La diosa de la Justicia del Tribunal Supremo reflejada sobre la ventana del despachoh del presidente del Consejo General del Poder Judicial. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

El Supremo reconoce una incapacidad permanente a un trabajador jubilado anticipadamente por discapacidad

26 / 05 / 2022 06:49

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«La cuestión que se plantea en este recurso de casación para la unificación de doctrina se ciñe a resolver si cabe reconocer una incapacidad permanente a la persona trabajadora que ha accedido a lasituación de jubilación anticipada por discapacidad, dándose la circunstancia de que no ha cumplido los 65 años de edad», plantea con toda claridad la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, formada, en este caso por los magistrados María Luisa Segoviano Astaburuaga –presidenta y ponente–, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego, María Luz García Paredes y Concepción Rosario Ureste García.

Y recuerda: «Esta Sala venía manteniendo una constante doctrina, en virtud de la cual consideraba que no cabía acceder a la incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada concedida en virtud de la aplicación de coeficientes reductores por razón de discapacidad, entre otras, sentencias de 24 de juniode 2020, recurso 1411/2018; 29 de junio de 2020, recurso 1062/2020 y 2 de diciembre de 2020, recurso2916/2018».

Hasta ahora, la Sala de lo Social consideraba que al permitir el acceso a la prestación por incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada se generaba una especie de «doble discriminación positiva».

«Lo cierto es que el legislador, en el ejercicio legítimo de su libertad de configuración del sistema, no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad para acceder a la prestación de incapacidad permanente [artículo 195.1, párrafo segundo de la Ley General de la Seguridad Social [LGSS], por remisión al artículo 205.1 a) LGSS], de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de ese tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente», dice en su sentencia, la númeero 379/2022, de 27 de abril, la Sala de lo Social.

«Tampoco ha establecido cautela o modulación alguna para el cálculo de la edad a estos efectos, como sí ha hecho, por ejemplo, en el caso de la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador [artículo 207.1 a) último inciso LGSS], o en el caso de la jubilación anticipada por voluntad del interesado [artículo 208.1 a), último inciso LGSS]. En ambos supuestos, para el cálculode la edad de jubilación no resultan de aplicación «los coeficientes reductores a que se refiere el artículo 206″.Nada de esto se incluye en el art. 195.1, párrafo segundo, LGSS ni en el art. 205.1 a) del mismo texto legal», añade.

«Por lo tanto, si la ley no hace distinción alguna en esta materia, el establecimiento de una diferencia de tratopara los supuestos de jubilación anticipada por razón de discapacidad podría suponer una discriminación proscrita por el principio general reconocido en el artículo 14, segundo inciso, de la Constitución Española.

EL CASO

Los magistrados del Supremo han analizado el caso de un vendedor de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que trabajó entre 1998 y 2015 y al que le fue reconocida la pensión de jubilación anticipada por discapacidad.

El hombre registró ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) la solicitud de incapacidad permanente, que le fue denegada al considerar que las lesiones que padecía el solicitante, así como la disminución de su capacidad laboral, eran anteriores a su afiliación a la Seguridad Social y al inicio de su trabajo.

La cuestión planteada al Supremo, en este caso, era determinar si cabía o no reconocer una incapacidad permanente a quien haya accedido a la situación de jubilación anticipada por discapacidad, dándose la circunstancia de que no haya cumplido los 65 años de edad.

En la sentencia de 27 de abril el tribunal ha dado la razón al extrabajador de la ONCE y ha desestimado el recurso de casación que presentó el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Los magistrados han analizado esta resolución del tribunal riojano y una del Tribunal Superior de Justicia de País, que llegaron a «resultados contradictorios». Y han unificado la doctrina.

El Supremo «venía manteniendo una constante doctrina, en virtud de la cual consideraba que no cabía acceder a la incapacidad permanente desde la situación de jubilación anticipada concedida en virtud de la aplicación de coeficientes reductores por razón de discapacidad».

Ahora, la Sala ha considerado que el legislador «no ha establecido otro requisito que el de una determinada edad para acceder a la prestación de incapacidad permanente, de forma que no impide su acceso desde una situación de jubilación anticipada, ni distingue entre las causas o presupuestos de ese tipo de jubilación para acceder a la incapacidad permanente».

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