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Presidencia y Adjuntía de la AEPD: 10 preguntas y respuestas sobre la sentencia del Supremo para responder al ¿y ahora, qué?

Presidencia y Adjuntía de la AEPD: 10 preguntas y respuestas sobre la sentencia del Supremo para responder al ¿y ahora, qué?
El columnista, Carlos Berbell, arroja luz sobre el proceso de renovación de la cúpula de la AEPD, que desembocó en el Supremo.
26/5/2022 09:40
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Actualizado: 26/5/2022 09:59
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Ayer se conoció la sentencia del Tribunal Supremo sobre el “proceso selectivo para la designación de la Presidencia y de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos”. Y, como quiera que se han publicado (y se siguen publicando) inexactitudes y medias verdades sobre el particular, hay, lógicamente, muchas dudas sobre el tema, que vamos a intentar resolver

Primera. ¿La sentencia anula todo el proceso?

No. La sentencia anula, exclusivamente, el acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de febrero de 2022 por el que se comunica al Congreso de los Diputados la propuesta de candidatos a ocupar la Presidencia y la Adjuntía de la Agencia Española de Protección de Datos, con el argumento de que dicha propuesta no puede ser una terna, sino que tiene que ser un solo candidato para cada puesto.

Segunda. ¿Por qué no se anula todo el proceso?

Porque el recurso interpuesto por Leonardo Cervera, el 14 de marzo de 2022, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo fue contra la Orden JUS/133/2022, de 26 de febrero, que ordenaba la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero.

No contra la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, por la que se convoca el proceso, que no ha impugnado.

Tercera. ¿Qué es lo que pedía el recurrente?

El recurrente pedía dos cosas: 1º) que se revoque, anule y deje sin efecto el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022 (publicado por la Orden JUS/133/2022, de 26 de febrero); y 2º) que el Consejo de Ministros dicte un nuevo acuerdo ajustado a Derecho, en el proceso selectivo convocado por la Orden JUS/1260/2021, de 17 de noviembre, cuyas bases aceptó y no recurrió.

Cuarta. ¿Qué es lo que dice el fallo del TS?

El fallo del Tribunal Supremo dice cuatro cosas:

1ª) que se tiene por allanada a la Abogacía del Estado;

2º) que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2022;

3º) que se declara su nulidad, “con las consecuencias que le son inherentes”; y

4º) que no se hace imposición de las costas (a la Administración).

Quinta. ¿La Abogacía del Estado se allanó por estar de acuerdo con el recurso?

No. El Ministerio de Justicia explicó que: “se actuó de esta manera, no por estar de acuerdo con el recurso presentado por Leonardo Cervera, sino porque el Gobierno no quiere ser obstáculo para que se renueve la dirección del órgano”.

Y, al haberse suspendido el proceso, por el auto del Supremo de 21 de marzo de 2022, hubiera tenido que esperar más de un año a la sentencia del TS sobre el fondo.

Sexta. ¿Es verdad que la Fiscalía no se ha opuesto al recurso?

No es verdad, porque, al haberse allanado la Abogacía del Estado, la Fiscalía no ha podido pronunciarse sobre el fondo de este recurso, de Cervera.

Simplemente, no se ha opuesto al allanamiento de la Abogacía del Estado.

Pero, en el otro recurso sobre este asunto, de Ricard Martínez, (que no se suspendió) la Fiscalía sí se ha pronunciado sobre el fondo, contundentemente, en contra.

Séptima. ¿Qué va a pasar con el otro recurso?

Aunque el recurso de Martínez, sobre el mismo acuerdo del Consejo de Ministros, no se había suspendido y seguía su curso en el Tribunal Supremo, al haberse allanado la Abogacía del Estado en el recurso de Cervera y haberse estimado la nulidad del acuerdo. Lo lógico sería que el recurso de Martínez decaiga y se proceda a dictar un Auto declarando terminado el mismo “por pérdida de objeto”.

Octava. ¿Qué va a hacer el Gobierno?

El Gobierno debe cumplir la sentencia del Tribunal Supremo y aprobar un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros en el que se haga una propuesta de un solo candidato para la Presidencia y otro para la Adjuntía a la Presidencia de la AEPD.

Pero si designa a los candidatos acordados con el PP puede que dicho acuerdo sea nuevamente recurrido, aunque ahora tiene a su favor el apoyo de la Fiscalía.

Novena. ¿Puede anularse todo el procedimiento y empezar de cero?

No es eso lo que dice la sentencia, ni lo que piden los recurrentes (que suplican que se dicte un nuevo acuerdo del Consejo de Ministros “ajustado a Derecho”).

Por lo que, si el Gobierno decide anular todo el procedimiento y empezar de cero, dicha decisión también podría ser impugnada por cualquiera de los candidatos (de ambas ternas), porque perjudicaría sus derechos y legítimas expectativas.

Décima. ¿Puede impugnarse la sentencia del Tribunal Supremo?

Para finalizar este análisis, exclusivamente jurídico, de la sentencia del Tribunal Supremo, que he contrastado con varios juristas conocedores del caso, hay que mencionar un error en el que nadie parece haber caído.

Y es que -en ambos procedimientos- sólo han participado los candidatos de la terna a la Presidencia de la AEPD y no se ha emplazado a los candidatos de la terna a la Adjuntía, que -obviamente- son afectados y podrían impugnar la sentencia.

Un análisis político que tendrá que hacer el Gobierno

Pero, más allá del análisis exclusivamente jurídico de esta sentencia, cabe hacer también un análisis político -que sin duda hará el Gobierno- sobre la oportunidad y conveniencia de tomar una decisión u otra.

Anular todo el proceso y empezar de cero sería dejar en manos del PP, de nuevo, el poder de veto de la renovación de los puestos directivos de la AEPD, como ocurre con la renovación del CGPJ.

Porque, sean quienes sean los candidatos, sólo obtendrán la mayoría requerida para su ratificación en el Congreso si hay un acuerdo del grupo parlamentario que da soporte al Gobierno con el principal grupo parlamentario de la oposición; que era, precisamente, lo que se pretendía con el nuevo proceso selectivo de los cargos de la AEPD: que no fueran nombrados directamente por el Gobierno.

Para acabar, todavía cabría otra posibilidad: y es que, apoyándose en el informe sobre las medidas necesarias para reforzar la imparcialidad e independencia de autoridades independientes y organismos de regulación, el Gobierno modifique el proceso de selección de los cargos de la AEPD, antes de convocarlo de nuevo, a la vista de la redacción confusa y de los numerosos fallos que ha evidenciado.

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