Una reforma en marcha del Código Penal en el Congreso consolida la siniestralidad vial en esta jurisdicción
El legislador rectifica, a la vista de los malos resultados obtenidos en las reformas llevadas a cabo en el Código Penal sobre este campo, y regresa, por una parte, a la jurisdicción penal, y, por otra, perfecciona el delito que castiga el delito de fuga. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Una reforma en marcha del Código Penal en el Congreso consolida la siniestralidad vial en esta jurisdicción

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26/5/2022 01:00
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Actualizado: 26/5/2022 00:08
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La Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados ha aprobado un dictamen que modifica el Código Penal regresando a la filosofía del juicio de faltas antiguo del accidente de tráfico, lo que permitirá a las víctimas acceder a juicio ante una infracción grave de las normas de tráfico.

Dicho dictamen, aprobado con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, salvo PP y VOX, que votaron en contra, y PNV, reformará los artículos 142.2, 152.2 y 382 bis del Código Penal, que fueron retocados a través de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, y la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo.

Esto supone la marcha atrás de aquellos cambios que han probado ser negativos. En especial el inciso final, tanto en el 142.2 como en el 152.2, que deja al juez de instrucción el criterio de apreciar la entidad de la infracción para considerar que no es punible.

Esa redacción, introducida mediante la Ley Orgánica 2/2019, supuso una puerta abierta, dejado por el legislador que muchos jueces han venido interpretando a la baja, en la línea de salvo que el juez de instrucción aprecie la reducida entidad de la infracción.

Como consecuencia de ello, muchos jueces comenzaron a apreciar como reducidas dichas infracciones, archivando los casos, cerrando la vía penal a los perjudicados y forzándoles a acudir a la vía civil.

La excepción se convirtió en costumbre y regla general, cosa que ha criticado duramente el Pleno del Tribunal Supremo.

La vía penal abandonada, a la que ahora se quiere regresar, es la mejor porque en el juicio de faltas de tráfico antiguo el 80 % de los asuntos con perjudicados y lesionados se transaccionaba en la antesala del juzgado de instrucción. La compañía de seguros negociaba con el demandante y le compensaba mediante acuerdo. Solo llegaban a juicio el 20 %.

La situación en la que han quedado, desde entonces, muchos de esos perjudicados es de desamparo. Primero, porque la jurisdicción civil, donde tienen que presentar sus demandas, está colapsada, y porque se ven obligados a contratar a un perito de parte y pagar un informe –en torno a 900 euros–, frente a la gratuidad de la jurisdicción penal.

La vía penal abandonada, a la que ahora se quiere regresar, es la mejor porque en el juicio de faltas de tráfico antiguo el 80 % de los asuntos con perjudicados y lesionados se transaccionaba en la antesala del juzgado de instrucción. La compañía de seguros negociaba con el demandante y le compensaba mediante acuerdo. Solo llegaban a juicio el 20 %

El tercer artículo, el 382 bis, fue introducido mediante la Ley Orgánica 2/2019 y castigaba el delito de fuga, que entonces no estaba sancionado, importado del derecho anglosajón –»hit and run», golpea y corre–, para castigar los casos de atropellos de ciclistas y la huída de los conductores. Antes, cuando se mataba a alguien en un accidente y se huía no era delito del deber de socorro; la jurisprudencia decía que si se mataba a alguien y se fugaba no había nada que socorrer,

La pésima redacción, criticada muy duramente por el anterior fiscal del Supremo de Seguridad Vial, Bartolomé Vargas, porque el mencionado artículo solo cita las lesiones por imprudencia menos grave (artículo 152.2), dejando sin recoger las graves (artículo 151.1). Y concluyó que las primeras no están castigadas en el supuesto del delito de abandono del lugar del accidente, lo que supone una argumentación contradictoria porque es evidente que el legislador no pretendía dejar impune precisamente la forma más grave del tipo legal.

También esta redacción se va a rectificar.

HOJA DE RUTA

Ahora la hoja de ruta que va a seguir este dictamen es desembocar en el Pleno del Congreso el 9 de junio para su aprobación definitiva por ser Ley Orgánica. De ahí pasará al Senado. Si no hubiera modificaciones o enmiendas se aprobará. Y si las hubiera regresaría al Pleno de la Cámara Baja para su aprobación definitiva.

Maribel García, diputada del PSOE, vicepresidenta de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso, una de las ponentes de esta iniciativa, explica a Confilegal que hace diez meses su grupo planteo esta proposición de ley.

“Las víctimas tendrán mayor seguridad jurídica”, asegura.

Otros ponentes son Manuel Arribas, portavoz de Seguridad Vial y Juan Luis Soto, portavoz de deportes, también del PSOE.

A su juicio “se estaban archivando todos los asuntos por los jueces porque había una interpretación laxa de jueces y magistrados porque consideraban que la imprudencia era leve, por lo tanto no había reproche penal, según señalan los abogados especializados”.

Ahora “si el juez valor y determina que el accidente fue provocado por una infracción grave de las normas de tráfico hablaremos de una imprudencia  menos grave. Eso hará que las víctimas tengan derecho a un juicio, a un atestado que también se ha incluido. A veces acceder a ellos cuesta dinero. También tiene acceso a un fiscal y a un forense”.

Maribel García, diputada del PSOE y vicepresidenta de la Comisión de Seguridad Vial del Congreso. Foto: Congreso.

Con esta medida, “ayudamos a que el juez pueda objetivizar la causa; que valore con todas las pruebas necesarias, de ahí la importancia del atestado,  y que esa valoración sea más objetiva. Se puede dar el caso que el juez archive el asunto, pero entonces tendrá que hacer una resolución motivada que hasta ahora no se hacía”.

García destaca que las enmiendas transaccionales han tenido el apoyo de la mayor parte de los grupos políticos, menos PP y VOX y PNV, que se ha abstenido. “Aunque reconoce que hemos avanzado en la materia”.

Esta parlamentaria reconoce que han hecho un trabajo importante para escuchar a todos los actores implicados. Entre ellos el magistrado Vicente Magro, de la Sala Penal del Supremo, y otros abogados expertos en estos temas como Mariano Medina y José Perez Tirado, asi como asociaciones profesionales y otros colectivos.

Con este cambio legislativo lo que se pretende “es recuperar el espíritu de la reforma del Código Penal que se hizo en el 2019, donde se incluyo una frase donde se indicaba que el juez valoraría la entidad de la imprudencia si era menos grave o leve. Eso provocó una distorsio n y que muchos asuntos se archivasen dejando a las víctimas ante un proceso civil, costoso con pocas posibilidades de resarcirse”.

UN CAMBIO QUE RECLAMAN LAS VÍCTIMAS

Para Alfonso Triviño, abogado especializado en defensa judicial de ciclistas accidentados y secretario general de la Asociación de Ciclistas Profesionales, la valoración de este dictamen es positivo.

“Elimina las lagunas que tanto daño han hecho desde que se derogaran las faltas de imprudencia para prácticamente dejar sin la protección del Código Penal a la inmensa mayoría de víctimas de siniestros viales”.

Este jurista recuerda que “todos los abogados que nos dedicamos a defender a las víctimas de accidentes habíamos visto como desde el año 2015 prácticamente no existían procesos y condenas por la denominada imprudencia menos grave”.

También recuerda que “en el año 2019 se trató de evitar esta práctica judicial definiendo que la imprudencia menos grave, de no ser calificada como grave, era aquella en la que se causaba un accidente por la comisión de una infracción calificada como grave en la ley de Seguridad Vial”

Triviño considera que “el espíritu de la norma de la reforma del Código Penal aprobada en 2019 no fue ese, sino objetivar de un modo claro que se presumirá la existencia de imprudencia menos grave cuando el accidente se hubiera causado por la comisión de una infracción calificada como grave en la ley de Seguridad Vial”.

“Con esta reforma  que ahora se está acometiendo y cuyo dictamen se ha aprobado, de un modo inequívoco se obliga a que el juez se vea obligado a valorar en todo caso que si existe por parte del causante del accidente una infracción calificada como grave a la ley de Seguridad Vial y ésta determinara ser causa del accidente y producir la lesión o el fallecimiento,  se reputará en todo caso como imprudencia menos grave de no ser calificada como grave y por tanto merecedora de reproche penal”.

Alfonso Triviño es abogado y está especializado en la defensa judicial de ciclistas accidentados y secretario general de la Asociación de Ciclistas Profesionales,

También destaca que “además deberá de motivar la existencia de esta determinación o la inexistencia de la misma en la resolución judicial, o bien en el auto de procesamiento, o en el auto de archivo o por supuesto la sentencia que condene al causante del accidente o le absuelva».

“De este modo se acaba con el archivo automático y no motivado de la inmensa mayoría de las causas en las que los jueces tenían la libertad amparada por la famosa frase apreciada la entidad de la imprudencia por el juez o tribunal. No podrán existir archivos si se comete una infracción a una norma de tráfico y a causa de esa infracción se provoca las lesiones o el fallecimiento”, apunta.

Se acaba «con una interpretación de algunos jueces que consideran que si existe un accidente causado por imprudencia grave y se huye del lugar de los hechos, por un defecto en la redacción del Código Penal se determinará que no existe el delito de fuga”.

“Con el cambio que se va a producir ahora lo que se hace se detallar claramente que si hay fuga, independientemente de la existencia de imprudencia o caso fortuito, si se causan lesiones relevantes o el homicidio ya existe el delito de fuga de un modo inequívoco”.

Otra modificación del dictamen es  que “obliga a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado a instruir un atestado cada vez que haya un siniestro vial con lesionados o víctimas, y la obligación de remitirlo a la autoridad judicial”.

“De este modo con esta reforma los accidentes con víctimas vuelven al ámbito penal como nunca debió de ser abandonado. Para colectivos vulnerables es la mayor garantía de protección del Estado, especialmente beneficios vamos a ser ciclistas y peatones”, concluye.

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