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El caso de María Sevilla, condenada por sustraer a su hijo e indultada por el Gobierno, bajo la lupa de «Judge the Zipper»

El caso de María Sevilla, condenada por sustraer a su hijo e indultada por el Gobierno, bajo la lupa de «Judge the Zipper»
María Sevilla en una foto tomada a las puertas de los juzgados. Foto: EP
29/5/2022 12:08
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Actualizado: 29/5/2022 16:29
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El conocido, respetado y reputado juez tuitero, «Judge the Zipper«, ha analizado el caso de María Sevilla, la madre que sustrajo a su hijo, por lo que fue condenada a 2 años y 4 meses de prisión y a 4 años de privación de la patria potestad sobre el menor, precisamente por el delito de sustracción de menores. Recientemente, María Sevilla fue indultada por el Gobierno, una decisión muy criticada, porque le devuelve esa patria potestad perdida.

«Judge the Zipper» ha autorizado a Confilegal a reproducir su último hilo publicado en Twitter que, por su importancia y claridad, reproducimos en formato columna.

He dado con la sentencia que condenó a #mariasevilla por un delito de sustracción de menores sobre su hijo. Tras todo lo que se ha dicho y escrito al respecto, vamos a ver qué dice realmente.

Sí, lo siento, hilo va.

HECHOS PROBADOS

1) María [Sevilla], ante la eventualidad de que en el proceso civil que se estaba siguiendo sobre la custodia de su hijo, ésta recayese en el padre y se viera obligada a entregarlo, ocultó al menor, ocultación que mantuvo una vez supo que había perdido la custodia.

2) Señala el juez que «A pesar de ello, no entregó al menor a su padre, manteniendo oculto su paradero, tanto a él, como al propio Juzgado, lo que consiguió mudando su residencia y la del menor por diferentes puntos de España».

3) Finalmente, tras una orden de búsqueda y detención, las correspondientes pesquisas policiales, y un auto de entrada y registro, el niño fue recuperado en una finca de Cuenca y entregado inmediatamente a su padre. María [Sevilla] fue detenida, y luego puesta en libertad por el juez.

4) El niño, se indica, aunque había dejado de asistir a clase durante largos periodos de tiempo, estuvo matriculado en diversos colegios que autorizaron un régimen educativo no presencial, no iniciándose expediente alguno por absentismo.

5) También dice la sentencia que no consta que durante este periodo el menor dejara de recibir asistencia médica, tampoco que no haya seguido el calendario de vacunación. Y, aunque estuvo más aislado de lo normal para un niño de su edad, no fue un aislamiento «total y absoluto».

PRUEBAS

6) Para llegar a estos hechos, el juez se basó en estas PRUEBAS. La primera de todas, que es notorio, y fue reconocido por la propia María [Sevilla], que ella se había llevado al niño y lo había mantenido oculto. Esto no se discute. Lo que se discute por la defensa son varias cosas.

7) Para empezar, dice la defensa que cuando ella ocultó al niño en medio del juicio civil, no podía saber que la decisión final sería quitarle su custodia, por lo que no tenía INTENCIÓN de cometer delito. Sin embargo, dice el juez que ésta es la única intención lógica y evidente.

8) Pero es que, en todo caso, ella reconoció en la instrucción que sí supo de las 2 resoluciones que le quitaron la custodia. La primera incluso la recurrió en apelación, y para la segunda acudió a la vista y dijo que se llevó al niño por motivos laborales. Y siempre se negó a obedecerlas.

9) Ahora bien, para cometer delito de sustracción es necesario, además de ocultar al menor con la intención de eludir el cumplimiento de las sentencias, que ello se haga sin CAUSA JUSTIFICADA. Y el juez concluye que no existió causa justificada en este caso.

10) Dice el juez que es más que razonable apartar a un menor de su padre abusador mientras se comprueba judicialmente si esos abusos han existido, siempre que existan indicios fundados al respecto. De hecho, así pasó al principio de todo: se le prohibió relacionarse con su hijo.

11) Pero lo que es «absolutamente irrazonable», concluye el juez, es que estos comportamientos se lleven a cabo en contra de pronunciamientos judiciales que YA han valorado la situación de abuso y han concluido que no existieron, con el consiguiente archivo del proceso penal.

«No estamos ante una sustracción temporal que trate de evitar un posible peligro al menor mientras los Tribunales se pronuncian sobre los abusos, estamos ante una sustracción que implica un puro desacato al contenido de resolkuciones judiciales que valoraron este peligro«, se puede leer en la sentencia la sentencia.

12) La defensa, entonces, dice que María [Sevilla] actuó por ERROR al creer que sí tenía causa justificada, y ello con base en muchos documentos que aporta al juicio y que hablan de abusos del padre sobre su hijo y del rechazo de éste a su padre. Un error, dice, que debe absolverla.

13) El juez analiza con mucho detalle todos esos documentos y reconoce que hay más informes que mencionan la existencia de abusos que los que no lo hacen. Pero claro, esto no se mide al peso. Así, resulta que la mayoría de informes negativos no se pronuncian sobre la real…

14) …existencia de los abusos, sino que se limitan a recoger lo que decía la madre (y el niño), hasta el punto de que algunos de sus autores dicen en juicio que de haber sabido más datos sus conclusiones habrían sido otras. Y luego están los informes periciales de los juzgados.

15) Y no hay ninguno de estos informes imparciales que, tras explorar al menor y a sus progenitores, haya advertido, no ya la existencia de abusos, sino tan siquiera que es perjudicial el contacto del padre con su hijo. Las resoluciones judiciales se basaron en estos informes.

SENTENCIA FIRME

16) Dice el juez que lo normal es que los profesionales que deben intervenir en los juicios tomen cautelas y partan de que hay una posibilidad de que hayan existido abusos, por lo que, si los mismos estimaron que el contacto del menor con el padre es beneficioso, hasta el…

17) …punto de aconsejar la custodia de él, ello al menos debió hacer cuestionarse a María [Sevilla] sus inquebrantables planteamientos. No puede acogerse al error como excusa absolutoria: apartó consciente y voluntariamente los datos y resoluciones que no confirmaban sus expectativas.

18) Al final se le condenó a 2 años y 4 meses de prisión y a 4 años de privación de patria potestad por sustracción de menores, y se le absolvió del delito de abandono de familia del que también se le acusaba. La sentencia fue recurrida y se confirmó, por lo que quedó firme.

19) Y hace unos días se le indultó parcialmente (foto). Sobre este indulto, mi opinión: a) es competencia del Gobierno, bien, pero más allá de lo que creamos sobre su justicia o injusticia, me parece muy poco edificante el uso que está haciendo del mismo el propio Gobierno;

20) b) quitar la privación de la patria potestad por vía de indulto, en este o en cualquier otro caso, creo que es contrario a la ley del indulto porque perjudica a terceros (en este caso, al padre, si no al niño también). Pero bueno, no deja de ser mi opinión, por supuesto.

Aquí va el artículo 15: «Serán condiciones tácitas de todo indulto: 1ª. Que no cause perjuicio a tercera persona o no lastime sus derechos».

21) Ya acabo. Si habéis leído hasta aquí, gracias. Y disculpad la extensión del hilo. Para quienes tengan ganas de profundizar, aquí el enlace de la sentencia (donde María es «Sara» por eso de la anonimización):

http://www.icaoviedo.es/res/comun/biblioteca/2101/Juzgado%20Penal.pdf

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