La Fiscalía, a favor del indulto parcial para María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre
También se impuso a Sevilla que indemnizara con 5.000 euros a su exmarido por daños morales. Foto: EP

La Fiscalía, a favor del indulto parcial para María Sevilla, expresidenta de Infancia Libre

María Sevilla fue condenada a dos años y cuatro meses de prisión por sustracción de menores, y se le retiró durante cuatro años la patria potestad, por sustraer en 2019 a su hijo y tener al menor en una finca de Cuenca sin escolarizar y sin contacto con su padre
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09/5/2022 10:58
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Actualizado: 09/5/2022 13:07
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La Fiscalía Provincial de Madrid ha remitido al Juzgado de lo Penal 2 de Ejecutorias un escrito en el que informa a favor de la concesión del indulto parcial a la expresidenta de Infancia Libre, María Sevilla, condenada a dos años y cuatro meses de prisión por un delito de sustracción de menores (artículo 225 bis del Código Penal). También se le retiró durante cuatro años la patria potestad.

Sevilla sustrajo en 2019 a su hijo, nacido en julio de 2007 y, por tanto, de 11 años entonces, y tuvo al menor en una finca de Cuenca sin escolarizar y sin contacto con su padre. Fue detenida en abril de 2019. Se encontraba fugada de la Justicia desde septiembre de 2018.

Tras un procedimiento de divorcio, incumplió una sentencia judicial que otorgaba la custodia de su hijo al padre. La Fiscalía pedía tres años y medio de prisión y cinco años sin patria potestad, mientras que la acusación particular solicitaba cuatro años y medio.

La condena le fue impuesta en octubre de 2020 por el magistrado-juez titular del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, Pablo Mendoza Cuevas, en la sentencia número 228/2020, de 19 de octubre.

Las razones que esgrime el Ministerio Público para rebajar la pena privativa de libertad y fijarla “exclusivamente” en dos años de prisión son que se trata del primer delito por el que Sevilla ha sido condenada y que, además, “ha mostrado asumir sus responsabilidades abonando la cantidad fijada como responsabilidad civil en favor del perjudicado, e ingresando voluntariamente en centro de cumplimiento, encontrándose así a disposición judicial, y para no perjudicar las relaciones materno-filiales con su hija”.

No obstante, arguye que no se objetiva por parte de la penada un arrepentimiento, “en el sentido de reconocimiento expreso y claro”, en relación con los hechos objeto de condena, y los perjuicios que con ella se han ocasionado al menor y al padre del mismo, “al privarles de la posibilidad de relacionarse durante un prolongado periodo de tiempo”.

Sin embargo, sí aprecia un acatamiento de la legalidad conculcada y asunción de responsabilidades “que se evidencia al haber satisfecho las responsabilidades civiles fijadas en la sentencia e ingresado voluntariamente en centro de cumplimiento”.

Su oposición a la concesión del indulto total para María Sevilla, la justifica en que “su contumacia en impedir la relación entre padre e hijo, y en desoír las resoluciones judiciales dictadas que la obligaban a facilitar y reestablecer dicha relación, resulta merecedora de sanción”.

En este sentido, añade que las penas impuestas son las legalmente previstas para estos casos, “y han sido motivadas y justificadas en su duración por las autoridades judiciales, sin que se aprecie desproporción entre los hechos penados y las consecuencias punitivas fijadas”.

Aún así, indica que “la estricta observancia de la pena privativa de libertad impuesta podría conllevar una grave consecuencia en las relaciones materno-filiales respecto de la otra hija de la penada, que pudiera incidir negativamente en su desarrollo afectivo emocional”.

Sobre la pena de privación de la patria potestad por el tiempo de cuatro años razona que “es la mínima aplicable al presente caso”, y la considera adecuada “en tanto que cuando concluya el cumplimiento de la misma el menor ya será mayor de edad”.

Por último, afirma que no concurren razones de equidad o utilidad pública que pudieran justificar la concesión del indulto total, tanto por motivos de prevención especial, “en tanto el cumplimiento de la pena pretende la restauración de la paz social conmocionada por la comisión de un delito, finalidad perseguida por cualquier sistema penal democrático”, como por motivos de prevención general, “evitando una sensación pública de impunidad que aliente la comisión de nuevos delitos”.

“Máxime, cuando a raíz de estos hechos y otros similares, parece que en la sociedad civil se están alentando campañas como la llamada ‘Yo también lo haría’, de la que se hace eco la prensa, y que parecen fomentar actuaciones similares”, agrega. De ahí que se pronuncie a favor de un indulto parcial “con mantenimiento del resto de disposiciones de la sentencia firme en su día dictada”.

MANTUVO OCULTO EL PARADERO DEL MENOR MUDANDO SU RESIDENCIA POR DIFERENTES PUNTOS DEL PAÍS

Según los hechos probados, el 8 de febrero de 2017 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de Valdemoro incoó expediente de modificación provisional de medidas definitivas en virtud de una solicitud formulada por el exmarido de Sevilla en relación a su hijo, cuya guarda y custodia tenía atribuida ella.

María Sevilla, «ante la posibilidad de que el dictado de estas dos últimas resoluciones pudiera producirse con el contenido que finalmente tuvieron, con la intención anticipada de eludir su cumplimiento, intentó desvincularse del proceso civil, revocando los poderes a su procurador», lo que éste notificó al Juzgado de Instancia mediante un escrito el 7 de noviembre de 2017, en base a una comunicación recibida ese mismo día por la condenada, «comunicación en la que la misma no indicaba su domicilio y se abstenía de nombrar cualquier otro procurador; actitud dilatoria y entorpecedora que no impidió que adquiriera conocimiento de las resoluciones dictadas».

A pesar de ello, «no entregó menor a su padre, manteniendo oculto su paradero, tanto a él, como al propio Juzgado, lo que consiguió mudando su residencia y la del menor por diferentes puntos de España».

Dicha situación de ocultación finalizó cuando en el procedimiento civil se dedujo testimonio a la via penal, iniciándose el presente proceso, y el Juzgado de Instrucción 27 acordó la búsqueda y detención de Sevilla en un auto de fecha 30 de noviembre de 2018.

Para dar cumplimiento a dicha resolución judicial se inició una labor de investigación policial que terminó con su localización y la de sus dos hijos en una finca situada en la provincia de Cuenca.

Con la pertinente autorización judicial, los agentes entraron en la finca el 30 de marzo de 2019, detuvieron a Sevilla e hicieron entrega del menor a su padre en ese mismo momento, dando así cumplimiento a las resoluciones judiciales adoptadas en la vía civil.

LOS INVESTIGADORES PROPUSIERON INVESTIGAR A INFANCIA LIBRE POR ORGANIZACIÓN CRIMINAL, PERO LA FISCALÍA ARCHIVÓ LA CAUSA

También fueron arrestadas otras dos integrantes de la asociación, Patricia G.A. y Ana María B.V. Las tres eran acusadas por su exparejas de no dejarles ver a sus hijos a pesar de las resoluciones judiciales que las avalaban. Los padres de los menores coincidían en su relato de los hechos y la Policía llegó a tener sobre la mesa 22 casos similares.

Los investigadores propusieron investigar a Infancia Libre por organización criminal, lo cual fue desestimado por la Fiscalía, que archivó la causa por este delito;ante la ausencia de “datos objetivos” que pudieran llevar a asegurar que funcionaba como una organización ilícita.

Según explicó en el decreto de archivo, no se ha podido establecer una conexión “directa” de muchas de las mujeres que supuestamente interpusieron denuncias falsas contra los padres de sus hijos con la asociación y que en la mayoría de los supuestos se presentaron en fechas anteriores a la constitución de Infancia Libre o cuando ésta ya había dejado de tener actividad.

Sevilla fue la primera de las acusadas de Infancia Libre en sentarse en el banquillo.

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