El TEDH condena a España por no permitir elegir abogado a un detenido de ETA
En la imagen, en su traslado desde Francia en marzo de 2010, en 2013 fue condenado por la Audiencia Nacional a 17 años de prisión por pertenencia a banda armada y posesión de explosivos. Foto: Ministerio del Interior

El TS rechaza la petición de Atristain de revisar su condena tras el fallo del TEDH

Explica que un recurso de revisión es extraordinario y que hay que comprobar en cada caso si la lesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos declarado en la sentencia afecta, y en qué medida, al contenido esencial del derecho vulnerado

1 / 06 / 2022 14:52

Actualizado el 01 / 06 / 2022 14:54

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la petición del etarra  Xabier Atristain Gorosabel, alias ‘Golfo’, de revisar su condena de 17 años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista y tenencia de armas y explosivos tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que consideró vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías al no haberse motivado la decisión judicial que le impidió designar a un abogado de su elección durante un interrogatorio policial. 

El tribunal de la Sala de lo Penal considera que, aun prescindiendo de las declaraciones afectadas por la vulneración apreciada por el TEDH, existen otras pruebas ajenas a las mismas por las que se hubiera podido llegar a la misma conclusión convictiva sobre los hechos que fundamentan su condena, por lo que no procede la revisión de la sentencia firme en este caso. 

El auto, dictado hoy, lo firman los magistrados Andrés Martínez Arrieta (ponente), Carmen Lamela Díaz y Andrés Palomo del Arco.

El tribunal explica que un recurso de revisión es extraordinario y que hay que comprobar en cada caso si la lesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos declarado en la sentencia afecta, y en qué medida, al contenido esencial del derecho vulnerado, igualmente si los efectos de la vulneración persisten y no pueden ser remediados de otro modo que no sea la revisión. 

Por ello, los magistrados analizan la sentencia del TEDH y señalan que adquiere especial relevancia para decidir sobre la reparación de la vulneración declarada el párrafo 66 de la misma que indica que la condena “se basó parcialmente en las pruebas obtenidas a raíz de las declaraciones que prestó en comisaría mientras estaba incomunicado. En particular, esas declaraciones fueron esenciales para el descubrimiento del material explosivo. Como consecuencia de sus declaraciones, la policía encontró datos y pruebas sólidas de que el demandante había cometido los delitos en cuestión. La condena se basó principalmente en los explosivos y el material informático encontrados en posesión del demandante, pero también otras pruebas como las declaraciones inculpatorias de los coacusados, las declaraciones de los testigos o el silencio del demandante a las preguntas de la acusación”. 

Así pues, la Sala concluye que, aun prescindiendo de su declaración dada la vulneración apreciada, la convicción sobre la existencia de los explosivos y armas se asienta en otras fuentes de prueba distintas de la confesión, de manera que la localización de las armas no se asienta, solamente, en la confesión, sino que el TEDH destaca en otros parágrafos de la sentencia (16,12, 13 y 66) donde realiza una conclusión sobre la no necesidad de la revisión en la medida en que la base probatoria sobre la que se declara el hecho probado, la intervención de las armas, se apoya en prueba distinta de la declaración del condenado que ahora solicita la autorización de la revisión. 

A esta misma conclusión ha llegado la Sala tras la lectura de las sentencias dictadas en este caso, así como con la comprobación de las diligencias sumariales y del acta del juicio oral. 

El Supremo recoge en el auto que el TEDH negó en este caso la existencia de malos tratos y que “la declaración del demandante de la revisión fue libre y voluntaria sin coacciones ni presiones de ningún tipo”. Por último, señala que el TEDH refiere que respecto al motivo por el que “no se permitió al abogado de oficio comunicarse con su cliente, el Tribunal escuchó al abogado de oficio como testigo en el juicio” y que no ha expuesto “razón alguna para su oposición”. 

También recuerda que se ha mostrado decididamente proclive a la ejecución, vía revisión de la condena, de las sentencias del TEDH, cuya jurisprudencia ha observado y seguido. 

Afirma que la sentencia del TEDH en el caso Atristain “no cuestiona ni la legislación vigente en España, ni el régimen de incomunicación de una persona detenida en los supuestos de delincuencia terrorista, siempre que se haga bajo la supervisión de un juez, siendo doctrina asentada del Tribunal que puede estar justificado, en este contexto, que se un abogado de oficio quien asista al detenido, y que se restrinjan algunos de los derechos del detenido incomunicado, si se justifican las razones en el caso concreto”. 

La vulneración apreciada por el TEDH -precisa el Alto Tribunal- es que “no hubo una resolución individualizada por el juez de instrucción que justificase por qué no se permitía al detenido acceder a un abogado de su elección, aunque sí se había declarado la concurrencia en el detenido de indicios de pertenencia a un grupo terrorista y la tenencia de explosivos que motivaron la incomunicación por el Juez Central de Instrucción (…)”. 

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