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El TC destaca que la empresa evidenció la existencia de causas ajenas a su condición. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

Desestimado el recurso de amparo de una persona trans: El cese de su contrato no fue discriminatorio

La persona recurrente planteó en la demanda de amparo, así como ante la jurisdicción social que la decisión de interrumpir el contrato era discriminatoria, porque se basaba en su condición de persona transgénero

2 / 06 / 2022 15:45

Actualizado el 06 / 07 / 2022 21:16

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo que interpuso una persona transgénero contra las resoluciones judiciales que, ya en la instancia, habían considerado no discriminatoria la decisión de la empresa belga Rhea System S.A. de interrumpir su contrato durante la vigencia del período de prueba.

Tanto en la demanda de amparo como ante la jurisdicción social Serge Christian M. Scevenels planteó que la decisión de interrumpir el contrato era discriminatoria, porque se basaba en su condición de persona transgénero.

En la sentencia, el Pleno del TC define las nociones de sexo y género, diferenciándolas entre sí, como condiciones que tienen incidencia en el ejercicio de los derechos fundamentales, admitiendo que el género es uno de los muchos elementos que pueden llegar a desarrollar la propia identidad personal en el marco del pleno respecto a la dignidad humana (artículo 10 de la Constitución).

También señala que la identidad de género es una faceta especialmente importante de la identificación de un individuo, y es una causa sospechosa de trato discriminatorio de las que se incluyen en la cláusula residual del artículo 14 de la Carta Magna.

Por tanto, manifiesta que la condición de ser persona trans está incluida en la prohibición de discriminación del artículo 14 de la Constitución, así como lo está la expresión de género, que se vincula estrechamente al derecho a la propia imagen (artículo 18.1).

Una vez que se considera aplicable al caso el artículo 14, el TC sostiene que también se proyecta a este supuesto la jurisprudencia constitucional sobre la vulneración de dicho artículo en el marco de las relaciones laborales, así como las reglas de reparto de la carga de la prueba, de modo que se invierte la carga probatoria siempre que exista un indicio de la eventual discriminación.

Dentro del relato de hechos probados que definen las resoluciones de instancia, el Constitucional entiende que existía indicio de prueba, lo que lleva a la inversión de la carga probatoria, pero que la empresa contratante había sido capaz de evidenciar la existencia de causas de interrupción del contrato ajenas a la condición de persona transgénero de quien recurre en amparo, llevando esta consideración al fallo desestimatorio.

LA EMPRESA JUSTIFICÓ SU DECISIÓN

En opinión de Alfredo Aspra, abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados, «Esta resolución es una prueba más de que, si bien existe una cierta presunción de poder producirse una discriminación directa o indirecta cuando quien la alega acredita que pertenece a un determinado colectivo protegido como sería el LGBTI conforme se colige de la Ley 3/2016, de 22 de julio, de Protección Integral contra la LGTBIfobia y la Discriminación por Razón de Orientación e Identidad Sexual en la Comunidad de Madrid, cuando la empresa, como es el caso, justifica su decisión sobre la base de motivos ajenos a cualquier discriminación, no puede ni debe apreciarse vulneración alguna de derecho fundamental».

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