Es necesaria la aprobación urgente de dos tipos de visados y un permiso de residencia para propietarios de viviendas

María Luisa Castro, socia directora de la firma Costaluz Lawyers (https://costaluzlawyers.es), llama la atención sobre este importante problema que España tiene que solucionar y que podría traer mucho empleo y riqueza a España. También llama la atención sobre aquellos británicos, propietarios de vivendas en España, afectados por el Brexit que, ahora no puede pasar más de 90 días y en España, viendo recordados sus derechos de propiedad.

6 / 06 / 2022 06:48

Actualizado el 14 / 06 / 2022 14:39

El Turismo residencial representa en España el 17 % del PIB. Más de un 12 % de la población residente en España es de origen extranjero, lo que equivale a casi 6 millones de personas.

Este sector necesita, primero, que se aborde, de forma urgente, la aprobación del visado de startups y teletrabajadores y, segundo, que se articule un permiso de residencia, o visado especial, para propietarios de viviendas en España que quieren residir en sus segundas residencias más allá de los 90 días, en periodos de 180, que actualmente les permite la ley.

Siempre ha sido claro el atractivo de España para los extranjeros del Norte de Europa y Reino Unido para periodos vacacionales de mayor o menor duración; a ello se unía el turismo residencial de jubilación por el que muchos mayores elegían España como residencia para disfrutar de sus años de retiro.

En años recientes, a medida que la globalización ha ido asentándose, se han sumado a éstos clásicos otros como Estados Unidos, Sudáfrica y algunos países del Oriente próximo (Dubái, Emiratos…).

En los últimos meses, debido fundamentalmente al cambio de paradigma que la pandemia y sus nuevas formas de trabajar ha introducido, la llamada es mundial.

¿Qué marco legal tienen éstos grupos de extranjeros en España?

Nos referimos a los extranjeros no europeos ya que, todos sabemos que los ciudadanos miembros de la Unión Europea y de otros Estados que han suscrito el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tenemos con el derecho de entrar, circular libremente y residir en cualquiera de los países del Acuerdo.

El resto de países del mundo se someten a distintos filtros en cuanto a la necesidad de visado para estancias cortas o de menos de 90 días: (a los ciudadanos de algunos de ellos les hace falta visado de turista y a otros no).

Y están, además, sometidos a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, también llamada Ley de Extranjería. Así como  la ley 14/2013 , de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, para estancias superiores a los 90 días, con fines lucrativos o no.

A través de estas dos leyes, se regulan permisos de residencia de variada índole tales como no lucrativos; para estudios; para prácticas; para investigador Nacional o de la UE; permisos de trabajo por cuenta propia y ajena; para personal altamente cualificado; visado de trabajo por cuenta ajena de duración determinada; de residencia en régimen de excepción de trabajo (religiosos, artistas, periodistas, funcionarios….); de residencia por traslado intra-empresarial; de residencia y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios; así como el visado de residencia para inversores y emprendedores (entre otras: visado por compra de propiedad: Golden Visa); y el visado por reunificación familiar.

Necesidad urgente de dos nuevos visados: teletrabajo y por título antiguo de propiedad

Existen dos grupos de candidatos a visados que no tienen a día de hoy posibilidad de hacer posible su proyecto en España ante la falta de los visados necesarios: primero, aquellos que desean teletrabajar temporal/ o permanentemente desde España y, segundo, aquellos que siendo propietarios de vivienda en España, desean pasar más de 90 días en España pero menos del año natural y no desean convertirse en residentes fiscales.

Para el primer grupo de ellos, los teletrabajadores, está por aprobar, como decíamos, la Ley de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, comúnmente llamada ley de StartUps y Teletrabajadores digitales.

¿Quiénes pueden solicitar visado de teletrabajo y cuáles son sus requisitos?  

La mencionada Ley se dirigirá a aquellas “personas cuyos empleos les permiten trabajar en remoto y cambiar de residencia habitualmente”, para ellos mismos o para empleador.

Los requisitos a los que está sometido el visado son los siguientes:

• Acreditación del ejercicio de laboral o profesional a distancia para empresas radicadas en el extranjero.

• Ser un profesional altamente cualificado (graduado o postgraduado universitario, con formación profesional y/o con certificados de una escuela de negocios)

• Tener una experiencia profesional mínima de 3 años

• Existencia de una actividad real y continuada de trabajo durante al menos 1 año con la(s) empresa(s) extranjera(s)

• Autorización de la realización de trabajo remoto por los empleadores internacionales. Una vez obtenido este visado, dicho documento será suficiente para garantizar la residencia y permiso de trabajo a distancia desde España.

¿Cuánto tiempo de residencia en España concederá el visado de teletrabajo?

 El visado para el teletrabajo de carácter internacional permite entrar y residir en España durante un máximo de un año, prorrogable por otros dos.

¿Cuál es el nuevo régimen fiscal que se crea?

Los extranjeros con visado de teletrabajo se considerarán no residentes a los efectos del impuesto de la renta, quedan muchos detalles del régimen fiscal por determinar antes de la aprobación definitiva de la Ley.

Como vemos, la ley supone un avance en la regulación del teletrabajo o nomadismo digital en línea con muchos países del mundo; esperamos su aprobación urgente ya que la realidad actual de pandemia y la experiencia y normalización del teletrabajo a nivel mundial ha generado una extraordinaria demanda que puede traer mucho empleo y riqueza a España.

Quedan por atender aquellos británicos propietarios tradiciones de viviendas en España que podían, antes del Brexit, disfrutar de periodos largos, superiores a 90 días en España y que han visto con la salida de Europa recortados sus derechos de propiedad.

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