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Sala de vistas de la Sala de lo Penal del Supremo, a la que pertenecen los tres magistrados, autores de este novedoso auto sobre competencias de la Fiscalía Europea.

El Supremo da la competencia a la Fiscalía Europea frente a un juzgado de instrucción en un supuesto fraude a la UE

Soluciona así el conflicto con un Juzgado de Instrucción español

16 / 06 / 2022 06:48

Actualizado el 16 / 06 / 2022 09:50

El Tribunal Supremo ha declarado la competencia de la Fiscalía Europea sobre un caso de supuesto fraude de subvenciones de la UE, al entender que se trata de un delito contra los intereses de la Unión, rigiendo así el principio de subsidiariedad.

Así lo han decidido los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Antonio del Moral García y Andrés Palomo Del Arco, en un auto, el 20424/2022, en el que acuerdan que en este causa la competencia pertenece a la Fiscalía Europea.

Este es el primer auto de esta clase que dicta el Supremo.

La causa fue iniciada por el Juzgado de Primera Instancia de Instrucción 1 de Getafe del que es titular el magistrado Ramón Ángel Gallardo Sánchez, a raíz de una querella interpuesta por el Ministerio Público contra el director de una entidad por un supuesto delito de fraude de subvenciones de la UE.

La querella era fruto de una previa investigacion de la Oficina Europea contra el Fraude (OLAF). Según esta oficina, el mencionado director recibió un total de 139.044 euros de los fondos europeos en tres entregas: 90.381,20 el 8 de enero de 2014; 27.809,60 euros, el 11 de septiembre de 2015; y 20.853,20 euros, el 6 de febrero de 2018.

˝Un fraude de fondos de la Unión, que podría ascender a más de 100.000 euros y perpetrado en un lapso de tiempo comprendido, en principio, entre 2014 y, al menos, febrero de 2018: desde el punto de vista penal estamos ante una única infracción aunque se haya desarrollado en un lapso de tiempo superior al año y aunque se hayan producido ingresos en fechas diferentes», dice el auto, del que es ponente Antonio del Moral.

«No se detecta en ese periodo una incidencia que pueda representar lo que la jurisprudencia conoce como ‘ruptura jurídica’. Estamos penalmente ante una única y misma infracción», añade.

Sin embargo, la Fiscalía Europea declinó la competencia a través de un decreto, de 21 de septiembre; la causa fue enviada por el Juzgado de Getafe a la Sala de lo Penal para que aclarara quién se quedaba con la competencia.

La Sala de lo Penal, en su auto, saca de su error a la Fiscalía Europea y le recuerda que le corresponde a ella la investigación de los delitos contra la Hacienda de la Unón no referidos a impuestos directos nacionales, tipificados en los artículos 305, 305 bis y 306 del Código Penal y de la defraudación de subvenciones y ayudas europeas previstas en el artículo 308.

«Estamos materialmente ante una infracción que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea (delitos contemplados en la Directiva (UE) 2017/1371 PIF del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión Europea a través del Derecho Penal: delito PIF); más allá de los problemas que puede sugerir su concreta tipificación (artículo 306 versus artículo 308)», dicen los magistrados del Supremo.

El Fiscal Europeo delegado puede autolimitar su competencia solo para investigar determinadas defraudaciones (inferiores a 100.000 euros y con sometimiento a las directrices generales). Está habilitado para rechazar la avocación de ciertos casos, cuya competencia le podría corresponder, en virtud de criterios propios, aunque sometido a unas reglas y control internos. No deja de suscitar esa reglamentación algunas incógnitas. Pero en general no tiene la última palabra para decidir qué asuntos están comprendidos en su ámbito de competencias y cuáles no tratándose de cuestiones regladas», añaden.

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