El juez del caso Villarejo archiva la causa para el presidente de Iberdrola por prescripción de los delitos
El presidente de Iberdrola estaba investigado pos cohecho activo continuado, delito contra la intimidad y delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular

El juez del caso Villarejo archiva la causa para el presidente de Iberdrola por prescripción de los delitos

También acuerda el sobreseimiento respecto a otros dos investigados, José Luis San Pedro Guerenabarrena y Juan Carlos Rebollo, en cuanto al delito de cohecho, mientras que el de coacciones acuerda remitirlo a un juzgado de Bilbao por no ser competente para instruir estos hechos
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23/6/2022 11:55
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Actualizado: 23/6/2022 12:24
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El magistrado de la Audiencia Nacional (AN) Manuel García-Castellón García-Lomas, instructor del caso Tándem, ha acordado el sobreseimiento libre respecto del presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, al considerar prescritos los delitos por los que se le investigaba por la contratación del comisario de Policía José Manuel Villarejo.

En un auto dictado hoy, el titular del Juzgado Central de Instrucción 6 estima la solicitud de Sánchez Galán, hasta ahora investigado en este procedimiento por los delitos de cohecho activo continuado, delito contra la intimidad y delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular.

Según explica el magistrado, la imputación de Sánchez Galán se vincula con los proyectos ‘Arrow’ (de 2004 a 2006), ‘Black Board’ (2004 y 2005) y los proyectos ‘Gipsy’ y ‘Posy’ (2009), cuando ejercía, primero como vicepresidente y consejero delegado de Iberdrola, y después, desde 2006, como presidente de la compañía.

Los trabajos, expone, se habrían realizado por Villarejo a través del Grupo Cenyt mientras se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía.

García-Castellón basa el archivo de la causa respecto de Sánchez Galán en el auto de la Sala de lo Penal del pasado 3 de junio, en el que los magistrados resolvían el recurso de apelación de otro investigado por delitos de cohecho activo, contra la intimidad y continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular por hechos que tuvieron lugar hasta el mes de marzo de 2009.

En ese auto de la Sala, relativo al directivo Rafael Orbegozo, los magistrados indicaban que “es evidente que el único hecho atribuido a (…) estaría prescrito conforme a los artículos 130.6 y 131 y 132.1 del Código Penal, al haber transcurrido más de diez años entre marzo de 2009 y el 23 de junio de 2021 que es cuando el procedimiento se dirige contra (…) al citarle para ser oído como investigado”. Por tanto, la Sala acordó la prescripción como circunstancia extintiva de la responsabilidad y el sobreseimiento libre.

“La contundencia de esta resolución no deja margen de actuación a este instructor, quien de forma reiterada había desestimado las solicitudes de sobreseimiento y archivo efectuadas por el investigado» Sánchez Galán, en diferentes resoluciones (la última de ellas el 11 de marzo de 2022, señala el magistrado.

Indica que la participación de Sánchez Galán en los hechos investigados comprendería un periodo temporal que llegaría hasta 2009, por lo que atendido el tenor literal del citado auto de la Sala de lo Penal Sección “debemos constatar que han transcurrido más de diez años entre la fecha en que se cometió el último hecho imputado y la de su citación como investigado”.

“Puede concluirse conforme a los argumentos transcritos que los delitos imputados a José Ignacio Sánchez Galán estarían prescritos, por lo que no cabría otra opción más que declarar la presencia de esta circunstancia extintiva de la responsabilidad, y con ello decretar el sobreseimiento libre”, dictamina.

En este mismo auto y con el mismo argumento, también acuerda el sobreseimiento respecto de otros dos investigados, José Luis San Pedro Guerenabarrena y Juan Carlos Rebollo, en cuanto al delito de cohecho, si bien por el de coacciones en relación de la denuncia del directivo Del Olmo, acuerda remitirlo a un juzgado de Bilbao por no ser competente para instruir estos hechos.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de reforma y/o subsidiario de apelación desde la notificación, o recurso de apelación directa.

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