Tendrá que indemnizar 6.000 euros a cada agente conjunta y solidariamente con otro condenado.

El Supremo confirma la condena a un concejal de Ganemos Salamanca por calumniar a dos policías en Facebook 

El condenado es Gabriel de la Mora González, quien atribuyó a dos policías de forma inveraz contar con antecedentes por torturas y haber pegado a una anciana y su familia, acceder ilegalmente a móviles de testigos y falsificar certificaciones médicas

28 / 06 / 2022 16:33

Actualizado el 28 / 06 / 2022 17:26

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al pago de una multa y de una indemnización impuesta al concejal de Ganemos Salamanca Gabriel de la Mora González por un delito de calumnias con publicidad a dos agentes de la Policía Nacional a los que atribuyó de forma inveraz en Facebook contar con antecedentes por torturas, haber pegado a una anciana y su familia, acceder ilegalmente a móviles de testigos y falsificar certificaciones médicas.

Los hechos ocurrieron en septiembre de 2015. De la Mora, de 38 años, es abogado y desde junio de 2015 es concejal de Salamanca y portavoz en la Diputación Provincial.

Tendrá que pagar una multa de 6.750 euros y que indemnizar conjunta y solidariamente con el otro condenado, Julio Alberto Bautista González, con 6.000 euros a cada agente. A este segundo condenado también se le impuso una multa de 2.700 euros.

A esta condena los sentenció el Juzgado de lo Penal número 2 de Salamanca en noviembre de 2018 y la confirmó la Audiencia Provincial de Salamanca en febrero de 2020 al desestimar sus recursos de apelación. Uno de los agentes estuvo asistido por el letrado de la Confederación Española de Policía (CEP) Rubén Sutil Albarrán.

Solo De la Mora recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, que ahora declara no haber lugar a su recurso. El tribunal de la Sala de lo Penal, integrado por los magistrados Manuel Marchena, como presidente y ponente, Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, Andrés Palomo Del Arco, Eduardo de Porres Ortiz de Urbina y Ángel Luis Hurtado Adrián, considera que las afirmaciones vertidas por el recurrente no pueden, en ningún caso, estar amparadas por el ejercicio legítimo del derecho constitucional a la libertad de expresión o de comunicación de información veraz.

Un derecho que “no incluye en su contenido material la capacidad para alterar, con consciente falsedad, una legítima actuación policial”, subraya.

La libertad de expresión -afirman los magistrados- “no ampara la difusión de una información inveraz que atribuye a los agentes de policía unos antecedentes por torturas que no existen, que les imputa el acceso delictivo a los dispositivos móviles de los testigos que grabaron los hechos, así como la falsificación de certificaciones médicas para así autoencubrir el delito de detención ilegal que también habrían cometido”.

Para el tribunal, la identificación mediante la placa profesional de los agentes “no produce el caprichoso efecto de convertirlos en inermes destinatarios de afirmaciones calumniosas que menoscaban su integridad personal y el círculo de derechos reconocidos a cualquier ciudadano”.

El TS expone que “la calumnia no pierde su potencial efecto erosivo de la honorabilidad de la víctima por el hecho de que ésta no se identifique con nombres y apellidos», y que «lo verdaderamente definitivo es que el destinatario de las frases que menoscaban la honorabilidad quede inequívocamente identificado». «Y para ello puede ser suficiente que quede acreditado, como sucede en el presente caso, un contexto o unas imágenes que individualicen a quien el autor quiere convertir en receptor de la afrenta”, agrega.

El concejal condenado se refirió en Facebook a unos altercados, que él no había presenciado, que se produjeron el 31 de agosto de 2015 en un barrio de Salamanca, cuando los dos policías iban a detener a un joven que se había fugado de un centro de menores de Zambrana (Valladolid) y algunas personas -familiares y vecinos- trataron de evitarlo.

Según los hechos probados, tras leer la noticia de los incidentes, que además le había comentado uno de los afectados, De la Mora publicó en su cuenta de Facebook lo siguiente: «… es la policía, más bien dos concretos policías con antecedentes de tortura, los que se han jartado (sic) a pegar a una anciana y su familia, lo que ha desencadenado la legítima defensa y que todo el barrio se acercara a gravar (sic) en vídeo lo que estaba pasando. Luego los polis se han dedicado a cortar las calles para obligar a la gente a borrar sus móviles y así poder -ocultar las pruebas de sus delitos y fechorías. A continuación se van al hospital amigo a que les prepare el consiguiente parte de lesiones para así justificar las detenciones ilegales que practican, y por supuesto mandar el consiguiente comunicado oficial con su peculiar versión de los hechos y que la acomodaticia prensa ni siquiera se planteara contrastar».

En este caso, advierte el Alto Tribunal, el acusado no vierte sus imputaciones en el marco de un proceso penal, sino que lo hace en una red social “a sabiendas de la absoluta desconexión de la verdad respecto de todo aquello que dijo de los dos agentes que habían intervenido en cumplimiento de una resolución judicial”.

El TS señala que “la honorabilidad de los funcionarios públicos -los agentes de policía lo son- está expuesta a la difusión de datos e informaciones que pueden erosionar los derechos constitucionalmente asociados a la privacidad”. 

Un sacrificio -explica- que estará siempre justificado cuando permita a terceros conocer una realidad sobre cuya existencia converge un interés público. Sin embargo, señala que “es más que evidente que esa prevalencia del interés público y el resignado sacrificio de la privacidad de los afectados ha de vincularse necesariamente a la veracidad de lo divulgado. Puede no ser exigible que la verdad impregne todos y cada uno de los contenidos de la información publicada. Pero la veracidad, aun parcial, de lo difundido actúa como presupuesto de la legitimidad constitucional de información”.

Por último, rechaza también la alegación del recurrente relativa a que el delito de calumnia del artículo 211 del Código Penal requiere que la publicidad del mensaje sea por medios generalistas o de eficacia semejante. En este sentido, responde que es difícil imaginar un medio de comunicación más expansivo de la ofensa a la honorabilidad de los querellantes que el que ofrece Facebook o cualquier otra red social.

Como consecuencia, el tribunal desestima su recurso de casación. El otro condenado, en su cuenta de la misma red social acusó, además, a los dos agentes de actuar bajo los efectos de la cocaína y de ser criminales disfrazados de policías.

VÍCTOR VIGIL (CEP): ‘LAS OFENSAS E INSULTOS A LOS POLICÍAS NO PUEDEN QUEDAR IMPUNES’

«Esta sentencia es la culminación de un largo camino, desde que en 2018 se produjera la primera condena en un juzgado de lo penal, en el que todas las instancias judiciales han apoyado los argumentos del letrado de CEP, en defensa de nuestro afiliado, y rechazados los sistemáticos recursos de este político. Todos sus intentos por torcer la realidad de los hechos han fracasado», ha declarado a Confilegal el secretario general de la CEP, Víctor Vigil.

«En CEP creemos que no todo vale en política. Que las ofensas e insultos a los policías no pueden quedar impunes. Y el caso de Gabriel de la Mora es el mejor ejemplo de ello. Está condenado, y bien condenado, y la realidad ya solo es una: que fue autor de un delito de calumnia con publicidad», concluye.

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