Enrique López: «El problema de la ocupación de viviendas podría solucionarse con facilidad si el Gobierno quisiera»
El consejero de la CAM, Enrique López, afirma que “lo que se requiere es que haya un cambio de paradigma legislativo ya. Es urgente y necesario. Y defender la propiedad en toda su extensión y en todas sus manifestaciones”. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Enrique López: «El problema de la ocupación de viviendas podría solucionarse con facilidad si el Gobierno quisiera»

El consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM, Enrique López, explica las razones de la puesta en marcha del servicio 112 Ocupación, diseñado para informar a los ciudadanos y para contrarrestar las ocupaciones que se produzcan
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23/7/2022 01:48
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Actualizado: 23/7/2022 03:27
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El consejero de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid (CAM), Enrique López, le ha declarado la guerra a la ocupación ilegal de pisos y viviendas. En nombre de su presidenta, Isabel Díaz Ayuso que, en su discurso de investidura de 2021, prometió que cogería el toro por los cuernos.

López lo tiene muy claro: «El problema de la ocupación de viviendas podría solucionarse con facilidad si el Gobierno quisiera. Solo se necesitarían unas pocas reformas legislativas. Lo que falta es voluntad política. Al Gobierno no le interesa, esa es la realidad».

Magistrado en servicios especiales (una situación parecida a la excedencia pero sin pérdida de antigüedad) de la Audiencia Nacional, López ha impulsado la creación de un nuevo servicio en la CAM, bautizado con el nombre 112 Ocupación.

Desde el mismo 20 policías locales de los ayuntamientos de Madrid, Las Rozas, Alcobendas y San Sebastián de los Reyes, formados de forma específica en esta materia, ponen a disposición de los ciudadanos todos los recursos de la CAM para hacer frente a este tipo de delitos contra la propiedad. Y también prestan servicio a las policías medianas y pequeñas de aquellas poblaciones que no tienen comisarías.

Esta plataforma de asistencia e información está integrada operativamente en el Centro de Coordinación Municipal (CECOM) que se encuentra en la sede del 112, y que ha entrado en funcionamiento recientemente.

¿Cómo funciona este nuevo servicio anti-ocupas?

Lo que hemos montado es una oficina denominado Servicio 112 Ocupación. Con c, no con k. Al frente de este teléfono están policías locales, que han recibido formación específica en esta materia, y técnicos de la Consejería de Vivienda.

Su función fundamental es resolver dudas de los ciudadanos y dar información. Si, como consecuencia de una de esas llamadas, lo que se está informando de una usurpación e, incluso, de un posible allanamiento de morada, al ser un centro administrativo 112 integral, se da aviso a la Guardia Civil o a la Policía Nacional para que actúen de forma inmediata.

Si lo que se requiere es información respecto a una situación de ocupación mantenida en el tiempo, pues se le da todo tipo de asesoramiento legal al respecto sobre cuáles son las vías que tienen que utilizar dentro del marco jurídico actual, claro. Nosotros no podemos cambiarlo.

Hemos hecho un Convenio con el Colegio de Registradores de Madrid a través del cual todas las Policías Locales pueden acceder a su base de datos registral ‘online’ para saber, de forma inmediata, quién es el propietario de la vivienda.

O sea, con ese servicio telemático del Colegio de Registradores se evita la exigencia que había de que el propietario de la vivienda ocupada tenía que acreditar el título de propiedad, que seguramente había quedado en la casa ocupada.

Así es. Ahora las policías lo hacen directamente “online”. Todo esto ayuda a dar soluciones dentro, insisto, del marco legal actual.

¿Cuál es el problema? Pues que el Gobierno actual, que tiene una parte comunista y siente una gran simpatía hacia el proceso de ocupación, confunde a la sociedad.

A veces, se confunden situaciones de vulnerabilidad con situaciones de ocupación ilegal. La vulnerabilidad no justifica la ocupación ilegal. La puede explicar, pero nunca la puede justificar.

«Hemos hecho un Convenio con el Colegio de Registradores de Madrid a través del cual todas las Policías Locales pueden acceder a su base de datos registral ‘online’ para saber, de forma inmediata, quién es el propietario de la vivienda»

Nosotros, en este servicio, ante situaciones de vulnerabilidad, de personas que están ocupando viviendas con menores, existe toda una agenda social por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Vivienda para dar soluciones a las personas que se cuentan en esa situación.

Pero lo que nunca se puede pretender es que esta situación se cargue sobre las espaldas de propietarios particulares.

Han de ser las Administraciones autonómicas, las locales y las del Estado las que asuman esas soluciones para esas personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, insisto, sin vivienda.

No podemos justificar ni dar un contexto de explicación a la ocupación ilegal. Ni tan siquiera en situaciones de vulnerabilidad.

Lo cual no es óbice para que desde las Administraciones las atendamos y no carguemos en exclusiva de forma siempre irresponsable a los ciudadanos la soluicones que tenemos que dar las administraciones.

Enrique López, en su despacho de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la CAM, opiona que «influye mucho que los gobiernos sean serios. Cuando los gobiernos no son serios, como el catalán, donde están proponiendo de forma permanente incumplimientos frente al Estado, es muy difícil, desde un gobierno, que incumple permanentemente la ley pedir a los ciudadanos que la cumplan». Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Cuántas viviendas ocupadas hay en la Comunidad de Madrid?

En torno a unas 4.300 viviendas, aproximadamente. De ellas, un porcentaje muy alto son viviendas públicas.

Hay que decir que las ocupaciones en Madrid, afortunadamente, han descendido en el último año. Estamos muy lejos de cifras como las de Barcelona, pero esto no nos puede tranquilizar. Todo lo contrario.

También es cierto que influye mucho que los gobiernos sean serios. Cuando los gobiernos no son serios, como el catalán, donde están proponiendo de forma permanente incumplimientos frente al Estado, es muy difícil, desde un gobierno, que incumple permanentemente la ley pedir a los ciudadanos que la cumplan.

¿Cuál es el problema con el marco legal actual para actuar contra las ocupaciones ilegales de viviendas?

No existe un concepto de ocupación. La ocupación es un concepto social. No es un concepto jurídico. En el ámbito civil existen los incumplimientos contractuales. Y en el ámbito penal existe el allanamiento de morada y la usurpación.

Son dos delitos completamente diferentes.

En el allanamiento de morada el bien jurídico protegido no es la propiedad. Es la intimidad del hogar. Hasta el punto de que se comete allanamiento de morada en una casa en la que el que mora en ella es inquilino.

Aquí no se defiende la propiedad. Se defiende la intimidad de la persona.

En la usurpación, se defiende estrictamente el derecho de propiedad que debe ser defendido y protegido en una economía liberal como la nuestra, donde el derecho de la propiedad no es un derecho fundamental pero es un derecho esencial.

En una sociedad basada en una democracia liberal como es la nuestra desde de forma histórica

¿Qué tendría que hacer un gobierno serio y responsable? Proteger la propiedad.

«No existe un concepto de ocupación. La ocupación es un concepto social. No es un concepto jurídico. En el ámbito civil existen los incumplimientos contractuales. Y en el ámbito penal existe el allanamiento de morada y la usurpación»

¿Cómo se consigue esto?

Con construcciones legales muy sencillas. La primera, estableciendo un procedimiento en una Ley Orgánica que invierta la situación actual.

Cuando un propietario denuncia una ocupación ilegal, esto es, aquella en la que no ha prestado ningún tipo de consentimiento y el ocupante no aporta ningún título que le permita justificar el uso de la vivienda, se debe establecer un procedimiento que en el plazo de 48 o 72 horas se proceda al desahucio, o desalojo, de la persona o personas que han ocupado la vivienda.

Esto se puede residenciar tanto en un juez civil como en un juez penal. Y tiene que ser de inmediato.

Piense usted en un vehículo que está siendo usado por alguien que no es el propietario y que no justifica que se lo han prestado.

Lo que hace la Policía, automáticamente, es incautar el vehículo y entregárselo a su propietario. Luego ese ocupante, en un procedimiento civil posterior, podría tratar de justificar que existía un precario, un previo consentimiento, etcétera.

¿Qué es lo que ocurre en una ocupación mantenida en el tiempo en un propietario que desconoce la usurpación? Ante una mera alegación del ocupante de que estaba allí por consentimiento del propietario se obliga a este a acudir a un procedimiento civil.

Porque el delito de usurpación lo que requiere es, hoy por hoy, la acreditación de que había falta de consentimiento por parte del propietario.

En este caso lo que hay que es que es invertir un procedimiento por el cual se pone al ocupante en la calle.

¿Y qué ocurre con las penas a imponer? ¿Hay que cambiarlas?

Hay que establecer una mayor pena para el delito de usurpación, no violento. Actualmente solo está castigado con pena de prisión la usurpación violenta mediante fuerza o intimidación.

La no violenta, que es la ausencia del consentimiento, tiene una pena de multa. Lo hemos visto en los tres ocupas de Calella, Barcelona, a los que la juez les impuso una multa de 90 euros a cada uno.

Multas como esas no son proporcionales a la lesión del bien jurídico, que es la propiedad. Estamos hablando siempre de que una vivienda tiene un valor siempre superior a los 400 euros en todos los casos.  Es un valor que hay que defender.  

López plantea la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal,» para permitir a los copropietarios ejercer acciones frente al ocupante ilegal cuando el propietario no lo hace». Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

¿Y por lo que respecta al allanamiento de morada?

La única duda es qué es lo que se considera morada. El Tribunal Supremo ha dicho realmente morada es la casa. La casa y también la segunda residencia porque ahí también se ejercen actos de intimidad. Y luego tenemos que trasladar toda la doctrina que se ha ido instaurando para permitir entradas y registros en domicilios.

A igual que algo se protege como morada para exigir una autorización judicial para registrarlo ante la posible comisión de un delito, ese concepto hay que trasladarlo también a este ámbito.

Es decir, partiendo de la denuncia del propietario, en este nuevo escenario que plantea, el juez podría autorizar la entrada en el domicilio objeto de allanamiento.    

Si existiera este procedimiento, se actuaría en un máximo de 72 horas. La Policía verificaría que el ocupante no tiene el consentimiento del propietario y después lo expulsaría.

Actualmente la ley establece que la Policía puede entrar en una morada en tres escenarios diferentes: con autorización del morador, con auto del juez y si se está produciendo un delito flagrante.

La autorización para que los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado pudieran entrar en una morada que hubiera sido allanada, sería en forma de auto judicial. Porque se está produciendo un delito allanamiento de morada.

¿Lo de las 48 o 72 horas es importante?

Sigue siendo un delito de allanamiento de morada. Es el caso de las segundas residencias. Alguien que llega a su residencia de verano y se la encuentra ocupada no depende de 48 o 72 horas o de que hayan pasado 3 o 6 meses. Hay que actuar de inmediato porque es un delito de allanamiento de morada.

Porque en esas segundas residencias tenemos enseres, tenemos cosas que hacen que sean un lugar íntimo.

Un buen ejemplo es el de estos ciudadanos franceses que llegaron a Calella, Barcelona, se encontraron su segunda residencia ocupada, fueron a denunciarlo. Los Mossos d’Esquadra no actuaron.

Ellos luego utilizaron una vía de hecho. Y fueron detenidos por utilizar una vía de hecho.

Es un caso paradójico y paradigmático de un sistema jurídico incomprensible. Que no defiende de forma completa la intimidad, en esta caso en una segunda residencia, y mucho menos la propiedad.

La primera medida es el procedimiento y la segunda, aumentar las penas, en el caso de la usurpación leve, no violenta.

«Lo que se requiere es que haya un cambio de paradigma legislativo ya. Es urgente y necesario. Y defender la propiedad en toda su extensión y en todas sus manifestaciones», afirma López

¿Alguna otra medida más?

Sí, reformar la Ley de Propiedad Horizontal, para permitir a los copropietarios ejercer acciones frente al ocupante ilegal cuando el propietario no lo hace.

Me estoy refiriendo fundamentalmente a entidades bancarias que dan por fallidos pisos. Permiten que se ocupen. Estos ocupantes empiezan a realizar actuaciones incómodas e insalubres para el resto de los propietarios.

Hay que establecer una acción concreta ante la no actuación del propietario que, por lo general es un gran tenedor, o sea un banco, que permita al resto de los vecinos ejercer una acción.

En este caso no por la ocupación, que es un tema del propietario, sino por las actividades insalubres e incómodas que realizan.

Conferiría a los propietarios una legitimidad para actuar que en estos momentos no tienen…

En este nuevo marco podrían ejercen una acción civil para que se les expulse de la vivienda ante la inacción del propietario.

Otro problema es la confusión entre la ocupación ilegal y el incumplimiento de un contrato de arrendamiento.

Esto ya es otra cosa. Salvo que se acredite que el contrato de arrendamiento se realizó de forma fraudulenta para preconstituir una situación que impida actuar como una ocupación ilegal.

Pero no confundamos lo que es el incumplimiento contractual del pago de la renta que tiene una acción civil, para lo que hay que hacer procedimientos más rápidos en el ámbito civil con lo que es una actuación fraudulenta por parte de un inquilino que ya sabe que no va a pagar. Lo que hace el inquilino es preconstituir una situación contractual que impida el propietario poder actuar por una ocupación ilegal.

Esta acción fraudulenta tendría que acreditarla el propietario.

En definitiva, lo que se requiere es que haya un cambio de paradigma legislativo ya. Es urgente y necesario. Y defender la propiedad en toda su extensión y en todas sus manifestaciones.

Esto no es incompatible con que las Administraciones asuman las obligaciones que tienen respecto a personas que sufren situaciones desfavorecidas y que generan vulnerabilidad social, a las que hay que darles soluciones a la vivienda de forma inmediata.

E insisto, nunca cargando sobre las espaldas del propietario privado la responsabilidad social. La Administración no puede imponer una solidaridad obligada.

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