La justicia ordena a los Mossos d’Esquadra desalojar inmediatamente a los okupas del apartamento de Calella
Sobre estas líneas, el bloque de Apartamentos Codina, de Calella, localidad a 50 km al noreste de Barcelona, donde tienen su propiedad los dos ciudadanos franceses, y que había sido ocupado. Los Mossos d'Esquadra lo devolverán hoy a sus legítimos propietarios.

La justicia ordena a los Mossos d’Esquadra desalojar inmediatamente a los okupas del apartamento de Calella

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20/7/2022 13:49
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Actualizado: 13/9/2022 10:16
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María Gallén Martínez, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 5 de Arenys de Mar, Barcelona, de cuyo partido judicial depende la localidad de Calella, ha ordenado a los Mossos d’Esquadra el desalojo inmediato –en el día de hoy– de los okupas, A.B.A., Y.J. y H.B., y la devolución del apartamento propiedad de dos ciudadanos franceses.

Estas personas, un hombre y un hijo de 84 y 53 años respectivamente, entraron en el domicilio ocupado sirviéndose de una pata de cabra. Ambos fueron denunciados por los okupas y detenidos.

La juez Gallén Martínez, asimismo, ha condenado a cada uno de los tres okupas a una multa de 90 euros (1 mes de multa a 3 euros diarios) por un delito leve de usurpación del artículo 245.2 del Código Penal que dice que “El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses”.

La imposición de la multa mínima se ha llevado a cabo teniendo en cuenta «la situación de vulnerabilidad y precariedad de los denunciados», según la sentencia 83/2022, de 20 de julio, a la que ha tenido acceso Confilegal.

LA VIVIENDA NO ERA MORADA A PESAR DE SER UNA SEGUNDA VIVIENDA

La juez, en su sentencia, afirma que el apartamento de los dos franceses, ubicado en el edificio de Apartamentos Codina –a muy pocos metros del mar– no constituiría morada.

«La vivienda objeto de la presente litis, pese a ser una segunda residencia de la que dispone el denunciante en los períodos estivales, no constituye morada, pues se desprende que desde 2016 el denunciante no ha residido en la misma manifestando que por la invasión constante de okupas«, dice la sentencia.

«En la actualidad no dispone de los servicios esenciales que posibiliten el uso, ya que la vivienda no dispone de luz y solo hay dos colchones, es decir, ha quedado acreditado que el piso no constituye ámbito donde el denunciante y su familia desarrollen su vida privada e íntima», añade.

Y refiere: «En este sentido debemos de traer a colación la sentencia del Tribunal Supremo número 587/2020 de 6 de noviembre que amplía el concepto de morada a segunda residencia, siempre que en la misma se desarrolle, aún de modo eventual, la vida privada de sus legítimos propietarios«.

De acuerdo con la documentación aportada por los propietarios, el apartamento fue adquiriodo el 28 de septiembre de 1965-

LOS OKUPAS SABÍAN QUE LO QUE HABÍAN HECHO ERA ILEGAL

Los denunciados, según la juez, tenían conocimiento de su falta de derecho que les permitiera residir en la vivienda.

«Así lo manifestaron en juicio, añadiendo que desde hace aproximadamente dos meses residen en la misma, por razones de necesidad, pues de lo contrario se encontraban abocados a dormir en la calle. También, conocen de la voluntad en contra de su legítimo propietario, manifestada por este el día 11 de julio cuando acude a su bien inmueble, y les expresa con claridad su situación ilegal en presencia de los agentes de la autoridad», prosigue.

La juez constata que los tres okupas carecen «de título» que legitimara su estancia en la vivienda, que conocían la voluntad contraria del propietario a que continuaran en su interior y que aún así , permanecieron en su interior hasta esta sentencia.

LA OKUPACIÓN NO ES UN DERECHO

«En tales términos», concreta la juez, «resulta preciso declarar que la okupación no es un derecho y no puede ni deben tolerarse ni abrirse sonrojantes e hirientes espacios de impunidad que dificulten el acceso a una vivienda o local por parte de familias propietarias«.

A su juicio, le corresponde a la Administración Pública solucionar esta necesidad de vivienda de las personas que se hallen en una situación de «demostrada vulnerabilidad, de exclusión residencial, pero no debe ser el ciudadano quien debe suplir esas carencias o deficiencias con el sacrificio de su derecho a la propiedad.»

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