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Judicatura interina: la gran olvidada en la Ley de eficiencia organizativa

Judicatura interina: la gran olvidada en la Ley de eficiencia organizativa
Isabel Giménez García y Mercedes Bengochea Escribano, miembros de la Plataforma de Jueces Sustitutos explican en su columna que hay que acabar con el déficit estructural de jueces.
18/9/2022 06:49
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Actualizado: 11/4/2023 11:45
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La ciudadanía española está acostumbrada a que la justicia sea lenta o muy lenta, problema que se pretende resolver simple y llanamente con un nuevo modelo de organización judicial, recogido en el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa que se está tramitando en el Congreso.

Sin embargo, el modelo que se propone en la nueva Ley, lejos de solucionar el problema lo agravará, a no ser que además de modificar el sistema organizativo se acabe con el déficit estructural de jueces que desde hace décadas arrastra nuestra justicia; como el propio Consejo General del Poder Judicial ha denunciado recientemente.

Se trata de optimizar el recurso de la judicatura interina, que somos quienes históricamente  hemos paliado dicho déficit y lo hemos hecho trabajando en una situación de precariedad inimaginable en un país integrado en la Unión Europea, al estar sujetos al mismo régimen de incompatibilidades y prohibiciones que la judicatura titular y obligados a estar disponibles para trabajar en cualquier momento, sin percibir remuneración alguna a cambio, ni tener acceso a los derechos sociales básicos mientras no cubrimos alguna plaza. 

Parece que no aprendemos y va a repetirse de nuevo el error de 2013 con la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que llevó a cabo Alberto Ruiz-Gallardón, cuando se decidió abaratar el coste presupuestario del Ministerio de Justicia prescindiendo de la judicatura interina salvo en casos muy excepcionales, a cambio de exigir a los jueces y las juezas titulares que, sin relevarles de las funciones de su propio juzgado, se sustituyan entre ellos.

EFECTOS DE LAS SUSTITUCIONES

El tiempo ha demostrado que dichas sustituciones:

• en gran parte han devenido ineficaces e ineficientes al traducirse en turnos rotativos por cortos periodos de tiempo que se distribuyen entre diferentes jueces y juezas, empleándose un exceso de tiempo al mismo asunto, al tener que ser analizado por diferentes jueces;

• provocan un retraso patológico en la actividad de los juzgados y tribunales puesto que los jueces y juezas que deben efectuar sustituciones forzosas se ven obligados a interrumpir la labor de su propio juzgado; 

• afecta en muchos casos a la salud de los jueces y juezas consecuencia de la sobrecarga laboral que padecen, dificultando la conciliación familiar;

• repercute en la calidad de las resoluciones cuando el juez que sustituye lo hace sin relevación de funciones (estudio de investigación efectuado por universidades españolas publicado en la Revista International Review of Law and Economics).

Lamentablemente, parece que dichas carencias y las consecuencias que hemos apuntado sólo nos importa a la judicatura interina, razón por la cual desde la Plataforma de Jueces Sustitutos hemos presentado enmiendas a dicho proyecto de ley, al estar en juego el derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia rápida y de calidad, con plenas garantías al derecho constitucional de la tutela judicial efectiva.

INSUFICIENCIA DE JUECES Y ABUSO DE LA TEMPORALIDAD

Y es que no podemos confiar en que un cambio en la organización judicial y una mayor implantación de medios tecnológicos, que es el objeto del Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, supla milagrosamente la insuficiencia de jueces y juezas que ya hoy son inferiores al del resto de los países de la Unión Europea, siendo la ratio media española de 11,5 jueces por cada 100.000 habitantes, muy inferior a la media europea de 20,7 jueces por cada 100.000 habitantes.

Pues bien, otra vez en una reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en este caso el Proyecto de Ley de Eficiencia Organizativa, no sólo no se aprovecha para optimizar los recursos del personal de la judicatura interina, que en la actualidad realizamos aproximadamente el 20 % de las labores jurisdiccionales en este país, sino que parece buscar cómo ahorrar en personal, sobrecargando a los jueces y juezas de la carrera judicial a través de sustituciones internas y  obviando una regulación eficaz y eficiente en los tribunales de instancia.

Mientras tanto, desde la judicatura interina observamos desconcertados como, tras décadas de trabajo en condiciones inciertas, cubriendo no sólo el déficit estructuralque arrastra la carrera judicial sino también las vacantes, bajas o licencias a las que no alcanzan las sustituciones internas de los propios titulares.

Una vez más, se olvidan nuestros empleadores –Ministerio de Justicia y Consejo General del Poder Judicial– del abuso de temporalidad que venimos sufriendo desde hace más de 20 años y de la precariedad del Colectivo, agravada en los últimos años por el incremento de nombramiento de jueces y juezas interinos/as a pesar de conocer que no puede garantizarse trabajo efectivo durante el tiempo de nombramiento, debido al régimen de sustituciones de la carrera judicial.  

Pero todavía estamos a tiempo de regularizar la situación laboral de nuestro Colectivo, un Colectivo precarizado y vulnerable cuya edad media ronda los 50 años e integrado mayoritariamente por mujeres (según datos estadísticos del año 2021 del Consejo General del Poder Judicial, somos mujeres el 76’2% del colectivo de juezas sustitutas y el 69,1% magistradas suplentes, porcentajes muy superiores al 54,8% de nuestras compañeras de la carrera judicial), 

Se tratataria de ofrecernos trabajo efectivo en las mismas condiciones de seguridad y salubridad de las que disfrutan el resto de los trabajadores; mediante una regulación en la que se prevea ingresos regulares que nos aseguren una estabilidad económica de la que carecemos y nos garantice un régimen de seguridad social que posibilite el futuro reconocimiento de una jubilación digna.

En definitiva, la nueva Ley de Eficiencia Organizativa pretende reforzar el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sorteando barreras territoriales y tecnológicas, obviando que sin jueces y juezas no hay actividad judicial posible.

Y es que resulta ineficiente una Ley de Eficiencia que no optimiza el recurso que supone un nutrido grupo de juristas con dilatada experiencia y reconocida competencia y que se permite, a pesar de la necesidad de personal, tener a cientos de jueces y juezas interinos sin trabajar mientras sobrecarga a los jueces y juezas de la carrera judicial, a costa de la precariedad de unos y de la salud de todos.

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