El TSJA inadmite la querella de Juana Rivas contra el magistrado Manuel Piñar
El Ministerio Público socilitaba que se multase con 5.000 euros a Rivas por abuso de derecho. Foto: EP

El TSJA inadmite la querella de Juana Rivas contra el magistrado Manuel Piñar

Concluye que no existen indicios de los delitos de prevaricación judicial y contra la integridad moral, pero tampoco impone a Rivas la multa solicitada por la Fiscalía
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19/9/2022 15:01
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Actualizado: 19/9/2022 15:02
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha inadmitido la querella que presentó Juana Rivas por un delito continuado de prevaricación judicial y atentado contra la integridad moral (maltrato institucional) contra el magistrado Manuel Piñar Díaz, titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, quien la condenó en primera instancia a cinco años de prisión por la sustracción de sus dos hijos menores en el verano de 2017.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal concluye que no existen indicios de la comisión de ninguno de los dos delitos, por lo que inadmite la querella, tal y como había solicitado la Fiscalía, pero considera que no se le debe imponer la multa coercitiva de 5.000 euros que había pedido el Ministerio Público que se le impusiera por abuso de derecho.

El auto, dictado el 16 de septiembre, lo firman los magistrados Lorenzo del Río Fernández (presidente), Miguel Pasquau Liaño, y Antonio A. Moreno Marín, que ha sido el ponente.

El tribunal dictamina en la resolución, contra la que cabe recurso de súplica, que el examen de las resoluciones del magistrado “no puede considerarse que las mismas tenga un contenido torticero o arbitrario, con apartamiento del derecho, en cuanto tales resoluciones están motivadas y razonadas en derecho, independientemente de la discrepancia subjetiva de la querellante en cuanto a la conclusión alcanzada en ellas y con ellas”.

Así, explica que no hubo una indebida tramitación de un expediente de indulto, puesto que recibe la petición de informar del Ministerio de Justicia y cuando la resolución es firme tras sentencia del Tribunal Supremo, el juez querellado dicta el correspondiente informe en la pieza de indulto.

Tampoco existen, añade, irregularidades procesales ni ocultación en la tramitación de la ejecutoria.

El TSJ explica que otros dos autos de la ejecutoria –en los que se deniega la suspensión provisional de la condena ya firme- tampoco pueden considerarse prevaricadores puesto que funda y motiva su decisión de denegación de suspensión provisional de la pena en la ausencia de arrepentimiento de la condenada entendiendo que la penada en varias ocasiones ha manifestado que no se arrepiente y que lo volvería hacer; en la reiteración en la misma conducta, que entiende que repitió en Italia tras la primera sentencia condenatoria; y en el peligro para sus hijos.

Pese a ello, los magistrados inciden en que en este último aspecto, “puede discreparse, con toda legitimidad, de que la mera existencia de una investigación penal sobre un supuesto delito de abuso sexual contra un menor, que en principio no iba dirigida contra la solicitante de suspensión de condena y que no concluyó con corroboración de los hechos investigados, pueda ser argumento sólido, dando por supuestos los hechos como si hubieran ocurrido, para denegar la suspensión”.

La querella fue interpuesta ante el TSJ por tener Piñar la condición de aforado al ser un magistrado en activo.

Rivas fue condenada por Manuel Piñar, que la juzgó en primera instancia, a cinco años de cárcel y a seis sin sus hijos como autora de dos delitos de sustracción de menores, dos años y medio por cada uno de los delitos. Una sentencia que la condenada recurrió ante la Audiencia de Granada, que en marzo de 2019 ratificó la pena, si bien discrepó en la cuantía de la indemnización a su exmarido. Piñar la había fijado en 30.000 euros y la Audiencia la redujo a 12.000 euros.

Entonces, Rivas recurrió la sentencia de la Audiencia ante el Tribunal Supremo, que en abril de 2021 la confirmó, pero rebajó la condena a dos y medio al considerar que aunque fueron dos los menores sustraídos, cometió un único delito y no dos. En noviembre de 2021 fue indultada por el Gobierno en noviembre de 2021, que rebajó la pena de prisión a un año y tres meses, y los seis años de inhabilitación especial para ejercer la patria potestad los conmutó por 180 días de trabajo en beneficio de la comunidad.

Desde el 22 de diciembre del año pasado Rivas cumple el resto de la condena en su casa con control telemático.

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