El TSJM reconoce ‘el trabajo y remuneración reales’ que venía desempeñando un subinspector de Policía Nacional y que la DGP le negaba
Jupol denuncia que la administración no está ejecutando las últimas resoluciones y que se está viendo obligado a tener que solicitar la ejecución forzosa.

El TSJM reconoce ‘el trabajo y remuneración reales’ que venía desempeñando un subinspector de Policía Nacional y que la DGP le negaba

Tras una demanda del sindicato Jupol, el tribunal obliga a la DGP a abonar los derechos económicos del puesto de trabajo que venía desarrollando
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21/9/2022 15:38
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Actualizado: 21/9/2022 15:45
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha reconocido a un subinspector las diferencias retributivas existentes entre las retribuciones complementarias que le fueron abonadas correspondientes al puesto de trabajo de jefe del Subgrupo Operativo de la Oficina de Denuncias de Atención al Ciudadano (ODAC), al que está formalmente adscrito, y las que él consideraba que debían haberle sido abonadas por desempeñar realmente un puesto de trabajo de Coordinador de Servicios en la Comisaría Provincial de Ciudad Real durante el período comprendido entre el 7 de abril de 2017 hasta la actualidad.

Un puesto retribuido con un complemento específico más alto y, por tanto, con una mayor remuneración económica.

Ante la negativa de la Dirección General de la Policía (DGP) a su reclamación de que le pagaran por el puesto que efectivamente desempeñaba, el sindicato Justicia Policial (Jupol), mayoritario en el Consejo de la Policía Nacional, puso el caso en manos de la Justicia, en representación de este afiliado, y finalmente le han sido reconocidos los derechos monetarios del puesto de trabajo.

El tribunal de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) ha estimado el recurso que interpuso Jupol contra la resolución de la Dirección General de la Policía, de 8 de febrero de 2020, por la que se desestimó la reclamación efectuada por el agente en septiembre de 2019, y la ha anulado por ser contraria a derecho.

En el recurso, el abogado de Jupol Marco Antonio Navarro Laguna, solicitaba la anulación de la resolución administrativa esgrimiendo, que en el período reseñado se le han abonado las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo al que estuvo y está formalmente adscrito, en lugar de las correspondientes al puesto realmente desempeñado, y destacaba que esta circunstancia vulnera las previsiones contenidas, entre otros, en el artículo 4 y concordantes del Real Decreto 950/2005, de 20 de julio, regulador de las Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Marco Antonio Navarro, letrado de Jupol
Marco Antonio Navarro, letrado del Comité Ejecutivo Nacional de Jupol.

Adujo también Navarro que el no abono de las retribuciones reclamadas supone un enriquecimiento injusto a favor de la Administración demandada, tal y como ha señalado reiteradamente numerosa jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, así como infinidad de sentencias de esta propia Sección.

Frente a ello, la Abogacía del Estado interesó la desestimación del recurso alegando, en esencia, que no está acreditado que las funciones ejercitadas por el recurrente fueran las que afirma, no existiendo nombramiento formal alguno para su desempeño.

Finalmente, el TSJ ha dictaminado que el recurrente tiene derecho, desde el 7 de abril de 2017 hasta el 17 de junio de 2020, excepto 20 días en los que desempeñó las funciones propias del puesto al que estaba adscrito, a la percepción mensual de las cantidades asignadas -por los conceptos retributivos complemento de destino, complemento específico (general y singular), productividad funcional y sumas computables del complemento de destino en las pagas extraordinarias correspondientes-, al concreto desempeño del puesto de trabajo de Coordinador de Servicios en la Comisaría provincial de Ciudad Real, con deducción de las sumas que, por los indicados conceptos y durante el correspondiente período a liquidar, el mismo hubiera percibido.

La cantidad resultante de la liquidación a efectuar devengará los intereses correspondientes, calculados al tipo de interés legal, desde la reclamación administrativa (27 de septiembre de 2019) hasta el completo abono del principal adeudado.

Las costas procesales se han impuesto expresamente a la Administración demandada en una cuantía de 500 euros por todos los conceptos más el IVA.

La sentencia fue dictada el pasado 30 de junio (699/2022) y se ha notificado recientemente. La firman los magistrados Elvira Adoración Rodríguez Martí (presidenta y ponente), Ignacio del Riego Valledor, Santiago de Andrés Fuentes y Manuel Ponte Fernández.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Jupol ha reiterado este miércoles en un comunicado que «la Administración se mantiene en no tener en consideración a los funcionarios, sus derechos y a no dialogar con los representantes sindicales». El secretario nacional de Organización y asuntos Jurídicos de Jupol, Fernando Calleja, señala que en el sindicato no están plenamente convencidos de que la administración termine ejecutando esta sentencia, ya que «en los últimos procedimientos, Jupol han tenido que solicitar al tribunal pertinente la ejecución forzosa de las resoluciones porque la Administración permanece inactiva ante los fallos de los tribunales”, con apercibimientos de multas coercitivas porque la Dirección General no ha ejecutado las sentencias.

ANTECEDENTES DE INCUMPLIMIENTO

Jupol recuerda que recientemente también ha conseguido, en relación a una sentencia sobre la jornada laboral, que el TSJ de Madrid, en su Sección de Ejecuciones y Extensiones de efectos, dicte un auto de ejecución ordenando a la Dirección General de la Policía a que «en el plazo de diez días, proceda a comunicar a esta Sala el nombre y cargo del responsable de la falta de ejecución del auto dictado en este proceso cuyo testimonio le fue remitido en su día, a fin de requerirle personalmente para que proceda al inmediato cumplimiento de la sentencia dictada en el procedimiento y para que formule alegaciones sobre el retraso en dicha ejecución apercibiéndole que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa se le podrán imponer multas coercitivas de 150 a 1.500 euros”. 

El tribunal añadía que “en el caso de no designar nombre y apellidos de la autoridad o funcionario responsable de la ejecución, se entenderá como responsable de la misma al jefe del área de retribuciones de la División de Personal de la Dirección General de la Policía».

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