El TSJA confirma la condena por estafa a un hombre que vendió un coche alterando el número de kilómetros
Tendrá que indemnizar al perjudicado con 2.443,16 euros más los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

El TSJA confirma la condena por estafa a un hombre que vendió un coche alterando el número de kilómetros

Vendió un vehículo de segunda mano reflejando en el contrato que tenía 38.826 kilómetros recorridos, cifra que aparecía en el cuentakilómetros, que no era el original, pues había sido sustituido por la empresa vendedora, y el kilometraje era, ya seis meses antes, de 73.681 kilómetros
|
26/9/2022 12:57
|
Actualizado: 26/9/2022 14:55
|

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado siete meses de cárcel a un hombre que «con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito y valiéndose de su compañía», en enero de 2014 vendió un Seat Ibiza de segunda mano a un particular, por 9.500 euros, haciendo constar en el contrato de compraventa que el vehículo tenía 38.826 kilómetros recorridos, cifra que era la que aparecía en el cuentakilómetros, pero «ocultando consciente y deliberadamente al comprador que ese contador no era el original, pues había sido sustituido por la propia empresa vendedora», y el kilometraje verdadero del automóvil era, ya seis meses antes, de 73.681 kilómetros.

De no ser por ese engaño, el comprador no habría adquirido el automóvil o lo habría hecho por un precio sensiblemente anterior.

La diferencia del precio del vehículo, de haberse computado 75.000 kilómetros, era de 2.443,16 euros, cantidad que tendrá que indemnizar al perjudicado, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

El condenado es José Luis R. B., administrador solidario de Royb Motor.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado el recurso de apelación que presentó contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz (Sección Octava) que le impuso esta pena en septiembre de 2021 por un delito de estafa de los artículos 248 y 249 del Código Penal.

La sentencia, dictada el pasado 27 de julio y notificada recientemente (206/2022), la firman los magistrados José Manuel de Paul Velasco (presidente y ponente), Antonio A. Moreno Marín y Miguel Pasquau Liaño.

No es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

LO QUE ALEGABA EN EL RECURSO

El condenado recurrió la sentencia de la Audiencia alegando error en la apreciación de la prueba, con vulneración de la presunción de inocencia y aplicación indebida de precepto legal. Aducía el error en que habría incurrido la sentencia de instancia al considerar acreditado que hubo un engaño deliberado por parte de él, «cuando en realidad lo ocurrido no fue más que un fallo de comunicación entre departamentos de su empresa, pues el de taller omitió comunicar al de ventas la sustitución por deterioro de todo el cuadro de mandos del automóvil, por lo que el cambio de kilometraje pasó inadvertido al realizarse la venta».

Decía que «ese error repercutiría en una vulneración de la presunción de inocencia por insuficiencia de la prueba de cargo y, por consiguiente, en la aplicación indebida del artículo 528 del Código Penal». En definitiva, pedía al TSJ que revisara y rectificara la valoración de la prueba de cargo que llevó al tribunal de instancia a declarar su culpabilidad.

Sin embargo, el TSJ ha dictaminado que la prueba practicada en el juicio «permitía al tribunal de instancia alcanzar la convicción racional de que el acusado realizó el hecho objeto de acusación sin margen de duda razonable, como exige su derecho constitucional a la presunción de inocencia».

«La apreciación probatoria que conduce a esa conclusión está a cubierto de la crítica rigurosa, pero forzosamente extrínseca que permite el recurso de apelación y que el ulterior juicio de subsunción típica de la conducta es correcto, como lo es la individualización de la pena, impuesta en extensión muy próxima al límite mínimo que asigna al tipo básico de estafa el artículo 249 del Código Penal (tras rechazar, con buenas razones, el subtipo agravado por abuso de credibilidad empresarial calificado por el Ministerio Fiscal) y la cuantificación de la responsabilidad civil (pese a que en esta se prescinde del perjuicio adicional que la citada sentencia 705/2020 califica como pérdida de oportunidad), aspectos los dos últimos que no han sido objeto de impugnación específica», explica.

LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL

El TSJ detalla en primer lugar que el recurso no puede prosperar frente al análisis de la prueba indiciaria que se efectúa en el segundo fundamento de la sentencia impugnada (aunque este lleve por rúbrica la de “calificación jurídica”), sin que la defensa proporcione datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración arbitraria del tribunal de primera instancia ni argumentos para poner seriamente en entredicho la racionalidad de su motivación probatoria, en términos tales que demuestren objetivamente el “claro error” que exigen las sentencias citadas en el fundamento anterior.

Indica que en este caso «no se discuten, por su propia evidencia, los datos objetivos sobre los que se basa la conclusión de culpabilidad del apelante»: El kilometraje consignado en el contrato coincidente con el que aparecía en el cuentakilómetros, el kilometraje real, la diferencia de precio determinada por esa discrepancia y que el hecho de que la modificación el cuentakilómetros se produjo estando el automóvil ya en poder de la empresa de compraventa.

«Sobre esta base indiciaria, la conclusión de que el acusado ocultó deliberadamente el dato del kilometraje real para obtener un precio mayor por el automóvil resulta incontestable», subrayan los magistrados y añaden que la versión exculpatoria del error fortuito provocado a partir de la necesaria sustitución del cuadro de mando del automóvil es «por completo inconsistente».

Y ello, apuntan, «por toda una serie de razones». En este sentido, el TSJ explica que, como señala la sentencia de instancia, «es por completo inverosímil que un profesional de la compraventa de vehículos de segunda mano no esté al corriente de un dato tan importante para la fijación del precio como el kilometraje real de uno de los automóviles que vende, cuando al adquirirlo debió disponer del historial de inspecciones técnicas, y en concreto de la ficha de la última efectuada; o que ignore la existencia de modificaciones sustanciales realizadas por su propia empresa y que alteraban ese dato esencial».

El tribunal apunta que este razonamiento es asumido igualmente por la sentencia del Tribunal Supremo 705/2020, de 17 de diciembre, que reproduce y asume las palabras al respecto de la sentencia impugnada en un caso similar de manipulación del cuentakilómetros.

Los magistrados señalan que pueden aceptar, por la coincidencia de marca y modelo y la aproximada de fechas, que el albarán acredita la adquisición por la empresa del acusado de un cuadro de instrumentos para el automóvil luego vendido al afectado, pero sostiene que «ello no basta para demostrar cuál fuera la razón inocua de esa sustitución, cuando esa pieza no parece ser de las que más deterioro sufren por el uso».

El TSJ afirma que «en este punto, como en otros, la versión exculpatoria adolece de falta de apoyo en medios probatorios fácilmente a su alcance». «Hubiera bastado la declaración del encargado del taller (acompañada, en su caso, de la orden de trabajo) para explicar la razón del cambio del cuadro de instrumentos, de que no se rectificara el kilometraje en el nuevo al instalarlo para ajustarlo al real y, en último término, de que la sustitución, y la consiguiente alteración del dato, no fuera comunicada al departamento de ventas, que debería disponer del expediente completo de cada vehículo», argumenta.

«No se pretende con esta observación alterar las reglas de distribución de carga material de la prueba; se trata, simplemente, de que solo la defensa estaba en condiciones de aportar la prueba que apoyara su versión exculpatoria, frente a la objetividad incriminatoria del resto de datos, y ni siquiera lo ha intentado», agrega.

A pesar de lo dicho, indica que la versión del error fortuito «podría todavía mantenerse, contra viento y marea, de no ser por dos datos complementarios, pero significativos», como es que el «en el anuncio de venta del coche publicado en la página web de la empresa, con todos los datos del automóvil en cuestión, aparece ya con un kilometraje sensiblemente inferior al real, que ni siquiera coincide con el que figuraba en el cuentakilómetros tras la sustitución». «Un segundo error fortuito ya parece excesivo», destaca el tribunal.

En segundo lugar señala que la versión del condenado resulta incompatible con que dejara de atender la reclamación extrajudicial por burofax del comprador, «pues, si todo había sido un problema de comunicación entre el taller y el departamento de ventas, como ahora se sostiene, no se entiende que, por un importe relativamente menor (por más que sea de suponer que el comprador y su abogada reclamaban más de lo que se otorga en sentencia), se afrontara el coste reputacional -sin contar las derivaciones judiciales- de no satisfacer a un cliente perjudicado por lo que se reconoce como un error de la propia empresa, máxime en un tema especialmente delicado, como es el del trucado del cuentakilómetros en la venta de automóviles usados (y basta remitirse a internet para comprobar hasta qué punto esta práctica se denuncia como frecuente)».

El TSJ afirma que «frente a estos elementos incriminatorios, no vale de nada aducir la falta de antecedentes o de denuncias por hechos similares contra la empresa del acusado».

«Aun prescindiendo de la posibilidad, nunca descartable, de una “cifra negra” u oculta de casos no descubiertos, lo cierto es que siempre puede haber un primer delito, o un delito único y ocasional. Esa carencia de datos sobre una práctica habitual o reiterada carece de trascendencia y es en sí misma un dato neutro o inocuo, como lo es la escasa cuantía defraudada en relación con el volumen de negocio de la empresa. Lo que importa es que este concreto vehículo se vendió engañosamente por un precio casi un 35% superior al que habría tenido de constar el kilometraje real. No hay, pues, fundamento objetivo para que este tribunal se aparte de la valoración probatoria que efectuó el de primera instancia y de su conclusión de culpabilidad del acusado», concluye.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales