Tras conseguir una resolución del TJUE favorable a imponer las costas a la entidad crediticia cuando opta por la satisfacción extraprocesal con mala fe, el magistrado Juan Avello aplica la doctrina a un caso de Las Palmas. Foto: José Carlos Guerra Mansito.

El juez canario que logró más protección de la UE frente a la usura condena a un banco

Tendrá que ser el banco quien pague ahora los honorarios de la representación legal de la perjudicada,

30 / 09 / 2022 14:20

Actualizado el 30 / 09 / 2022 15:11

El titular del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Las Palmas de Gran Canaria ha cerrado por satisfacción extraprocesal un pleito de una vecina de Las Palmas contra los abusos de una tarjeta ‘revolving’ -tarjeta de crédito de pago aplazado que establece unos intereses superiores al 20%- resolviendo la condena en costas a la entidad crediticia “con expresa declaración de mala fe”.

Se trata de la mercantil Servicios Prescriptor y Medios de Pagos E.F.C., S.A.U. (anteriormente Evo Finance E.F.C., S.A.U.).

Así, tendrá que ser el banco quien pague ahora los honorarios de la representación legal de la perjudicada, esto es, que la afectada no sufrirá perjucios económicos por entablar el pleito contra una actividad bancaria que el Tribunal Supremo ya ha calificado de “usuraria”.

El magistrado Juan Avello Formoso ha notificado hoy el auto, dictado ayer, en el que acuerda esta condena en costas (procedimiento ordinario 553/2020) una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolviera a favor de la tesis del juez la cuestión prejudicial que le remitió en abril de 2021, cuando el litigio llegó a sus manos.

El caso lo ha llevado la abogada Ylenia Pulido González, del despacho Martínez y Pulido Abogados, con sede en Las Palmas y servicio a nivel nacional.

La letrada Ylenia Pulido González es especialista en derecho bancario.

«Lo que ha dicho el TJUE es básicamente lo que he defendido tanto ante el magistrado Avello como ante la justicia europea, que me dio la razón y confirmó que la mala fe de la financiera debe suponer la condena en costas», ha señalado a Confilegal.

Y destaca que «con esta resolución, conseguimos consolidar más aún los derechos de los consumidores y usuarios, porque la vulneración de los derechos por parte de la financiera no puede salir gratis».

¿Compensa a un consumidor litigar contra una entidad que realiza prácticas usurarias si finalmente, aún ganando el pleito, hay que pagar los gastos del proceso? Esta fue, en síntesis, la pregunta que Avello elevó al TJUE, solicitando la nulidad de una norma española que, en apariencia, beneficiaba a las entidades crediticias que cobraban intereses abusivos, cuando los clientes intentan acabar con esa usura y acuden en última instancia a la Justicia.

El TJUE no ha anulado la ley, pero sí ha abierto la puerta a que se interprete a favor del consumidor, al dejar en manos de los jueces la posibilidad de condenar en costas si se aprecia mala fe procesal, como es el caso.

A juicio del magistrado Avello, la norma, antes del pronunciamiento del TJUE, implicaba la no imposición de las costas en supuestos como el de este caso “con claro perjuicio para el consumidor, que se ve abocado a un procedimiento judicial y a afrontar unos costes de letrado y procurador, y ello motivado exclusivamente por la actuación del profesional de no atender los requerimientos previos extraprocesales, obligándole a acudir a los órganos judiciales”.

“Tal comportamiento no sólo genera un claro perjuicio al consumidor, sino también al resto de ciudadanos, que ven como un servicio público como es la Justicia se colapsa de manera innecesaria y con asuntos repetitivos, respecto a los cuales existe jurisprudencia más que consolidada”, subraya el magistrado en el auto, que es susceptible de recurso de apelación.

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