El TSJ de Navarra ratifica que dar un beso sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual
El tribunal destaca que el beso que el condenado dio a la denunciante, de 16 años, que ésta intentó "esquivar", fue una "conducta de claro contenido sexual"

El TSJ de Navarra ratifica que dar un beso sin consentimiento constituye un delito de abuso sexual

Confirma la condena de un año de prisión que le impuso el pasado mes de marzo la Audiencia Provincial
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30/9/2022 11:17
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Actualizado: 29/8/2023 12:15
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El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena de un año de prisión a un hombre, R. L. O., que dio un beso en la boca a una menor de 16 años sin su consentimiento en una localidad de la Ribera, por abuso sexual.

El tribunal de la Sala de lo Civil y Penal ha desestimado su recurso de apelación y ratifica las conclusiones alcanzadas por la Audiencia Provincial (Sección Primera), para la cual la acción desarrollada por el acusado constituye “un acto de contenido sexual”, que afectó a libertad sexual de la víctima.

El TSJ ha mantenido, asimismo, el resto de penas impuestas por el tribunal de primera instancia el pasado 18 de marzo. Así, el condenado, deberá indemnizar con 3.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con ella durante dos años.

La sentencia, dictada el 26 de septiembre (245/2022), la firman los magistrados Joaquín Cristóbal Galve Sauras (presidente), Esther Erice Martínez y Guillermo Leandro Barrios Baudor, que ha sido el ponente.

Según los hechos probados, el penado mantenía una relación de amistad con la familia de la menor. Sobre las 20.00 horas del 23 de noviembre de 2018, salió del domicilio familiar de la joven, y cuando ésta subía las escaleras, le espetó: “A ti te estaba buscando”, y, a continuación, la acercó hacia él del cuello “para darle un beso en la boca en contra de la voluntad” de la denunciante, que “intentó esquivar el beso”.

La menor está diagnosticada de trastornos mixtos y otros trastornos de personalidad (adaptativos y reacciones de estrés grave), sin que conste que ello sea debido solo a la situación vivida aquel día.

No ha quedado acreditado que con anterioridad a ese día, el hombre se acercase o realizase algún otro acto de contenido sexual respecto de la víctima cuando ésta tenía menos de 16 años.

CAMBIO DE POSTURA DE LA FISCALÍA: DE PEDIR LA ABSOLUCIÓN A LA CONDENA

La condena impuesta por la Audiencia fue recurrida por la defensa, que recamó la absolución. El Ministerio Fiscal, por su parte, cambió de opinión. Si en el juicio había solicitado la absolución del acusado al considerar que los hechos carecían de relevancia penal, ante el TSJN se opuso al recurso de la defensa y abogó, como la acusación particular, por la confirmación de la pena impuesta.

En su sentencia, el TSJ valida la argumentación expuesta por la Audiencia Provincial y rechaza todos los motivos esgrimidos por el recurrente. 

Respecto a la prueba practicada, el tribunal avala que el testimonio de la denunciante constituya prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

El acusado, que admitió los hechos, es decir, el beso, basó su defensa en que lo dio de forma cariñosa y cordial, como un saludo habitual entre ambos. Y, además, negó que la acción tuviera connotación alguna de carácter sexual.

El TSJN difiere. Para los magistrados, queda claro que semejante actuación -el beso- “dista mucho” de lo que, según el recurrente, cabría entender por un pretendidamente cordial y habitual saludo entre ambos.

La defensa también planteó de forma subsidiaria en su apelación la “escasa entidad de los hechos”, que a su entender no debían ser tipificados como abuso sexual, sino como constitutivos de un delito de coacciones leves en atención al principio de proporcionalidad.

El punto “realmente” determinante tanto para la Audiencia como para el TSJ estriba en que la joven sintió afectada su libertad sexual. Así lo vivió ella, argumenta el tribunal, y añade que se ella quedó paralizada ante una acción, sin que la misma pueda encontrar apoyo o explicación en una muestra de cariño habitual. En el juicio se puso de manifiesto que el acusado nunca había saludado con anterioridad a la menor con un beso en la boca.

“Es por ello que, quedando claramente afectada la libertad sexual de la denunciante, deba rechazarse en segundo lugar toda pretendida irrelevancia penal de la conducta objeto de condena”, subrayan los magistrados.

A este respecto, citan jurisprudencia del Tribunal Supremo -sentencia número 396/2018, de 17 de julio y otra de 18 de diciembre de 2019 (recurso número 10.333/2019)- que recoge que “un solo tocamiento, si es inconsentido, puede ser suficiente para la consumación del tipo delictivo”. 

Por todo lo expuesto, el TSJ rechaza la calificación de los hechos como constitutivos de un delito de coacciones al considerar probado que se trató “de una conducta claramente atentatoria por parte del acusado contra la libertad sexual de la denunciante”.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

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