Sánchez Melgar señala las definiciones ambiguas que «habría que corregir» en la ley de libertad sexual
Julián Sánchez Melgar, magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado, durante su conferencia.

Sánchez Melgar señala las definiciones ambiguas que «habría que corregir» en la ley de libertad sexual

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02/10/2022 06:48
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Actualizado: 02/10/2022 12:07
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El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y exfiscal general del Estado Julián Sánchez Melgar considera que quedan términos y definiciones ambiguas en la nueva ley de libertad sexual que «habría que corregir», según explicó en una conferencia en el XXI Congreso de Abogados Jóvenes, impartida al estilo Steve Jobs, de pie sobre el escenario y moviéndose.

Una de las definiciones equívocas es la de consentimiento, que según la ley tiene que ser explícita y manifestada «libremente a través de actos», no necesariamente palabras.

Una fórmula abierta que es «casi una inferencia», en palabras de Sánchez Melgar.

Además, abarcaría solo las prácticas sexuales a las que se acceda, motivo por el cual se puede considerar que una persona que se quite el condón sin el conocimiento de su pareja sexual comete un delito.

De la misma forma, una instancia de consentimiento no da «carta blanca para el futuro», razón por la que ya se reconoce como delito con agravante la agresión sexual dentro de las relaciones afectivas, incluso si no hay convivencia

Sánchez Melgar apuntó que la equiparación penológica de los delitos con violencia e intimidación con aquellos en los que solo hay prevalimiento se presta para ciertas dudas sobre la proporcionalidad de las penas, a pesar de que igualmente son acciones «sumamente reprochables».

Dada la dimensión penal «indudable» de la violencia de género, la misión del abogado se amplía bajo esta nueva normativa para seguir prestando asistencia jurídica a las víctimas que interpongan denuncias, ejercer la acusación particular (como ha ocurrido en varios casos) y defender a los investigados a través del turno de oficio.

Sánchez Melgar
Sánchez Melgar con Pol Olivet, miembro de la ejecutiva de la Confederación Española de Jóvenes Abogados.

El magistrado del Tribunal Supremo declaró que en estos asuntos, la perspectiva de género «no es una recomendación, sino un mandato legal que debe residenciarse en el ámbito sustantivo, pero no en el probatorio», una disposición para proteger el derecho a la presunción de inocencia.

También explicó que algunos delitos tipificados hoy en día no solían existir, como los tocamientos sin consentimiento, un ejemplo de abuso sexual si existe una actitud inequívocamente sexual.

En este sentido, la distinción entre agresión y abuso sexual en el Código Penal de 1995 no era suficientemente satisfactoria para un gran número de letrados.

Asimismo, señaló como cambios de paradigma el aumento de la edad de consentimiento a los 16 años y las sentencias del Tribunal Supremo 145/2020 y 330/2021, que remarcan respectivamente la libertad de vestir como se quiera y la condición de las personas que se prostituyen como elementos que no deben mediar en un juicio por un delito contra la libertad sexual.

Nuevas medidas y definiciones

La reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal también contempla medidas como la posibilidad de revocar la renuncia a la acción civil, las medidas de protección en los procesos telemáticos y que se eviten las preguntas sobre intimidad sexual que no tengan relevancia en el juicio.

Los casos que involucren menores de edad también son sujetos a varias disposiciones cuando involucren «actos con un tercero o sobre sí mismos a instancia del autor». Aquellos casos en que se haga presenciar actos de carácter sexual a un menor de edad también se considerará un delito, aunque el autor no participe en ellos, así como convencerle para que envíe material pornográfico, tipificado como embaucamiento.

Sin embargo, no se abrirán procesos penales por mantener relaciones sexuales con un menor de 16 años si fueron consentidas y si el autor tiene una edad, madurez o desarrollo fisiológico similares.

El origen de la ley de libertad sexual es una de las curiosidades que la caracteriza, según Sánchez Melgar. Lo más característico es que la jurisdicción se transforme a través de varias iniciativas y sentencias, pero Sánchez Melgar señala que esta se empieza a idear después de la primera sentencia de la «manada», emitida por la Audiencia de Navarra al considerar que los cinco jóvenes condenados habían cometido un delito de abuso sexual y no de agresión sexual al no apreciar «violencia o intimidación».

«Fue un caso mediático que generó una problemática social», dijo Sánchez Melgar. Resaltó que el Tribunal Supremo elevó las condenas a 15 años de prisión por un delito continuado de violación y que la controversia inicial no tenía que ver con las penas, sino con la calificación delictiva de abuso sexual.

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