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Función del procurador: las cosas claras

Función del procurador: las cosas claras
Carmen Giménez Cardona, vicedecana del Colegio de Procuradores de Madrid, explica la función del procurador en los procesos judiciales.
03/10/2022 06:48
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Actualizado: 02/10/2022 21:59
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Cuántas veces hemos escuchado: “Los Procuradores van a desaparecer” o “La figura del Procurador debe desaparecer porque ha perdido su sentido”. Los profesionales de la procura lo escuchan con más frecuencia de la deseable desde que se dan de alta en la profesión y, según se cuenta en distintos foros, la desaparición se barrunta desde hace varios siglos.

Cuando en el año 2016 se instaura la obligación de utilizar la plataforma Lexnet u otras similares a efectos de la recepción de notificaciones judiciales y de la presentación de escritos, muchos pensaron que se aceleraría el proceso de desaparición de los Procuradores.

La implantación de las nuevas tecnologías en la Justicia parecía suponer la superación de un sistema procesal decimonónico en el que ya no tendrían cabida los representantes procesales.

No podemos olvidar que fueron los propios Procuradores los que impulsaron la implantación de las nuevas tecnologías para que la Administración de Justicia  dejara de ser decimonónica. A pesar de ello se pensó que sólo tenía sentido conservar la figura de representante procesal en una Justicia en papel.

De momento, no parecen acertadas estas previsiones, ya que el uso de las plataformas requieren de una importante inversión en equipos informáticos, el conocimiento técnico-procesal para la recepción y gestión de las notificaciones y la presentación correcta de los escritos y una grandes dosis de paciencia ante los avatares del sistema gestión que se utiliza. 

A pesar de todo, lo acometieron los Procuradores con decisión.

Es cierto que hoy se comparte con otros profesionales (Abogados o Graduados Sociales) estas plataformas de gestión, ya que ellos también reciben notificaciones y presentan escritos.

Entonces ¿por qué a día de hoy subsiste a figura del Procurador con la reciente reserva de actividad?

Para contestar a esta cuestión debemos desvincular la figura de su función. Quiero decir los Procuradores podrían desaparecer, pero su función tendría que realizarla alguien.

Los Procuradores son estrechos colaboradores de los Abogados, ya que además, de poner a su disposición sus conocimientos sobre el proceso de cara al buen planteamiento de una demanda, querella o procedimiento contencioso-administrativo, controlan los plazos, comprobando no sólo que se cumplan sino que el trámite se realice en forma.

Son los vigilantes de que las pruebas que el Letrado propone en un procedimiento se practiquen a la hora de celebrar un juicio, así como que los que han de comparecer a juicio el día señalado estén debidamente citados, ya sea porque se ha encargado el Procurador de su citación o porque comprueben el resultado de las que practica el Juzgado.

La carga de trabajo que pesa sobre nuestros Juzgados y Tribunales produce retrasos en la tramitación de los procedimientos, por lo que los Procuradores acuden a las sedes judiciales con el fin de impulsar y agilizarlos, mostrándose colaboradores con el órgano judicial al conocer de primera mano su situación.

LAS PROFESIONES QUE DESAPARECEN SON LAS QUE PIERDEN SENTIDO, NO ES EL CASO DEL PROCURADOR

Resulta difícil guardar un equilibrio entre el encargo de la dirección letrada, el interés del cliente y la situación del Juzgado.

Sin embargo, el profesional de la procura en ejecución del encargo recibido, realiza la gestión con la máxima consideración a la situación que atraviesa el órgano judicial.

En sus despachos, los Procuradores gestionan que todas las resoluciones recibidas sean correctas, tanto porque cumplen con la tramitación legalmente establecida como porque se reciben con toda la documentación necesaria, para que, si es preciso, el Abogado, pueda evacuar el trámite correspondiente.

Se realizan escritos de trámite para dar respuesta a lo solicitado o requerido por los órganos judiciales y así cumplir con la función de impulso y control del proceso.

Todo lo relatado de forma resumida en estas líneas, no es más que una parte de la labor diaria del Procurador y  constituye un trabajo en la sombra que no es todo lo conocido que se debería ya que supone la aplicación de unos conocimientos concretos, puestos en práctica con gran esfuerzo y dedicación.

Y aún con el tiempo que requiere,  actualmente, la gestión de los asuntos, los Procuradores están dispuestos para asumir más competencias.

Muchas voces consideran que la preceptividad del Procurador y por tanto la obligatoriedad de utilizar dos figuras para tramitar un procedimiento sólo sirve para encarecerlo.

Pues bien, ¿no creen que las funciones que hemos mencionado, las ha de realizar alguien? ¿Si esta función la realizara  un único profesional, se abarataría el coste?.

Parece evidente que las profesiones que desaparecen son las que pierden sentido o no aportan nada al ámbito en que prestan sus servicios.

No creo que sea el caso del Procurador, ya que su función si no la realiza este profesional, la tendría que realizar otro, ya que es necesaria para la buena marcha de los procedimientos.

Por último, si otros profesionales realizaran estas funciones, lógicamente, tendrían que incrementar sus honorarios, al tener que acudir ellos mismos a los Juzgados para impulsar los procedimientos o al tener que contratar a alguien que lo realizara, lo que supondría, igualmente, un encarecimiento del coste a pagar por el justiciable.

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