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El régimen penitenciario militar discrimina a los militares condenados

El régimen penitenciario militar discrimina a los militares condenados
Manuel Álvarez de Mon Soto, ha sido magistrado, fiscal y funcionario de prisiones. Actualmente es letrado del Colegio de Abogados de Madrid. Es un especialista en derecho penitenciario [email protected]. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.
05/10/2022 06:48
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Actualizado: 04/10/2022 21:51
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Los militares  condenados conforme al Código de Justicia Militar, y que cumplan la condena de privación de libertad en una prisión militar, están discriminados con respecto a los ciudadanos civiles que cumplen las suyas en establecimientos penitenciarios ordinarios de régimen civil .

Las discriminaciones que sufren son las siguientes:

Primero: Salvo que vivan en la zona geográfica de Madrid, no pueden cumplir la condena cerca de su entorno familiar, como establece el Reglamento Penitenciario de 1996 para los penados civiles.

Ello es así porque tras la aprobación del Reglamento Penitenciario Militar, en vigor desde 2017, sólo hay en España una prisión militar la de Alcalá de Henares. Se suprimieron todas las demás. Con lo que no cabe el traslado a una prisión cercana.

Por ello, actualmente se está trasladando a los penados vascos, que cumplían condena fuera de Euskadi ,a prisiones de esa Comunidad. Para así cumplir con la legislación. Tras la larga anomalía de la dispersión de presos, por razones políticas. Cumpliéndose además con la petición popular, de «presoak etxera», presos a casa (más bien penados en lenguaje técnico) generalizada en todo Euskadi.

Los militares españoles carecen de ese derecho, salvo que sean de la zona de Madrid.

Eso se agrava por la deficiencia de servicio público de transporte que facilitase el traslado de familiares y abogados a dicho centro penitenciario militar. Por lo que su ausencia agrava el aislamiento social y familiar de los internos, al estar condicionadas las visitas al transporte privado, con el consiguiente gasto, para todos  muy gravoso. Para algunos es casi inasumible asumir los costes de la visita de abogados.

Segundo: Indultos. La disposición transitoria 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Militar de 1989 dice que pedido el indulto por el condenado, si es denegado no puede ser reiterado hasta transcurrido un año, salvo circunstancias  sobrevenidas.

Esta limitación no existe en la ley de indulto general de 1870.

Sin embargo, la interpretación literal, lógica, sistematica y restrictiva, al ser una norma que restringe un derecho común, lleva a la conclusión de que el indulto sí pueda ser pedido por otra persona, como un familiar o incluso por el mismo condenado, con un sustancial cambio de condiciones, como es el admitir los hechos, o manifestar inequívocamente el arrepentimiento o la petición de perdón, si hubiera una víctima y no se hubiera hecho antes .

Tercero: Discriminación jurídica, por la inexistencia de órganos, como la Junta de Tratamiento, pues simplemente hay equipos técnicos y por el poder absoluto del director titular o del subdirector, que lo sea accidentalmente, para acordar mantener el grado penitenciario sin progresión no existe Centro Directivo en el ámbito militar.

Simplemente, como no podía ser menos, cabe recurso ante el Juzgado Militar de Vigilancia Penitenciaria, único medio que serviría para corregir mantenimientos de segundo grado que se dan sin motivar, sin valorar si las circunstancias propician un progreso a tercer grado, simplemente mediante un corta pega de disposiciones legales y comentarios genéricos, sin analizar el caso del penado concreto.

Así, por ejemplo, puede verse un acuerdo de mantenimiento de segundo grado que se contradice a sí mismo, por falta de estudio verdadero del expediente del interno, al decir que no concurren las circunstancias de integración laboralen un militar ya jubilado, en situación de retiro, como se dice en el lenguaje militar.

¿Cómo se va a reintegrar laboralmente para progresar a tercer grado un jubilado? Eso muestra de la falta de rigor del acuerdo del director que lo dispone, con la consiguiente inseguridad jurídica que ello crea.

Para que los militares condenados y penados, en el único establecimiento militar actualmente existente, dejen de estar discriminados respecto  a los comunes, algo contrario al artículo 14 de la Constitución, sería preciso que se articulara un medio de acercamiento a sus domicilios familiares, que no tuvieran limitación temporal de reiterar una petición de indulto y que estuvieran regidos por los  mismos órganos técnicos que los de las prisiones comunes.

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