El TS suspende el régimen de visitas entre un padre condenado por violencia de género y su hija por considerarlo perjudicial para la menor
El tribunal de la Sala de lo Civil ha estimado el recurso de casación de la madre contra la sentencia de la Audiencia de Santa Cruz de Tenerife. Foto: Carlos Berbell/Confilegal

El TS suspende el régimen de visitas entre un padre condenado por violencia de género y su hija por considerarlo perjudicial para la menor

Entiende que los “desajustes psicológicos” que el progenitor padece actualmente le impiden desempeñar su rol paterno
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06/10/2022 12:48
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Actualizado: 06/10/2022 13:21
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El Tribunal Supremo (TS) ha suspendido el régimen de visitas entre un padre condenado por violencia de género contra su mujer, con la agravante de reincidencia, y su hija de cuatro años, al entender que los “desajustes psicológicos” que el progenitor padece actualmente le impiden desempeñar su rol paterno.

El tribunal de la Sala de lo Civil señala que, de acuerdo con la Fiscalía, en este caso el interés de la niña exige la suspensión del régimen de comunicación establecido, sin perjuicio de que esta medida se revise si se constata un cambio de las actuales circunstancias.

Los magistrados explican que el padre, J.P.G.G., deberá, “si tiene un propósito serio y real de comunicarse con su hija, controlar sus impulsos y su situación de dominio derivada de una violencia de género no superada, que constituye un pésimo modelo y un manifiesto óbice de idoneidad para desempeñar el rol paterno, con respecto a una niña de cuatro años”.

La Sala ha estimado el recurso de casación interpuesto por la madre de la menor, que solicitaba la suspensión del régimen de visitas de padre e hija, que estaba fijado en dos visitas semanales de hora u hora y media de duración y tuteladas en el Punto de Encuentro Familiar.

La sentencia, dictada el 26 de septiembre (625/2022), la firman los magistrados Francisco Javier Arroyo Fiestas (presidente), María de los Ángeles Parra Lucán, Antonio García Martínez y José Luis Seoane Spiegelberg, que ha sido el ponente.

EL CASO

En marzo de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Granadilla de Abona (Tenerife) estableció este régimen para cuando el padre saliese de prisión, donde cumplía condena por delitos continuado de quebrantamiento de condena, de maltrato y de amenazas leves en el ámbito de la violencia de género, con la agravante de reincidencia en los dos últimos delitos. 

La sentencia fue recurrida en apelación por la madre ante la Audiencia Provincial de Tenerife (Sección Primera), que confirmó la sentencia de instancia y justificó la decisión de mantener el régimen de comunicación padre-hija en que, pese a las graves circunstancias que concurrían en el demandado, eran unas visitas de muy escasa duración, en un Punto de Encuentro y tuteladas, por lo que consideró que esas precauciones eran suficientes para evitar cualquier perjuicio para la niña y para que se normalizaran con el tiempo las relaciones paterno-filiales.

Ahora, la sentencia recurrida ha sido anulada por el Tribunal Supremo.

EPISODIOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO E INFORME PSICOLÓGICO

El tribunal parte de los episodios de violencia de género y afirma que implican “un desprecio por la persona más importante en la vida de la menor, en una situación que además no se encuentra superada, como consta en el informe psicológico elaborado, del que resulta que el demandado reacciona de manera verbalmente violenta hacia la madre de la niña, mostrando patente, actual y persistente rechazo hacia ella”.

Añade que “su problemática de pareja se halla enquistada y su modelo de comportamiento previo incide peyorativamente en la asunción del rol paterno, con riesgos para la menor por la desfiguración inducida a la que puede verse afectada sobre la consideración y estima que tiene sobre su madre”.

El TS señala que en el informe del punto de encuentro consta que el progenitor es una persona agresiva y que no está garantizada la integridad de la menor en su compañía sin supervisión.

Recuerda que en su exploración psicológica se describe como impulsivo y agresivo con problemas con alcohol y que a los 17 años ya era politoxicómano, relatando episodios violentos en los que se ha visto inmerso. En el informe psicológico, según relata el Supremo, consta que se encuentra furioso la mayor parte del tiempo y expresa libremente su ira y hostilidad. Se refiere también a que constan antecedentes de tratamiento psiquiátrico desde los 10 años, y que no resulta acreditado que, actualmente, siga con las indicaciones terapéuticas y farmacológicas que le fueron pautadas.

El peritaje concluye, precisa el tribunal, que presenta desajustes psicológicos que no le permiten proporcionar a su hija los recursos emocionales, cognitivos y conductuales necesarios para afrontar, de forma flexible y adaptativa, su ejercicio parental, por lo que la comunicación con su hija debería ser supervisada, en su caso, por técnicos especializados.

DESINTERÉS PATERNAL

El tribunal describe también que el padre no ha manifestado interés por mantener los contactos con su hija y que sus relaciones con ella, antes de la judicialización del conflicto, eran realmente escasas, como el propio demandado reconoce. Agrega que no se personó en el procedimiento, “con lo que demuestra nulo interés por el establecimiento de un régimen de comunicación con su hija, que observa, con reticencias y mala disposición, como si fuera una suerte de obligación judicialmente impuesta. No concurren, en este caso, lazos afectivos y de apego seguro entre padre e hija”.

Los magistrados subrayan que “los graves desajustes psicológicos que el padre actualmente padece determinan su carencia para asumir funciones parentales, lo que coloca a la menor en una situación de vulnerabilidad, por la repercusión negativa sobre su persona, cuando, además, por su corta edad, carece de los resortes precisos para controlar una situación de tal naturaleza».

«No vemos, por consiguiente, que, en este concreto proceso, por el conjunto de circunstancias antes expuestas, no extrapolables a otros casos, el interés preferente de la menor conlleve el mantenimiento del régimen de comunicación predeterminado con su padre del que, además, reniega”, concluyen los magistrados.

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