La propuesta del PSOE sobre la declaración de las víctimas de violencia de género por videoconferencia divide a las asociaciones de jueces
Foto de archivo de un juicio en el que se ha declarado por videoconferencia.

La propuesta del PSOE sobre la declaración de las víctimas de violencia de género por videoconferencia divide a las asociaciones de jueces

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06/10/2022 06:48
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Actualizado: 05/10/2022 21:34
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Hace unos días, el PSOE planteó en el Congreso una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim) para facilitar que las víctimas de violencia de género, sexual, de trata o personas con discapacidad puedan declarar por videoconferencia sin necesidad de ir al juzgado.

En concreto, los socialistas han propuesto que dichas declaraciones se lleven a cabo desde la oficina municipal de la Justicia que les corresponda o, incluso, desde las sedes de los centros donde prestan asistencia.

La declaración por videoconferencia está prevista en el Estatuto de la Víctima, pero sólo en dependencias del propio juzgado. Este procedimiento se llevaría a cabo siempre que se dispongan los medios suficientes para asegurar la identidad y las adecuadas condiciones de la intervención conforme a lo que se determine reglamentariamente.

Confilegal se ha puesto en contacto con asociaciones de jueces de España para ver qué opinión tienen con respecto a esta propuesta planteada por el PSOE.

Jueces y Jueza para la Democracia (JJpD) todavía no ha debatido el asunto dentro de la asociación. Pero la portavoz Ascensión Martín Sánchez, magistrada de la Sala de lo Social-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha relatado que, en principio, “todo lo que sea evitar la victimización secundaria nos parece oportuno”.

Pues, según ha señalado, a veces los presuntos autores quieren la confrontación directa con la víctima. “La defensa podría solicitar el enfrentamiento, pero es decisión del tribunal concederlo o no y aplicar la ley que haya”.

Por otro lado, Cira García Domínguez, magistrada del Juzgado de violencia sobre la mujer de Albacete y coordinadora de la Asociación de Mujeres Juezas de España (AMJE) cree que la declaración por videoconferencia de este tipo de víctimas desde otras sedes judiciales o desde los centros donde prestan asistencia no es la mejor forma de proteger a la víctima.

Por videoconferencia no se puede valorar el lenguaje no verbal

“Cuando se hace por videoconferencia hay problemas para valorar muchas cosas” como el lenguaje no verbal, que es “muy importante y decisivo”. Por ejemplo, durante la pandemia, según la magistrada, se tomó declaración a las víctimas en domicilios, pero no se sabía en qué condiciones estaban ni si se encontraban en el mismo espacio que el agresor.

Si queremos evitar la revictimización, evidentemente, “la cuestión no pasa por poner un biombo, porque se escucha la voz del agresor”, pero en muchas sedes judiciales “contamos con sistemas articulados o salas de videoconferencia que están en otra sala pero en la misma sede judicial». Ya que, en su opinión, “no se valora en qué situación se encuentra una víctima si declara desde otro lugar”. Si lo hace en sede judicial, pueden incluso estar asistidas por psicólogos.

Fernando Portillo, magistrado del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Melilla y presidente de Foro Judicial Independiente ha apuntado que todavía no existe a nivel asociativo una postura al respecto ni una valoración.

Pero él ha destacado que a los jueces les gusta que los testigos declaren en entornos controlados para que no reciban indicaciones fuera de cámara o que puedan leer a través de papeles o un teleprónter. Y, si el juez considera que se van a garantizar todas las medidas necesarias para que esa declaración no esté influenciada, puede aceptar o no que se lleve a cabo vía telemática. “La declaración debe ser espontánea para agarrarnos a ella de forma más fuerte”.

En todo caso, confía en que esta propuesta legislativa respete la facultad del juez “pero que no imponga, ya que son ellos los que tienen la última palabra”.

Pero “por mucho que los tribunales digan que declarar por videoconferencia es lo mismo que en persona, no lo es”. Al igual que la coordinadora de AMJE, ha hecho hincapié en la pérdida de comunicación visual y no verbal, que en ocasiones, es importante para transmitir veracidad.

Pero aun así, sí que le da confianza que se declare en sede judicial o incluso desde prisión al estar controlado. En cambio, que se haga en un centro de asistencia no porque no sabe quién se encuentra en la sala, si hay personal voluntario o si el centro es público o privado. Eso sí, si un médico dice que para la víctima es mejor declarar fuera de sede judicial, el juez ha de tenerlo en cuenta.

Jorge Fernández Vaquero, magistrado de Primera Instancia de Jerez de la Frontera y portavoz de la Asociación Judicial de Francisco de Vitoria (AJFV) ha señalado que es necesario conocer todos los detalles de la propuesta para poder valorarla, y, “desde luego”, es el Parlamento el que debe hacer la ponderación que crea conveniente.

Derecho a interrogar a los testigos

Pero le ha parecido importante recordar que las garantías del proceso penal fundamentalmente tienen por objeto evitar que una persona pueda ser condenada sin un juicio justo, y la justicia y el proceso exigen que el acusado tenga la posibilidad de defenderse de una manera efectiva.

“Y dentro del derecho a la defensa está el derecho a interrogar a los testigos en los que se funde la acusación o que sean relevantes para demostrar la inocencia o para poner en duda las tesis de la acusación”, ha argumentado el portavoz de AJFV.

Con esto quiere decir que a su juicio, “hay un riesgo evidente de quebranto de garantías básicas del proceso penal si de manera indiscriminada se establece que las determinadas víctimas en ciertos tipos de delitos no pueden ser sometidas a interrogatorio en el acto del juicio que es donde se valora la prueba”. Porque todo lo que se hace fuera del juicio es una excepción a la regla general y como tal excepción, ha de estar debidamente justificada, ha concluido.

Desde la Asociación Profesional de la Magistratura han explicado que las declaraciones por videoconferencia tienen sus pros y sus contras. Como ventajas, han recalcado que da una mayor seguridad a la víctima y sensación de seguridad al no sentirse observada por su presunto agresor.

Como inconveniente se suma a AMJE y a Foro Judicial Independiente, se pierde el lenguaje no verbal y, también, el lenguaje “puramente humano”. Pues en ocasiones la víctima necesita parar la declaración unos minutos por no encontrarse bien y de forma presencial se puede hacer, pero telemáticamente es más complicado.

Por otro lado, el propio Tribunal Supremo dictó una sentencia –la 119/2019, de 6 de marzo, de la que fue ponente Vicente Magro-, en la que se fijan 11 parámetros para que los jueces y tribunales puedan tener criterios orientativos a la hora de valorar la declaración de la víctima en el proceso penal, tales como claridad expositiva, lenguaje gestual, ausencia de contradicciones o lagunas y seguridad en su declaración, entre otras.

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