Orduña: «El principio de efectividad es la clave para descifrar el marco de armonización de la Directiva 93/13/CEE»
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13/10/2022 06:48
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Actualizado: 13/10/2022 08:37
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Francisco Javier Orduña Moreno, exmagistrado de la Sala de lo Civil del Supremo y catedrático de derecho civil de la Universidad de Valencia, considera que la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores viene a ser «la piedra Roseta que nos da las claves para descifrar su marco de armonización a través del principio de efectividad».
Este principio supone que los derechos subjetivos reconocidos a los ciudadanos de la Unión Europea deben ser ejercidos en condiciones que garanticen su plena eficaz realización por los tribunales de los países miembros; si se opone al derecho de la Unión, la norma interna deviene en inaplicable.
Es en este sentido en el que hay que entender la mencionada armonización: el derecho comunitario es de aplicación preferente al derecho nacional en relación al orden público económico y ha puesto como ejemplo el principio de efectividad, contenido en el artículo 6.1 de la Directiva.
Este catedrático de la Universidad de Valencia es uno de los juristas más innovadores y vanguardistas de España. Actualmente dirige el Instituto de Investigación e Innovación Jurídica I+D del Colegio de la Abogacía de Madrid y es presidente del Consejo Asesor del I+Dret Instituto de Investigación e Innovación Jurídica del Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Y ha sido uno de los artífices en descifrar el principio de transparencia.
El principio de efectividad está muy presente en las últimas cinco sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. ¿Qué está pasando?
En mi opinión están pasando dos cosas. Estas sentencias del TJUE están defendiendo el principio de efectividad como razón última de la eficacia de la Directiva, de su marco de armonización. Es como si el principio de efectividad fuera, a estos efectos, una «res certae». Esto es, como un límite infranqueable.
Ante planteamientos o interpretaciones muy resctrictivas de la eficacia de la Directiva el TJUE ha respondido rotundamente con la preferencia del principo de efectividad.
Algunas de estas entencias están desarrollando conceptualmente el principio de efectividad con relación a temas de costas, de responsabilidad del estado legislador, prescripción, por citar algunos ejemplos. ¿Está usted estudiando este segundo aspecto?
Lo estamos estudiando analíticamente porque nos hemos dado cuenta de que la explicación del sistema de armonización que crea la Directiva se puede realizar desde el principio de efectividad. Viene a ser como la piedra de Roseta, que nos permite descifrar todo el marco de armonización de la Directiva.
¿Esto significa que prevalece el marco de armonización de la Directiva sobre los principios del derecho nacional de cada país?
Por supuesto que significa eso. Del principio de efectividad se desprende que armonizar, para la Directiva, es conformar el derecho nacional de cada país y no al revés. Por lo tanto, supone la aplicación preferente de la norma comunitaria de orden público.
Pero no solamente es una aplicación preferente. El principio de efectividad nos explica cómo debemos aplicar esa armonización. Es, para que nos entendemos, una guía, o un método.
Esto es muy importante porque si somos capaces de descifrar el marco de armonización vamos a poder anticiparnos a muchos de los planteamientos restrictivos y fragmentarios que se han venido realizando de este marco de armonización y que, en la actualidad, han creado un auténtico círculo vicioso.
Entonces, ¿el sistema del Código Civil español se verá afectado?
Evidentemente que sí, porque cuando estamos hablando de la Directiva estamos diciendo que crea su propio sistema, con sus nuevos principios, con sus nuevos derechos para los consumidores y clientes, y con sus propias reglas o criterios de interpretación.
Pero es que, además, esta Directiva consittuye en realidad el verdadero código europeo de la contratación bajo condiciones generales. Código que, ademas, va a resultar de aplicación a toda la nueva era que se nos viene encima.
Cada vez más la contratación, en términos cuantitativos, se hace a través de condiciones generales. La Directiva de Servicios, la Directiva de Plataformas Digitales, las nuevas Directivas que van a tener que ver con la Inteligencia Artificial, todas se van a manejar a través de la contratación seriada. El eje central de la contratación va a ser esta Directiva, la 93/13/CEE. El principio de efectividad va a ser su método de explicación.
Usted actualmente está trabajando sobre un artículo que profundiza en la comprensión del principio de efectivadad. Que, por lo que veo, es la madre de todos los principios de la Directiva, incluyendo el de la transparencia, sobre el que usted ha escrito un libro definitivo…
En el fondo, el artículo pretende exponer todo el desarrollo conceptual que tiene el princpio de efectividad para explicar de una forma coherente el marco de armonización.
Le doy pistas donde se puede observar esto que estoy diciendo. Contestando a su pregunta, con relación al principi
o de transparencia, es claro que este principio surge de la propia Directiva, pero si nos analizamos un poco más nos damos cuenta que el fundamento de este principio de transparencia es el propio principio de efectividad, en la medida en que la eficacia misma de la Directiva, para cumplir sus funciones y cometidos, requería de un control de legalidad a través del principio de transparencia.
Esto es el principio de eficacia de la Directiva y que se articulara a través de controles de legalidad de la contratación predispuesta. Completamente al margen del régimen jurídico del Codigo Civil.
Pero además, en este artículo que estoy desarrollando, el principio de efectividad ya no se estudia únicamente desde sus particularizadas aplicaciones -caso del principio de no vinculación, caso de su valor de normas de orden público o de su equivalencia a la tutela judicial efectiva– sino que se desarrolla de forma unitaria para explicar el ámbito de protección del consumidor y, a su vez, su incidencia en el correcto funcionamiento del mercado.
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