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La Corte de Casación de la República de Francia tumba la prueba «Encrochat»

La Corte de Casación de la República de Francia tumba la prueba «Encrochat»
Guillermo Rocafort es profesor de Economía Pública y Economía de la Empresa en la Universidad Carlos III de Madrid; licenciado en Ciencias Económicas por la Universidad Autónoma de Madrid y licenciado en Derecho por la UNED, con diploma en Estudios Jurídicos Avanzados por la Universidad Autónoma de Madrid. En su columna denuncia la ilegalidad del "Encrochat", reconocida por los tribunales de Italia y Francia.
20/10/2022 06:47
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Actualizado: 08/1/2024 17:47
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Hace unos días publiqué un artículo en Confilegal donde relataba cómo el órgano supremo de la Justicia italiana obligaba a desvelar los detalles técnicos del pirateo o “hackeo” de un sistema completo de comunicaciones encriptadas similar a “Encrochat”, el Sky-ECC, al objeto de que pudiera servir para un proceso penal en Italia.

Ya entonces destacaba que el pirateo masivo de los dos sistemas de comunicación encriptados precitados se había llevado a cabo desde servidores en Francia y por servicios secretos de Holanda y Francia, respectivamente, en el marco de la colaboración con Europol y Eurojust, lo cual alcanza además a los más altos representantes ministeriales de ambos ámbitos en España también.

Apenas unos días después de la publicación de la sentencia italiana, el órgano supremo judicial francés ha movido ficha, también poniendo en duda la prueba de “Encrochat”, quizá forzado por la decisión italiana, y al objeto de que lo que se presume como un verdadero fiasco policial y de los servicios secretos franceses y holandeses no se acabe convirtiendo también en fiasco judicial francés, con el consiguiente descrédito añadido.

Desconozco si la Audiencia Nacional en España y su Fiscalía están ya tomando nota de las decisiones de sus colegas franceses e italianos, pero es que hay más; un Tribunal Alemán en Berlín ha elevado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una “cuestión prejudicial previa” al respecto de si el uso de “Encrochat” como prueba en un proceso judicial violaría o no el Derecho Comunitario.

Es decir, la cosa se pone cada vez más clara y emocionante y en la línea de cientos de juristas europeos que no damos crédito al nivel de degradación penal en que están cayendo nuestros tribunales de Justicia a la hora de aceptar una prueba como los «hackeos» masivos de sistemas encriptados de comunicación llevados a cabo.

La Sala de lo Penal de la Corte de Casación de la República de Francia en su sentencia número 01226 de 11 de Octubre de 2022 es muy clara.

Aún salvaguardando los intereses nacionales de Francia por los actos de «hackeo» masivo realizados por los servicios secretos franceses (recordemos; sin autorización judicial), para que la prueba de “Encrochat” sea válida en un procedimiento penal en Francia, es preciso dar y explicar por parte de la acusación unas indicaciones técnicas útiles sobre dicho pirateo, que tendrán que ser recogidas en sentencia, al objeto de dar luz sobre la comprensión y la explotación de los datos obtenidos con la mencionada prueba.

DETALLES TÉCNICOS DEL «HACKEO»

Y como no se ha dado ninguna indicación al respecto en la sentencia casada, es por lo que se debe rechazar dicha prueba insuficiente, motivo de casación en base a la violación del artículo 230-3 del Código de Procedimiento penal en Francia.

En otras palabras, hay que evidenciar al menos en un tribunal francés, y siempre dentro del estrecho margen que te deja la Razón de Estado que allí se aplica sobre esta causa, los detalles técnicos del «hackeo», algo a lo que las autoridades políticas de ese país se han negado sistemáticamente.

Estamos quizá ante la mayor amenaza que han sufrido las garantías penales en el ámbito de la Unión Europea, por la vía de la admisión de una prueba que ha sido asumida como “dogma de fe” por muchas fiscalías y tribunales occidentales.

Es el momento de recordar que ahora mismo hay deportados a Francia dos españoles por la Audiencia Nacional en base a una prueba, “Encrochat”, que ya no es aceptada ni en Francia y menos en Italia, pues en este último país la “Razón de Estado” de Francia no tiene ninguna implicación jurídica, con lo que el bochorno que vamos adquiriendo los juristas españoles con respecto al comportamiento de la Audiencia Nacional y de su Fiscalía a este respecto no conoce límites.

Los responsables de dichas deportaciones de España (Ministerios de Interior y Justicia, Magistratura de la Audiencia Nacional y Fiscalía adherida) a Francia tuvieron la oportunidad de poner freno a esa demasía hacia las garantías penales proveniente desde Francia, impidiendo las mencionadas deportaciones arbitrarias, y de haber quedado muy bien ante sus colegas de otros países de la Unión Europea, pero no; al final, llegaremos tarde y mal, como es habitual en la Justicia española, y no será porque no lo señalamos reiteradamente desde esta Tribuna de Opinión en Confilegal.

De momento nos ha adelantado primero Italia, después Francia, ahora Alemania con su cuestión prejudicial previa…

¿Cuánto tendremos que esperar de más para que España reclame la devolución de los dos españoles que se están pudriendo en cárceles francesas por una prueba como la de “Encrochat” más falsa, penalmente hablando, que un euro de madera…?

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