La Justicia ordena a la Seguridad Social devolver a una autónoma el dinero que le embargaron porque no se lo notificaron
Ha condenado a la Seguridad Social por no valorar las complicaciones y secuelas de la enfermedad a pagarle cada mes 1.545 euros.

Una exenferma de leucemia con secuelas gana la batalla en los tribunales a la Seguridad Social

Le habían denegado la incapacidad absoluta

16 / 11 / 2022 01:00

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El Juzgado de lo Social Nº29 de Barcelona, en su sentencia 410/2022 de 6 de octubre, ha otorgado a una joven de 30 años que sufrió leucemia mieloide aguda el grado de incapacidad permanente absoluta porque sus dolencias no le permiten trabajar. Por ello, ha condenado a la Seguridad Social por no valorar las complicaciones y secuelas de la enfermedad a pagarle cada mes 1.545 euros.

Según una resolución emitida por la subdirección general de evaluaciones médicas (SGAM por sus siglas en catalán), la joven fue diagnosticada de leucemia mieloide aguda en el año 2018 y, aunque se había curado gracias a un trasplante sufría múltiples secuelas.

Por ejemplo, problemas gastrointestinales severos que le han provocado diversos ingresos hospitalarios, nutrición por vía intravenosa, alta medicación, corticoides o una cirugía para reconstruirle el intestino que le causa diarreas.

Además, el SGAM también determinó que padecía una enfermedad respiratoria en forma de bronquitis y que, debido al consumo de corticoides durante un tiempo prolongado en altas dosis, también le provocó osteopenia (densidad ósea por debajo de la normal), insuficiencia suprearrenal, dolores musculares y artificiales de difícil control y depresión.

La Seguridad Social no quería darle la incapacidad permanente

La Seguridad Social determinó que la mujer no podía ser declarada en situación de incapacidad permanente por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causarla y que además sus lesiones no le provocaban una disminución de su capacidad laboral, que ya la tenía antes de incorporarse al mercado laboral y que no había empeorado.

En noviembre de 2021, el letrado Alberto Pérez, de Campmany Abogados, en nombre de la joven de 30 años, presentó una demanda contra la Seguridad Social solicitando la declaración de incapacidad permanente en grado de absoluta. Pero ésta se opuso y reiteró que las patologías que presenta no tienen la gravedad suficiente como para que sea declarada la incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

El Juzgado de lo Social Nº29 de Barcelona ha señalado en su sentencia que las lesiones acreditadas permiten alcanzar los presupuestos necesarios para que su situación pueda ser calificada de invalidez permanente en grado de absoluta. Pues “a pesar de la remisión completa de la enfermedad, muestra patologías importantes con posterioridad”.

Y aunque el artículo 193.1 de la Ley General de la Seguridad Social manifiesta que las enfermedades que se han producido antes de la afiliación no pueden ser consideradas para causar protección por incapacidad permanente sí permite cuando se haya producido un agravante o nuevas lesiones que disminuyan o anulen la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.

Por todo ello, la magistrada ha estimado la demanda contra la Seguridad Social y ha declarado a la mujer en grado de incapacidad permanente absoluta, por lo que ha condenado a la administración a abonarle una cuantía mensual de 1.545 euros.

Alberto Pérez, de Capmany Abogados, es el que ha representado a la joven ante los tribunales.

Según ha explicado su abogado Alberto Pérez a Confilegal, “es muy gratificante poder ganar este tipo de casos para mejorar la calidad de vida de las personas porque hay casos en los que las personas padecen problemas muy graves y tienen que ir a trabajar porque el INSS no le concede la incapacidad”.

A pesar de ello, su clienta ha tenido que estar un año trabajando en esas condiciones, desde que se le denegó la incapacidad hasta que se ha celebrado el juicio en octubre de 2022. Pero esto no va a acabar aquí “porque la Seguridad Social ya ha presentado un recurso de suplicación ante el TSJ de Cataluña y que tardará en revolver ocho meses aproximadamente, pero mientras tanto, mi clienta está cobrando ese dinero”. Al fin y al cabo la Seguridad Social goza de “justicia gratuita y cuando pierde, no paga costas ni tampoco le cuesta dinero recurrir”.

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