El TS admite a trámite un recurso de las víctimas del Alvia para valorar si la investigación del accidente del tren cumplió la ley
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18/11/2022 06:51
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Actualizado: 18/11/2022 04:20
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación presentado por la Asociación Plataforma Víctimas Alvia 04155 contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en la que estimaba parcialmente la petición de las víctimas. Valorará si la investigación del accidente cumplió la ley.
El auto de 3 de noviembre de la Sección Primera ha sido dictado por César Tolosa, José Manuel Bandrés, Antonio Jesús Fonseca-Herrero, Isaac Merino y Ángeles Huet.
El caso lo ha llevado el despacho Administrativando Abogados y el primer recurso que interpuso la plataforma fue frente al Ministerio de Transportes y la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios (CIAF).
En él solicitaron una investigación técnica del accidente ferroviario ocurrido el 24 de julio de 2013 en Santiago de Compostela en el que fallecieron 80 personas.
Sus alegatos se basaron en que, siguiendo el Informe de la Agencia Ferroviaria Europea (ERA/ADV/2015-6), publicado a fecha 4 de junio de 2014, la investigación llevada hasta ahora no había sido realmente independiente. Pues en la misma participaron miembros de organismos que se encontraban involucrados en el accidente.
Concretamente, ADIF, RENFE y el Ministerio de Transportes, infringiendo la Ley del Sector Ferroviario Español, entonces en vigor, y la Directiva Europea (2004/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, de Seguridad Ferroviaria).
Por otro lado, también se alegó que no se había seguido el procedimiento establecido normativamente ya que surgieron irregularidades como, por ejemplo, no escuchar a las víctimas confiriéndoles plazo de alegaciones.
El primer recurso ante el Ministerio de Transportes fue desestimado
Pero Transportes denegó la petición de una nueva investigación. Se negó a dirigir a la CIAF la petición de la plataforma de llevar a cabo una investigación independiente, alegando que la actual CIAF era diferente a la anterior y que, además, no era posible jurídicamente atender dicho alegato dado que no lo admitía el Ordenamiento Jurídico Español.
Por este motivo, las víctimas decidieron acudir a los tribunales y presentaron un recurso contencioso-administrativo contra dicha decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, en su sentencia 476/2022 de 26 de mayo de 2022 estimó parcialmente el recurso, exigiendo a la actual CIAF que se reuniese y resolviese por escrito la solicitud de las víctimas.
En dicho procedimiento las víctimas alegaron que, tras el informe del accidente de la CIAF, la asociación interpuso denuncias en fecha 12/12/2014 ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo por «las graves irregularidades de la investigación, fundamentalmente por la ausencia de independencia de los miembros de la CIAF frente a los organismos que se ocupan de la seguridad ferroviaria y la falta de acceso a ningún tipo de información para realizar alegaciones», explica el auto.
En 2016, la Agencia Ferroviaria Europea indicó que el accidente no se había investigado de forma independiente
La Agencia Ferroviaria Europea emitió un informe en el año 2016 en el que indicaba que el accidente no había sido investigado aún de forma independiente y que teniendo en cuenta su gravedad debería abrirse una nueva investigación que cumpliera dichos presupuestos.
Ante esto, y no conformes con la decisión del TSJM, las víctimas recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo al considerar que se habían infringido los artículos 21.1 y 22.2 de la Directiva 2004/49/CE y de la actual Directiva 2016/798, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la seguridad ferroviaria.
Asimismo, se consideran infringidos los artículos 24.1 de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 29 de la Constitución Española.
Plazo de 30 días paras formalizar alegatos
Y dicho recurso ha sido admitido a trámite al considerar que concurre interés casacional objetivo, por lo que les ha dado un plazo de 30 días para formalizar los alegatos, venciendo el plazo el 30 de diciembre de 2022.
Considera la Sala que “se trata de una cuestión jurídica de alcance general y transcendencia social, en lo que se refiere a la interpretación del ordenamiento jurídico en materia de accidentes ferroviarios extrapolables a “otras grandes catástrofes” o “sucesos con víctimas múltiples” en los que las garantías de la investigación y la posición que ostentan en el procedimiento las víctimas y sus familiares son cuestiones de afectación general”.
Por ello, el Alto Tribunal se pronunciará sobre si la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios cumple, en cuanto a la creación, composición, designación de sus miembros, organización y competencia técnica las exigencias de independencia, imparcialidad y objetividad que establece la normativa europea.
En declaraciones a Confilegal, el abogado Antonio Benítez Ostos, socio-director de Administrativando Abogados, ha explicado que la admisión a trámite de este recurso y la posibilidad de que el Supremo haya decidido a pronunciarse sobre tales cuestiones, “es una victoria que prácticamente tiene precedentes en España si tenemos en cuenta, que el índice de admisiones de este tipo de recurso es ínfimo”.
A ello, ha añadido que “nos situamos más próximos a que se inicie y se lleve a cabo una verdadera investigación técnica independiente y que respete el procedimiento legalmente establecido, del que ha sido unos de los peores siniestros ferroviarios de la historia de España.”.
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