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Franquicias internacionales: ¿A qué problemas legales se enfrenta el empresario en su puesta en marcha?

<strong>Franquicias internacionales: ¿A qué problemas legales se enfrenta el empresario en su puesta en marcha?</strong>
Felipe García Hernández, abogado y socio de Círculo Legal, despega las incógnitas a que se enfrenta el el empresario franquiciado cuando arranca con un negocio de franquicia.
02/12/2022 06:48
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Actualizado: 02/12/2022 02:02
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La creación de una franquicia internacional es un proceso complejo, cualquier detalle mal planificado se puede tornar en un problema legal de difícil solución para el empresario.

En primer lugar, en el momento en el que se opte por abrir una franquicia internacional se deberá estudiar muy bien qué mercado escoger, y elegir la forma de explotar el territorio, las fórmulas más comunes son aterrizar con un master franquicia, o bien, directamente, a través de la sociedad franquiciadora.

Es necesario analizar los condicionamientos legales que impone el país destino, por ejemplo, hay muchos países donde es necesario contar con un socio local para constituir la empresa que va a explotar el territorio, por eso la idoneidad del master franquicia, o «partner» es transcendental.

Aquí, en este punto, se deben poner en funcionamiento por la franquiciadora los procedimientos de diligencia debida para evaluar a los candidatos, observando la honorabilidad y solvencia, entre muchos otros aspectos.

CONTRATO MÁSTER FRANQUICIA

El contrato con el master franquicia es una pieza clave para poder establecer una relación eficaz y fluida entre este y la franquiciadora, debiendo establecerse todas las obligaciones de cada una de las partes.

Especial cuidado y esmero debe ponerse en la observancia de cláusulas de competencia postcontractual, transparencia de datos económicos, cuestiones relativas a las marcas y sobre las obligaciones en materia de asistencia a los franquiciados.

En el contrato, es recomendable establecer las causas de resolución del mismo, para que, en caso de incumplimiento de este por el master franquicia, la franquiciadora pueda continuar con otro master franquiciado sin tener que arrastrar los incumplimientos durante demasiado tiempo.

Un buen consejo, es que la franquiciadora registre directamente la marca en el territorio destino, sin encomendar estas gestiones a los master franquiciados, dado que, en muchas ocasiones hay errores en el registro, que a la postre se convierten en batallas judiciales de difícil resolución.

Hay gestiones ineludibles y que deben ser asumidas por la franquiciadora directamente a la hora de intentar poner pie en un territorio fuera de sus fronteras, como estos asuntos marcarios.

«KNOW HOW SÓLIDO»

Sin duda alguna, una de las claves de toda franquicia es tener un «know how» sólido que permita su protección mediante contrato. Esto redunda en la propia personalidad y manera de hacer las cosas por parte de las franquicias, y además, si se acompaña de un departamento de I+D que pueda actualizarlo, mejora no solo los productos o servicios puestos en el mercado por éstas.

Además, servirá en el futuro, para que en caso de incumplimiento del master franquiciado o franquiciados del pacto de competencia, se pueda defender la vulneración de estos pactos por la utilización de su «know how» un hecho trascendental es los procedimientos de competencia, donde cobran especial importancia las periciales que analizan el «know how» de la franquicia.

En cuanto a los tiempos de constitución de las sociedades, en cada país existe un margen de tiempo dispar, aquí en España la media es de 13 días paran crear una sociedad, pero, incluso existen despachos y empresas que podemos proporcionar el servicio de “empresa en mano”, dado que se tienen en “stock” una serie de empresas listas para funcionar con una simple transmisión de las participaciones o acciones.

En el momento de la constitución, el franquiciador debe saber también que debe contar con una serie de licencias, así como debe proporcionar a sus franquiciados, una determinada y prolija información precontractual, entre la que destaca la fecha de creación de la empresa, las etapas de evolución o la estimación económica de la inversión que deberá afrontar el franquiciado, así como sus principales obligaciones, entre otras cuestiones.

Una vez puesta en marcha la franquicia, existen diferentes problemas que pueden interponerse en el camino de la franquiciadora, una de las grandes incógnitas que se plantean muchos empresarios es cuál es el grado de responsabilidad de la franquiciadora en los procedimientos judiciales que versan sobre daños y perjuicios causados a los consumidores.

INEXISTENCIA DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DEL FRANQUICIADO Y FRANQUICIADORA

Las sentencias mayoritariamente declaran la inexistencia de responsabilidad solidaria del franquiciado y franquiciadora, sin duda las más habituales son las sentencias condenatorias a los franquiciados, porque ellos son los que venden o prestan los servicios y tienen un poder de control total sobre la prestación de los servicios.

Sin embargo, cada día es más frecuente encontrar en la jurisprudencia sentencias que condenan a las franquiciadoras, sobre todo en casos donde éstas tienen un grado de intervención en la prestación del servicio o una férrea supervisión sobre sus franquiciados, ya no digamos en aquellos casos donde además, interviene directamente, o suministra productos en mal estado.

Asimismo, y a modo de ejemplo, podría existir responsabilidad de la franquiciadora en daños producidos a consumidores cuando las máquinas que prestan los servicios son de su propiedad o tienen un mal mantenimiento.

Esto no debe ser motivo de alarma para los empresarios, pero si ha existido algún tipo de participación en el perjuicio al consumidor, es posible que pueda existir una responsabilidad ante ellos, aunque en el contrato de franquicia esté perfectamente diferenciada la responsabilidad entre la franquiciadora y los franquiciados, porque estos pactos de exoneración no afectan a los consumidores.

Por último, y dado el colapso generalizado en juzgados y tribunales extranjeros, no está de más aconsejar a los empresarios reflexionar sobre la elección del mecanismo de resolución de los conflictos. En muchas ocasiones, sobre todo por el tiempo de resolución de los mismos, y por la especialidad propia de la corte arbitral o de los árbitros, es recomendable pactar una cláusula arbitral en el contrato, lo que aseguraría tener una pronta resolución al problema.

Sin duda, contar con un plan de negocio claro, y bien pertrechado a nivel legal resulta fundamental para el buen aterrizaje de cualquier franquicia fuera de nuestras fronteras.

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