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Cartas desde Londres: Así funciona el sistema notificación de demandas civiles en Inglaterra y Gales (I)

Cartas desde Londres: Así funciona el sistema notificación de demandas civiles en Inglaterra y Gales (I)
En Inglaterra y Gales las notificaciones, en la jurisdicción civil, la hace la parte demandante. Nada de funcionarios del juzgado o procuradores.
13/12/2022 06:49
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Actualizado: 21/2/2023 11:59
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Lo hemos visto en infinidad de películas y series, un tipo con gabardina se acerca al protagonista con una sospechosa sonrisa y le pregunta:

– ¿Oiga, es usted Don Tal de Cual?

Extrañado, nuestro héroe particular contesta afirmativamente y es entonces cuando, de sopetón, el enigmático personaje le estampa un sobre de color marrón al grito de “You’ve been served!”, (¡ha sido usted notificado!)

Por la cara que pone el protagonista al ver los documentos que contiene, está claro que seguramente hubiera preferido antes un balazo en el estómago.

Y es que le acaban de notificar una demanda, empezando así sus peores dolores judiciales.

Se preguntarán ustedes, pero oiga, ¿es así como se notifica en Inglaterra y Gales?

¿O será igual que en España, mediante un funcionario del juzgado o tal vez un procurador?

Pues agárrense que esta semana iniciamos una serie sobre notificaciones en Inglaterra y Gales, donde ya les advierto que siempre, siempre, siempre hay que impugnar la notificación al demandado.

Ya veremos el motivo.

UN SISTEMA CIVIL DE RECLAMACIÓN MUY DIFERENTE AL ESPAÑOL

Empecemos pero, antes de entrar al trapo, situémonos en la lógica de un proceso civil, teniendo en cuenta que pueden haber importantes diferencias en función del caso concreto que tengamos entre manos.

Pero imaginemos que tenemos una demanda al uso.

Por ejemplo, una “simple” reclamación de cantidad interpuesta contra un fulano cualquiera.

Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta es que, a diferencia de España, esta demanda se formalizaría mediante un formulario estandarizado (‘Claim form’) como el “N1”, de los que ya hemos hablado anteriormente.

¿Y por qué tiran de un triste formulario, siendo los británicos tan amantes de la tradición, la pompa y la circunstancia y demás tópicos?

Pues porque uno de los mayores atributos ingleses es precisamente la practicidad, de tal manera que este formulario facilita muchísimo la gestión de las reclamaciones, ya que como es bien sufrido en España, tener una reclamación de cantidad embozada sine die en un juzgado, pues tener menos que nada.

Tengan en cuenta que así no se pierde el tiempo leyendo muy distintos tipos de demandas que en ocasiones más parecen testamentos, con un formato según le pica al abogado de turno o estar rebuscando entre otrosíes a ver qué narices se pide según la mayor o menor fortuna del letrado firmante (o de su becario).

Para nada. En el proceso inglés se hace con un formulario muy sencillito, muy clarito, con recuadros para tachar según convenga y sobre todo con muy poco espacio para escribir, evitando así despertar las pasiones literarias del personal.

Que después sale cada Tolstói experto en subordinadas que…

LOS ‘PARTICULARS OF CLAIMS’ Y LA VIRTUD DE LA MESURA

Pues bien, a este simple formulario se acompaña de una serie de documentos, entre ellos destaca una relación de hechos, que son los famosos “Particulars of claim”, es decir, una explicación de los motivos por los que se reclaman esos dineros.

Pero no se me emocionen, que en los ‘Particulars’ se practica igualmente la virtuosa  frugalidad, ya que es conocido que el interés en los escritos procesales son inversamente proporcionales a su extensión.

Dicho de otro modo, aquí un mal abogado es aquél que escribe demasiado.

Tenemos un fantástico ejemplo en los ‘Particular of claim’ del llamado caso “Corinna”, que, como ya sabrán, es una mera reclamación civil de cantidad  (aún indeterminada) por supuestos daños infringidos a la demandante.

Aunque esté redactado en lengua inglesa, obsérvese la trabajadísima redacción de unos hechos tan variopintos y extensos en el tiempo, en tan sólo veintipocas páginas y a doble espacio:

Ahora hagan un esfuerzo e imaginen una demanda del mismo tipo, pero en España.

Ahí lo dejo.

Por otro lado, verán que ni hay fundamentos de derecho repetidos hasta la saciedad, ni citas kilométricas de sentencias con la esperanza de que alguien las acabe leyendo por alguna extraña casualidad, ni rollazos enciclopédicos que exasperarían al mismísimo Jonás.

Esto va de lo contrario, oigan.

Va de ir rápidos, de explicar los hechos y después si eso -cuando toque, si es que toca- pues ya hablaremos del derecho, como cuando Raphael hablaba del Amor.

Y ahí será con todo el tinglado montado, con la documental y el resto de la prueba cuando discutiremos sobre si tal o cual artículo contempla o no esto, el precedente aquél resuelto por un tribunal y que le va al pelo a este caso, etc.

Pero todo a su tiempo, que después las digestiones son pesadas.

Por cierto, toda esta gestión se hace habitualmente por el ‘solicitor’especialista en litigación o incluso por el propio demandante, para así poder ahorrarse los cuartos ya que no hay límite ni cantidad ninguna para defenderse a uno mismo, aunque los riesgos son bastantes, lógicamente.

Y ahora es cuando empieza la diversión con las notificaciones.

LA NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA, A CARGO DE LA PARTE

Una de las cuestiones que sorprenden más al gusto español por el funcionariado es que en las notificaciones civiles en la jurisdicción inglesa (¡y de Gales!) hay un importante componente de parte, es decir, que será el propio demandante quien realice aquellas acciones que correspondan para notificar la reclamación al demandado.

Es decir, ni servicio común, ni procuradores habilitados, ni nada de eso.

¿Quién mejor que uno mismo?

Pues eso.

Pero ojo, porque primero hay que tener en cuenta que, a diferencia de España, una vez interpuesta la reclamación, con los documentos que deban acompañarse, esta tiene un periodo de “validez” para que sea notificada.

Es decir, una vez sellada la demanda se iniciará desde ese mismo momento el cómputo de un plazo en el que el reclamante deberá verificar haber realizado ciertos actos para notificar al demandado, bajo pena de que el proceso descarrile y la demanda se archive.

El plazo variará según la notificación deba efectuarse en la propia jurisdicción de Inglaterra y Gales, que será entonces de cuatro meses.

Por el contrario, si el demandado está fuera, por ejemplo en las Bermudas o en los Emiratos, será de hasta seis meses.

Sencillo, ¿no?

Aquí es donde entrarán toda una serie de peligrosas combinaciones en función de las circunstancias al caso concreto y sobre todo de la estrategia procesal que haya en juego, en la que el riesgo será un factor importante.

EL CURIOSO CASO DE LA NOTIFICACIÓN A UNA COMPAÑÍA ESCOCESA EN LA JURISDICCIÓN INGLESA

Un buen ejemplo lo tenemos con las notificaciones a demandados domiciliados en Escocia o en Irlanda del Norte ya que, aunque formen parte del Reino Unido, tienen un plazo de seis meses para la validez de la demanda ya que se trata de una jurisdicción distinta a la inglesa.

¿Pero y si a un demandado domiciliado en Inglaterra y Gales se le puede notificar en Inglaterra y Gales?

¿Se aplicará entonces el plazo de cuatro meses o el de seis?

Esto es precisamente lo que planteó ante la ‘Court of Appeal’ en el curioso asunto Ashley v Tesco Stores [2015] EWCA Civ 1423, donde la cuestión discutida era precisamente si la notificación de un formulario de reclamación en Londres, en virtud de la Ley de Sociedades de 2006 (‘Companies Act 2006’), a una empresa registrada en Escocia, constituía una notificación fuera de la jurisdicción inglesa, de modo que el plazo de notificación era de seis meses y no el de cuatro.

En concreto, Tesco Stores alegaba que debía aplicarse el plazo de cuatro meses, dado que sus ‘solicitors’ londinenses habían comunicado que estaban autorizados a aceptar la notificación del formulario de demanda dentro de la jurisdicción inglesa.

De tal manera, el resultado sería que la demanda no se habría notificado dentro del plazo cuatrimestral.

Por el contrario, el demandante defendía que el plazo debía ser el de fuera de la jurisdicción inglesa y, por tanto, la aplicación de los seis meses, habiendo cumplido con la exigencia procesal de notificación.

Pues bien, el tribunal sostuvo que dicho acto sí constituía una notificación fuera de la jurisdicción de Inglaterra y Gales, por lo que el demandante disponía del plazo de seis meses para notificar el formulario de demanda.

Como se imaginarán, estos casos no son precisamente aleatorios, sino con toda la intención y mala baba, para hacer así descarrilar la demanda desde su buen inicio, con la condena en costas que ello conlleva.

En fin, la cuestión es que una vez verificado el acto requerido por las normas procesales civiles dentro del plazo conferido es indiferente que la reclamación se retrase, llegue más tarde o incluso que no llegue al destinatario.

¿Qué actos son los que establecen las normas procesales?

Lo veremos la semana que viene, my dear friends.

Hasta entonces.

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