La Audiencia de Barcelona absuelve a Neymar de los delitos de corrupción y estafa
El delantero del Paris Saint-Germain Neymar Da Silva a su salida del juicio por el ‘caso Neymar 2’, en la Audiencia de Barcelona.

La Audiencia de Barcelona absuelve a Neymar de los delitos de corrupción y estafa

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13/12/2022 18:40
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Actualizado: 13/12/2022 18:42
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El tribunal de la sección 6a de la Audiencia Provincial de Barcelona ha concluido que no hubo delito de estafa ni de corrupción entre pàrticulares en el proceso de fichaje de Neymar Jr. para el FC Barcelona y ha absuelto al jugador de fútbol y a los otros ocho acusados, que incluían al expresidente y vicepresidente del club, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu.

Entre los acusados absueltos se encuentran el padre y el agente del jugador, así como Odilio Rodrigues, exvicepresidente del Santos FC, equipo en el que jugaba Neymar antes de firmar con el Barcelona. Las personas jurídicas también absueltas son los dos equipos de fútbol y N&N, la empresa con la que el padre de Neymar lo representaba.

El caso juzgaba, a partir de una querella de la empresa DIS, propietaria del 40% de los derechos federativos de Neymar, y la Federación de Asociaciones de Atletas Profesionales de Brasil (Faap), propietaria del 0,8%. Durante el juicio, el fiscal retiró todas las acusaciones y pidió absolver a los enjuiciados.

El traspaso de Neymar del Santos al Barcelona se acordó por 17 millones de euros, luego de lo cual se redactó un contrato de 7,9 millones en derechos de preferencia y otro de 4,5 millones para jugar dos amistosos (de los que se jugó uno). Un total de 25 millones de euros para el club brasileño.

Neymar firmó un contrato por una prima de fichaje de 40 millones de los cuales se le adelantaron 10 millones, comprometiéndose el club a pagarle más de 36 millones durante los primeros cinco años de contrato.

Sin embargo, DIS solo recibió 6,8 millones, pese a poseer cerca de la mitad de los derechos del traspaso. Las acusaciones particulares sostenían la teoría que estos contratos enmascaraban una porción de los pagos que se realizaban por el fichaje del jugador.

Por ello, pedían penas de 2,6 años de prisión para Neymar y Bartomeu, de 4 años de cárcel para el padre del jugador y Rosell y de 2 años de prisión para Rodrigues. También solicitaba penas de multa de 57,48 millones de euros para el Barcelona y N&N, y otra por la misma cantidad para el Santos FC. 

Esta tesis fue descartada por el tribunal al no considerar que los escritos eran delictivos, así como que «de la prueba practicada no resultan indicios de que al jugador le fue ofrecido un soborno y/o que este lo exigió para fichar por el FC Barcelona», ya que no ha podido comprobar indicios de criminalidad.

DIS «puede ser perjudicada civil, pero no sujeto pasivo del delito entendido como víctima o perjudicada directa, condición esta que antes tendrían otros clubes de fútbol a los que, en hipótesis, se les dificultaba la posibilidad de fichar al jugador», según el tribunal.

Determina «que una de las finalidades de los negocios concertados para asegurar el fichaje de Neymar por el FC Barcelona fue la defraudar las expectativas de ganancia de DIS». En este sentido, afirma que «la acusación hace deducciones que no pasan de la mera sospecha».

Los magistrados han dispuesto que no tenían validez los razonamientos de las acusaciones particulares que apuntaban a una supuesta falta de jurisdicción de la justicia española en favor de los tribunales brasileños.

Si bien el grupo DIS podía ejercer legítimamente de acusación particular en la causa, algo que contradecían las defensas, el tribunal le condenó a pagar parte de las costas, lo cual pueden recurrir.

«No alcanzamos a explicarnos la razón por la que Dis opta por la acción penal en lugar de reclamar ante la jurisdicción civil de Brasil», han reprochado los jueces a la acusación.

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