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La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción a un guardia civil de un año de suspensión de empleo y sueldo, pérdida de destino y la posibilidad de obtener otro durante dos años por trabajar bajo los efectos de las drogas. El castigo fue puesto por la directora general.

El TS confirma la sanción de un año de empleo sueldo a un guardia civil por trabajar bajo los efectos de las drogas

14 / 12 / 2022 06:47

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción a un guardia civil de un año de suspensión de empleo y sueldo, pérdida de destino y la posibilidad de obtener otro durante dos años por trabajar bajo los efectos de las drogas. El castigo fue puesto por la directora general.

La sentencia 105/2022 de 24 de noviembre de 2022 ha sido dictada por los magistrados Jacobo Barja (ponente), Fernando Pignatelli, Clara Martínez, José Alberto Fernández y Ricardo Cuesta.

El guardia civil cometió una falta muy grave consistente en «prestar servicio bajo los efectos de estupefacientes o sustancias tóxicas o psicotrópicas» tipificada en el artículo 7.23 de la Ley Orgánica 12/2007 de 22 de octubre del régimen disciplinario de la Guardia Civil.

Según los hechos probados, el guardia civil estaba realizando el 23 de octubre de 2019 un servicio de Jornadas de Formación 2ª Fase en la sede de la Comandancia de Granada. Ante las sospechas de que pudiera haber consumido drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, el teniente coronel jefe accidental de la Comandancia ordenó su presentación en el Negociado de Expedientes.

Una vez allí, el comandante de personal, ante dos suboficiales que actuaron como testigos, le informó del motivo de su presencia y le preguntó si voluntariamente se sometería a una prueba de detección de dichas sustancias mediante la toma de muestra de orina, a lo que él accedió.

Una vez realizada la prueba de la que se extrajeron dos tubos, se llevó a analizar y uno de ellos dio resultado positivo en cocaína con un límite de detección de 40 ng/ml. “Dicho resultado se notificó al interesado, con expresa información de su derecho a que se realizara un contraanálisis del segundo tubo de la muestra, pero aquel no lo solicitó dentro del plazo establecido”, relata la sentencia.

Acude a los tribunales tras ser rechazado el recurso de alzada

La sanción fue interpuesta por la directora general de la Guardia Civil y fue recurrida en alzada ante la ministra de Defensa, pero ésta desestimó su petición por resolución el 23 de abril de 2021. Por ello, el guardia civil decidió presentar un recurso contencioso militar ordinario ante el Tribunal Militar Central solicitando la nulidad del castigo al considerar que los hechos no son ajustados a derecho. Pero dicho no les dio la razón.

Pues bien, el guardia civil consideró que la sentencia de instancia vulneró su derecho a la presunción de inocencia pues, a su juicio, se debería de haber efectuado una prueba de sintomatología para fijar la posible afectación al servicio. También alegó que no constó el ofrecimiento de la prueba de contraste en sangre; y, añade que los controles debieron realizarse como establece el art. 796.7 Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por tanto, el guardia civil no discute que exista una prueba incriminatoria, sino que echó en falta que se le realizasen otro tipo de pruebas.

Decisión del Tribunal Supremo

Pero el Alto Tribunal ha considerado que no es preciso la prueba de sintomatología porque el teniente coronel jefe accidental de la Comandancia le ordenó presentarse en el negociado de expedientes, lugar en el que le preguntaron si se sometería voluntariamente a la prueba. Por lo que “alguna sintomatología debió observar el citado teniente”.

“Pero, como hemos indicado tal prueba -sin perjuicio de que su presencia no altera- no es esencial ni relevante su ausencia, pues lo que importa es que el recurrente prestó servicio habiendo consumido drogas que fueron detectadas en la prueba a la que voluntariamente se sometió”, han relatado los magistrados.

En cuanto al ofrecimiento de una prueba de contraste de un análisis de sangre, «el recurrente olvida que se le ofreció un contraanálisis del segundo tubo de la muestra, pero no lo solicitó en el plazo establecido. Y, aunque no se le ofreció un análisis de sangre “lo importante es que con la prueba realizada fue detectada la droga y se le ofreció repetir la prueba. Ello es suficiente para tener probados los resultados del análisis realizado”.

En su segundo motivo el recurrente consideró vulnerado el principio de legalidad por ausencia de tipicidad. Estima que «no puede perfeccionarse [el tipo sancionador], por el presunto positivo, sino que se ha de tener otros parámetros relacionados directamente con el comportamiento durante el servicio del guardia civil».

Pero también ha sido desestimado porque “el tipo sancionador es de peligro abstracto, por lo que no requiere nada más que la acreditación de la prestación del servicio cuando se ha consumido -antes o durante- drogas. En el presente caso se trataba de cocaína”.

Como último motivo alegó que se había vulnerado el principio de proporcionalidad. A juicio del recurrente «la Institución debería ser más proactiva a la hora de preocuparse por la incidencia del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en sus miembros, y no, reprimirlo de forma tan severa, sobre todo dado el contacto de los mismos cuasi a diario con dichas sustancias». Frase que, según el Alto Tribunal, nada tiene que ver con la proporcionalidad.

También argumentó que con la crisis sanitaria del coronavirus “no era para nada aconsejable retirar efectivos del servicio”. A lo que los magistrados han respondido que no les corresponde a ellos organizar los servicios de la Guardia Civil.

Tras desestimar los tres motivos, el Supremo no ha dado la razón al guardia civil y ha confirmado la sanción impuesta.

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