La Audiencia Nacional declara que no cabe el voto telemático en elecciones sindicales de empresas
Así se pronuncia en una reciente sentencia relativa a las elecciones sindicales de Iberdrola, notificada cinco días antes de las próximas, que se celebrarán el 19 de diciembre
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16/12/2022 06:55
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Actualizado: 16/12/2022 08:17
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La Audiencia Nacional (AN) dictamina que la legislación en materia de representantes de personal de trabajadores por cuenta ajena no admite la posibilidad de emitir el voto de forma telemática.
Así se ha pronunciado el tribunal de la Sala de lo Social en una sentencia dictada el 12 de diciembre (165/2022) en la que ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por UGT, CCOO y CGT contra las empresas que conforman el grupo Iberdrola y los sindicatos que así lo acordaron (USO, SIE, Atype-CC y Ela-STV).
La firman los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez (presidente), Ana Sancho Aranzasti y Ramón Gallo Llanos, que ha sido el ponente.
La AN ha tenido que abordar si en nuestro ordenamiento jurídico resulta admisible el voto telemático en las elecciones a delegados de personal y miembros de comité de empresa, y la respuesta es negativa.
Tenía que determinar si el sistema de voto telemático «propuesto por la representación sindical mayoritaria y por la empresa y asumido por determinadas mesas electorales del grupo Iberdrola resulta ajustado a Derecho».
La AN concluye que tanto la ley como el reglamento que la desarrolla exigen que el voto se emita en papel y que dicha normativa no es susceptible de ser modificada por las partes por tratarse de normas de Derecho necesario.
Un fallo que tiene lugar una semana antes de las próximas elecciones, que se celebrarán el 19 de diciembre, y que las partes han conocido cinco días antes, pues fue notificado el miércoles.
La sentencia todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El voto telemático es cuestionado por las organizaciones demandantes, que alegan la falta de previsión legal o reglamentaria al respecto. En caso de que la AN admitiera que era válido, aducían que éste «no garantiza el derecho al sufragio libre, secreto, personal y directo que establece el artículo 75.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET)».
Antes de entrar en el fondo del asunto, la AN ha resuelto en la sentencia la excepción de inadecuación de procedimiento aducida por las demandadas, por considerarse que la pretensión ejercitada no es propia de conflicto colectivo y que la misma debería canalizarse impugnándose las decisiones de cada una de las mesas que asuman la propuesta de regulación de voto telemático propuesta por las organizaciones sindicales codemandadas y respaldada por la empresa, al proporcionar un sistema de voto telemático.
En este sentido, el tribunal considera que existe un conflicto real y actual que afecta a un grupo genérico de trabajadores con relación a la posibilidad de votar de forma telemática, pero descarta pronunciarse sobre la validez de un acuerdo sindical que como tal no produce eficacia alguna sobre los electores, ni respecto de declarar la nulidad de unos escrutinios que no han tenido lugar.
Además, no aprecia que se haya variado la demanda en el juicio por el hecho de que se pronuncien alegaciones complementarias que refuercen jurídicamente lo ya alegado en la demanda.
EL ABOGADO CARLOS MANRIQUE DE TORRES SUBRAYA QUE ES NECESARIA UNA REFORMA LABORAL QUE HABILITE EL VOTO TELEMÁTICO
«Esta sentencia resuelve un debate jurídico muy interesante dejando claro el camino a seguir sobre la inclusión de las nuevas tecnologías en las elecciones sindicales de empresas privadas», señala a Confilegal el abogado Carlos Manrique de Torres, socio de la firma Manrique de Torres Abogados, que es uno de los letrados que ha intervenido en el procedimiento.
Sin embargo, este letrado afirma que es «una pena la decisión de la Audiencia Nacional de censurar el voto telemático», porque «puede dejar sin votar a muchos trabajadores».
«Por ejemplo, a trabajadores que se ponen enfermos el mismo día de la votación, que estén de baja y no puedan desplazarse a Correos, que se encuentran desplazándose entre territorios, trabajadores que estén haciendo un servicio esencial y no puedan ir a votar, trabajadores en teletrabajo, trabajadores a los que les surja cualquier imprevisto, trabajadores en paternidad o maternidad que no puedan ir a Correos porque cuiden a su hijo o trabajadores con situaciones delicadas como un permiso por fallecimiento, nacimiento, adopción», apostilla.
Carlos Manrique de Torres opina que «habría que facilitar a una plantilla enormemente amplia como ésta, que tiene todos los casos concretos que se puedan imaginar, los medios oportunos para que puedan votar en cualquier situación, si así lo desean».
A su juicio, «es razonable habilitar un sistema telemático alternativo en los tiempos actuales». Por ello, entiende que el citado acuerdo «ha respetado la normativa reguladora del proceso electoral, y no vulnera norma alguna de derecho necesario, sino que responde al deseo de mantener los ya reglados e introducir como alternativa el voto telemático con la intención de facilitar el derecho al voto”.
De Torres subraya que es necesaria una reforma laboral que habilite el voto telemático, «pues no tiene sentido que uno pueda prestar sus servicios desde su domicilio, pero no pueda ejercitar su voto de forma telemática para elegir a sus representantes sindicales».
«En este procedimiento se debatía si el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de elecciones permiten incluir el voto telemático como una alternativa a los métodos tradicionales, que son votar presencialmente o por correo ordinario», resume este letrado, que es especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y asesora jurídicamente a empresas nacionales e internacionales de distintos sectores.
Según detalla, «las mayorías sindicales (SIE, ATYPE-CC, USO y ELA) llegaron a un acuerdo por para iniciar un proceso de electoral unificado para votar en las 16 empresas del Grupo Iberdrola y en cerca de 350 centros de trabajo, que incluía además del voto presencial o por correo habituales, la posibilidad de votar de forma telemática, por lo que solicitaron a la empresa que pusiera los medios necesarios para el desarrollo del proceso electoral».
Señala que UGT, CCOO y CGT «no estaban de acuerdo con la posibilidad de votar telemáticamente, a pesar de haber sido parte de procesos electorales con voto telemático en otras empresas, como Mercedes Benz, Orange, Deutsche Bank o ERIKSON, y solicitaron que se declarara ilícito este sistema de voto telemático incluido en el acuerdo».
«Este pronunciamiento de la AN cambia la escasa doctrina que hay sobre esta materia, fijada por el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid y Juzgado de lo Social número 5 de Granada y que validaban el voto telemático»
Manrique de Torres indica que este pronunciamiento de la AN «cambia la escasa doctrina sobre esta materia, fijada en la sentencia del Juzgado de lo Social número 25 de Madrid, de 21 de septiembre de 2015, y la del Juzgado de lo Social Número 5 de Granada, de 7 de julio de 2021, que validaban el voto telemático».
Esas resoluciones fueron las que se usaron por parte de los demandados para defender ante la AN la validez del mismo.
Carlos Manrique entiende que en el artículo 69.1 del ET lo determinante de la regulación es que «los representantes de los trabajadores se elijan mediante los principios de un sufragio personal, directo, libre y secreto, y no que esté regulado expresamente como ocurre en otros ámbitos».
Y apunta que «de las disposiciones que han citado los demandantes no se desprende la existencia de prohibición alguna».
Manrique es uno de los abogados que han denunciado públicamente casos de señalamientos tardíos. En su caso, a más de cuatro años vista, en un procedimiento de reclamación de salarios debidos en la ciudad de Almería.
Recientemente, ha ganado en la AN la sentencia que obliga a Endesa a compensar los gastos del teletrabajo y le ordena que si impone la obligación de ir a trabajar presencialmente cuando el empleado tuvo que teletrabajar, tiene que compensarle o devolverle dicho día.
LA ARGUMENTACIÓN DEL TRIBUNAL
Los magistrados argumentan en la sentencia que el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) sólo admite el voto en papel y que la interpretación gramatical del artículo 75.2 del ET no admite otro tipo de voto que el emitido en papel impreso, ya que señala al respecto: “El voto será libre, secreto, personal y directo, depositándose las papeletas, que en tamaño, color, impresión y calidad del papel serán de iguales características, en urnas cerradas”.
«No podemos considerar que una interpretación sociológica del precepto, esto es, adecuada a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada esta norma admita el voto telemático», dice la AN
«No podemos considerar que una interpretación sociológica del precepto, esto es, adecuada a la realidad social del momento en que ha de ser aplicada esta norma admita el voto telemático», indican.
Y ello por una serie de razones, como son, según exponen, que «el actual texto refundido del ET data del 23 de octubre de 2015, momento en el que las comunicaciones telemáticas estaban suficientemente implantadas en la sociedad», por lo que los magistrados consideran que «si el legislador hubiera querido admitir el voto telemático lo habría hecho así».
«De hecho, cuando el legislador ha querido que en procesos electorales se admita el voto telemático así lo previsto expresamente, como lo ha hecho en normas anteriores y coetáneas al actual TRLET», como el artículo 44 del TRLEBEP, o el Capítulo VIII del Real Decreto 555/2011, de 20 de abril, por el que se establece el régimen electoral del Consejo de Policía (artículos 19 y ss), añaden.
Es más, la AN señala que de la más reciente legislación en materia de representación de trabajadores por cuenta ajena como es la contenida en la Ley 10/2021 de trabajo a distancia, «se deduce una clara voluntad del legislador de excluir el voto telemático en las elecciones a representantes unitarios, pues de la lectura del artículo 19.3 de dicha norma se deduce una clara opción por el voto presencial de las personas que trabajan a distancia».
Por otra parte, el tribunal indica que las normas que regulan el procedimiento electoral son normas de Derecho necesario, «no pudiendo ser obviado por acuerdo de las partes afectadas».
La AN explica que llega a la conclusión anunciada porque, «como se ha dicho hasta la saciedad, a raíz de los razonamientos la sentencia del TC 73/1984, las normas que regulan la legitimación para negociar Convenios colectivos del título III del ET son normas de derecho necesario absoluto no pudiendo ser obviada por las partes negociadoras».
«De la más reciente legislación en materia de representación de trabajadores por cuenta ajena, se deduce una clara voluntad del legislador de excluir el voto telemático en las elecciones a representantes unitarios», subraya la AN
«Basándose la legitimación negocial prevista en los artículos 87 y siguientes del ET en la representatividad de las distintas organizaciones sindicales evidenciada en el número de representantes unitarios alcanzado el ámbito de negociación o recayendo directamente en los órganos de representación unitaria de los trabajadores, debemos entender que las normas por las que se determina la forma en que los mismos han de ser elegidos no puede ser alterada si quiera por acuerdo de los afectados», expone el tribunal.
Los magistrados argumentan que este razonamiento es el que subyace en la sentencia del Tribunal Supremo 12 de julio de 2018 (recurso 133/2017) «que corrigiendo doctrina de esta Sala anuló un precepto de un Convenio colectivo que estableció un único colegio electoral al estipular las partes negociadoras que ‘en base a la composición profesional y a las características de las actividades desempeñadas por sus trabajadores, las elecciones sindicales para la representación unitaria se realizarán mediante el establecimiento de un colegio único’”.
La AN no considera que las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso 98/2019) y de 25 de febrero de 2021 (recurso 99/2019) que avalaron los reglamentos electorales de ADIF y RENFE que la admitían comunicación del elector a la mesa de su intención de votar por correo se haga directamente por éste a aquella sin necesidad de realizarlo a través de la oficina de Correos como prevé el artículo 10.2 del Real Decreto 1844/1994 se aparten de tal doctrina por cuanto que el razonamiento que subyace para alcanzar tal conclusión no es otro que tal posibilidad no está expresamente proscrita por la norma reglamentaria.
Además, señala que «en dichas resoluciones no se abordaba la validez del voto telemático, sino que, a la posibilidad de efectuar la comunicación por parte del elector a la mesa de su intención de votar por correo en papel (lo que prevé el artículo 69.2 ET) a través de la oficina de Correos correspondiente- como desarrolla el artículo 10 del Reglamento- se habilitase a los electores para de forma directa y sin intermediación de la Oficina de Correo comunicar personalmente a la mesa electoral su intención de votar por correo».
«Partiendo de lo anterior, es claro que la primera de las peticiones contenidas en la demanda conjunta debe ser estimada y, por lo tanto, debemos considerar ilícito el voto telemático sin necesidad de examinar los concretos defectos que los actores imputan al sistema implementado por el grupo de empresas demandado», concluye.
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