La Audiencia Nacional obliga a Endesa a compensar los gastos del teletrabajo
También le ordena que si impone la obligación de ir a trabajar presencialmente cuando el empleado tuvo que teletrabajar, tiene que compensarle o devolverle dicho día
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22/11/2022 12:18
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Actualizado: 22/11/2022 15:08
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La Audiencia Nacional (AN) obliga a Endesa a compensar los gastos del teletrabajo y le ordena, además, que si impone la obligación de ir a trabajar presencialmente cuando el empleado tuvo que teletrabajar, tiene que compensarle o devolverle dicho día.
El tribunal de la Sala de lo Social ha declarado la nulidad de dos cláusulas del acuerdo individual de teletrabajo aplicable a los trabajadores del grupo Endesa acogidos a dicha fórmula de prestación de servicios, por ser contrarias a la Ley de Trabajo a Distancia.
En concreto, la que no permite compensar o sustituir los días que se acude al trabajo presencial a requerimiento del empresario, cuando se debió teletrabajar, «pues ello modifica de forma unilateral el porcentaje de presencialidad y de teletrabajo previamente pactado y que debe ser modificado por acuerdo entre la empresa y el trabajador».
La otra anulada es la que establece que el teletrabajo no origina ningún gasto al empleado y en caso de hacerlo, se entiende compensado con el ahorro que produce, pues, como dictamina la AN, «la empresa está obligada imperativamente a asumir dichos gastos, sin que ello comporte que el trabajador tenga derecho a una compensación genérica, debiendo acreditar y contabilizar los gastos producidos para así poder reclamarlos a la empresa».
Se trata de un párrafo de la cláusula primera y de la cláusula novena en su integridad, respectivamente.
El tribunal de la Sala de lo Social ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Sindicato Independiente de la Energía (SIE) contra las empresas pertenecientes al Grupo Endesa (Endesa S.A, Edistribución Redes Digitales, Empresa Carbonífera del Sur Encasur, Endesa Energía, Endesa Generación, Endesa Medios y Sistemas, Endesa Operaciones y Servicios Comerciales, Enel Green Power España, Ener Iberia, Unión Eléctrica de Canarias Generación y Endesa Red) y contra los sindicatos CC OO y UGT.
La sentencia, dictada el 10 de noviembre (144/2022), la firman los magistrados José Pablo Aramendi Sánchez (presidente), Ramón Gallo Llanos y Ana Sancho Aranzasti, que ha sido la ponente.
La sentencia no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El caso lo ha llevado el abogado Carlos Manrique de Torres, socio de la firma Manrique Abogados, de Madrid, con oficinas en Santander, Santiago de Compostela y Vitoria, y con servicio a nivel nacional.
«Esta sentencia es un éxito y es pionera en materia de teletrabajo por la compensación de gastos y por la obligatoriedad de recuperar los días que no se teletrabajó», declara Manrique de Torres a Confilegal.
Ahora bien, anuncia que recurrirá en casación «la necesidad de la obligatoriedad de preavisar a los trabajadores de acudir a su puesto de trabajo cuando inicialmente estaban en teletrabajo».
Manrique de Torres es uno de los abogados que han denunciado públicamente casos de señalamientos tardíos. En su caso, a más de cuatro años vista, en un procedimiento de reclamación de salarios debidos en la ciudad de Almería.
En su práctica procesal ha obtenido importantes éxitos en materia de conflictos colectivos ante la Audiencia Nacional como letrado defensor de los intereses del Sindicato Independiente de la Energía y sus afiliados, con presencia en grandes empresas del sector eléctrico como Endesa, Iberdrola, Naturgy, Red Eléctrica, Acciona o las centrales nucleares de Almaraz, Trillo y Garoña.
CONFLICTO COLECTIVO
En representación del sindicato SIE, Manrique de Torres planteó un conflicto colectivo por el que pretendía la nulidad total de las cláusulas primera, sexta, novena y la nulidad parcial de la décimo primera del acuerdo individual de teletrabajo, y cláusulas concordantes del acuerdo colectivo sobre teletrabajo instaurado en el Grupo Endesa.
Reclamaba, asimismo, que se declarara el derecho de los trabajadores a ser compensados por sus gastos de teletrabajo, con los efectos legales inherentes a tales declaraciones, y el derecho de los trabajadores a la realización de una evaluación con métodos alternativos en caso de ausencia de consentimiento sobre el acceso a su domicilio particular, en el marco del ejercicio efectivo de los derechos fundamentales a la intimidad y a la integridad.
El conflicto colectivo afecta a los trabajadores del grupo acogidos al sistema de teletrabajo, o en vías de acogerse al mismo, que son un total de 4.472 trabajadores (92,60%) los primeros y 12 (0,24 %) los segundos, de un total de 4.829 empleados en plantilla. Solo 118 (2,44%) ha rechazado el sistema de teletrabajo.
El demandante sostiene que la fijación por parte del manager de los días de presencia semanal, unido a la posibilidad de requerir al trabajador para incorporarse de forma presencial, altera el régimen de teletrabajo pactado entre empresa y trabajador, no fijándose un plazo de aviso prudencial asimilable al previsto en el artículo 34.2 del Estatuto del Trabajador (cinco días) y el artículo 40.6 (tres días); y que el hecho de tener que acudir al centro de trabajo, sin recuperar el día, hace que se altere el porcentaje de teletrabajo de forma unilateral por la empresa.
LO ALEGADO POR CARLOS MANRIQUE
Manrique de Torres expuso ante la Audiencia Nacional que la ley ya contempla con el teletrabajo que el trabajador estará en su domicilio o lugar escogido para trabajar, sin tener que desplazarse al centro de trabajo, «pues es la esencia propia del teletrabajo», según declara a Confilegal.
Y que, a pesar de ello, se obliga en su articulado a que la empresa compense los gastos que de ese teletrabajo se generen, por lo que, de existir un supuesto ahorro, «no cabe en ningún caso la falta de compensación de los gastos ocasionados a los teletrabajadores en la prestación de servicios por cuenta de la empresa».
Además, el abogado señala que la compensación de gastos «no es baladí, ni una mera cuestión económica».
«La compensación de gastos se encuentra íntimamente ligada a la Prevención de Riesgos Laborales. Ejemplo de ello es la temperatura que por ley debe mantenerse en los puestos de trabajo para desempeñar su trabajo en unas condiciones mínimas de Seguridad y Salud y cuyos gastos no se están compensado», destaca.
Manrique de Torres sostiene que de ahí que no quepa la compensación de una compensación que se pretende en la cláusula novena del Acuerdo tipo: “ambas partes consideran que la persona trabajadora no incurrirá en gasto alguno por el hecho de prestar servicios en teletrabajo y que, de incurrir, éstos se ven plenamente compensados por los ahorros que esta modalidad laboral facilita”.
RECURRIRÁ LA RESOLUCIÓN ANTE EL SUPREMO
Igualmente, solicitó la nulidad de la cláusula sexta que establece que “si fuera necesario, la persona trabajadora deberá acudir puntualmente al centro de trabajo al que actualmente está adscrito o al lugar que sea preciso para atender las gestiones necesarias, así como para otro tipo de tareas que le sean solicitadas por la Empresa” , por entender que se impone a los trabajadores la obligación de acudir presencialmente a su centro de trabajo en cualquier momento y bajo cualquier circunstancia.
Y ello, además, «sin ningún tipo de preaviso mínimo, como ocurre con la distribución irregular de la jornada (cinco días) o con la información sobre la realización de horas complementarias (tres días)», explica a este diario.
En opinión de Manrique de Torres, «este hecho no solo altera abruptamente la organización de la prestación de servicios en la modalidad consensuada, sino que incide directa y gravemente sobre la organización y conciliación privada y familiar del trabajador», por lo que anuncia recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
LA ARGUMENTACIÓN DE LA AN
El hecho de que los días en que el trabajador deba acudir a trabajar presencialmente cuando le correspondería teletrabajar, «sin que dicho día de teletrabajo pueda ser compensado o sustituido por otro», produce, según la Audiencia Nacional, una vulneración del artículo 8 de la Ley de Trabajo a Distancia, pues dicho precepto exige que “la modificación de las condiciones establecidas en el acuerdo de trabajo a distancia, incluido el porcentaje de presencialidad, deberá ser objeto de acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora, formalizándose por escrito con carácter previo a su aplicación”.
La AN dictamina que es evidente que imposibilitando dicha cláusula sustituir, desplazar o acumular el día de trabajo presencial que debió ser trabajado en régimen de teletrabajo, «altera el porcentaje pactado para esta última modalidad, con base en una decisión unilateral de la empresa», lo que hace que el tribunal concluya que debe declararse la nulidad de la previsión contenida en el apartado 1 del acuerdo individual de teletrabajo.
Respecto a la cláusula novena, que regula los “gastos” derivados de la prestación de servicios a través del teletrabajo, el tribunal explica que aunque conforme al acuerdo colectivo, la empresa dota de los medios precisos para que los trabajadores puedan desempeñar su trabajo a distancia, y enumera los mismos de forma clara, asumiendo los gastos de reparación o reposición, «la previsión contenida en la cláusula novena del acuerdo individual no es conforme al artículo 7 b) de la Ley de Trabajo a Distancia».
«Y decimos esto por cuanto que dicho apartado contiene una obligación expresa impuesta a la empresa de compensar de forma imperativa los gastos en que pudiera incurrir el trabajador por el hecho de prestar servicios a distancia», precisan los magistrados.
La AN destaca que la dicción literal del precepto es clara: debe fijarse la forma de cuantificación de la compensación “que obligatoriamente debe abonar la empresa”, por lo que la inclusión en el acuerdo individual de una cláusula que especifica que la prestación de servicios a distancia no generará gasto alguno, y que en caso de producirse quedará compensado con el ahorro que dicha forma de trabajo produce, «choca frontalmente con el precepto ya aludido».
Por ello, concluye que la cláusula novena del acuerdo individual de teletrabajo debe también declararse nula en su integridad.
Desde el punto de vista de Alfredo Aspra, socio director de Labormatters Abogados, “La presente sentencia, en línea con la también dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 6-6-2022 (p. 134/2022), parece ir hilvanando una suerte de doctrina donde, en materia de trabajo a distancia el requisito de la voluntariedad (consentimiento) de las partes, trabajador individual y empresario, se antoja clave y, dos, que se recupera como primordial fuente de las obligaciones la voluntad de empresario y trabajador, siendo que la negociación colectiva podría ocupar un papel secundario que se concreta en la Disposición Adicional 1ª de la Ley del Trabajo a Distancia.”
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