El juez del caso ERE continúa el procedimiento contra 12 investigados por las ayudas de 19,9 millones a Hamsa y Primayor
Entre los investigados se encuentran varios directivos de Hamsa y Primayor; representantes de los sindicatos CCOO y UGT, dos “intrusos”, un directivo de la mediadora Vitalia, un abogado, un presunto testaferro o el presidente del comité de empresa de Primayor.

El juez del caso ERE continúa el procedimiento contra 12 investigados por las ayudas de 19,9 millones a Hamsa y Primayor

Considera que los hechos investigados podrían ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa, malversación y falsedad documental
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20/12/2022 12:20
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Actualizado: 20/12/2022 12:20
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El Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla ha acordado continuar como procedimiento abreviado las diligencias previas seguidas contra doce investigados en una pieza separada del caso ERE sobre las presuntas irregularidades en las ayudas que la Junta de Andalucía habría concedido por un importe total de 19.966.869,95 euros a Hijos de Andrés Molina S.A. (Hamsa) y su sucesora Primayor Alimentación Andalucía S.A. (integrada en el Grupo Campofrío). 

Entre los investigados se encuentran varios directivos de Hamsa y Primayor; representantes de los sindicatos CCOO y UGT, dos “intrusos”, un directivo de la mediadora Vitalia, un abogado, un presunto testaferro o el presidente del comité de empresa de Primayor.

Así lo dispone el magistrado de refuerzo del Juzgado, José Ignacio Vilaplana Luquero, en un auto fechado a 16 de diciembre y notificado hoy a las partes, por si los hechos denunciados pudieran ser constitutivos de delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad documental.

También dirige el procedimiento, en calidad de responsables civiles subsidiarios, contra Primayor Alimentación Andalucía S.A., Primayor Foods S.L., Grupo Campofrío, Asociación para la Promoción Socio-laboral de los ex trabajadores de Hamsa, Vitalia, UGT-A, UGT, Confederación Sindical de CCOO y un despacho de abogados. 

Ahora, da traslado de la causa a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas para que soliciten la apertura del juicio oral formulando escrito de acusación o el sobreseimiento de la causa o, excepcionalmente, la práctica de diligencias complementarias indispensables para formular la acusación.

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

El magistrado instructor explica en la resolución, contra la que cabe recurso de reforma y/o apelación, que no es posible depurar la posible responsabilidad penal ni continuar el procedimiento por su participación en estos hechos contra seis exaltos cargos de la Junta, pues “ya habrían sido encausados por la perpetración de aquéllos en el procedimiento abreviado relativo a la ilicitud penal del denominado procedimiento específico instaurado para llevar a efecto la ilícita concesión de ayudas por parte de los responsables de la Junta”. 

Asimismo, acuerda el sobreseimiento provisional respecto a un trabajador de Vitalia, al considerar que no existen en la causa “indicios sólidos” que permitan atribuirle participación relevante penalmente en los hechos que se investigan.

Señala que es cierto que era el responsable de Vitalia en su oficina de Sevilla, pero que no hay constancia de que asumiera directamente la consultoría y gestión de las pólizas de seguro objeto de las actuaciones en colaboración con el directivo de Vitalia encausado en orden a la obtención, otorgamiento y pago –evidentemente ilícitos- de las ayudas analizadas.

LAS AYUDAS

El magistrado expone que los hechos que se investigan en esta causa son los relativos a “la ilicitud de la concesión y pago de supuestas subvenciones y ayudas públicas facilitadas y abonadas” por la Dirección General de Trabajo de la Junta en favor de Hamsa, y de su asociación de trabajadores prejubilados, y su sucesora Primayor Alimentación Andalucía, según se detalla en los respectivos Informes de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y atestados e informes elaborados por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. 

El importe de las “supuestas subvenciones graciosamente concedidas” por la Junta ascenderían, al menos, a la suma de 7.788.390,93 euros en el caso de las concedidas en favor de Hamsa, y a la suma aproximada de 12.178.479,02 euros en el caso de las otorgadas a Primayor. 

El juez considera que de lo actuado se deduce que las ayudas concedidas a Hamsa y Primayor “carecerían de objeto definido y concreto, se llevaron a efecto de forma injusta y arbitraria prescindiendo del procedimiento legalmente establecido y sin observancia de los aplicables principios de publicidad, concurrencia y objetividad”.

Además, indica que se concedieron por el correspondiente director general de Trabajo “sin competencia para ello, sin resolución motivada y justificada de concesión, sin acreditación de los requisitos necesarios para su obtención, sin que se justificase en modo alguno el carácter excepcional de la correspondiente ayuda; realizadas con cargo a un concepto presupuestario inadecuado, “Transferencia de Fianciación a IFA-IDEA”, cuya finalidad legal es solo la cobertura de pérdidas de la entidad pública IFA-IDEA”. 

‘SE CONCEDIERON SIN SOLICITUD’

El magistrado manifiesta que los fondos públicos “fueron comprometidos y dispuestos bajo el supuesto y ficticio camuflaje de ayudas excepcionales sociolaborales individuales, cuando en puridad lo que se pretendía era allegar fondos para financiar el proceso de viabilidad y reestructuración de una sociedad mercantil de naturaleza privada, en el marco de sus propios ERE”, a lo que se añaden “las injustificadas coberturas y condiciones de las pólizas, así como la discrecional selección de las compañías aseguradora y mediadora”.

“En definitiva, y en todo caso, se habría producido una abusiva y arbitraria disposición de fondos públicos, carente de amparo normativo alguno y en franca contradicción con los principios generales que integran el Orden Público administrativo y financiero que articula la gestión y disposición del patrimonio público, en este caso, autonómico”, asevera el juez.

Y señala “la notable extensión de las prestaciones aseguradas y su absoluta falta de justificación técnica y económica, de modo que los criterios utilizados para cuantificar el importe económico de las ayudas derivadas de la extinción de las correspondientes relaciones laborales sería totalmente voluntarista”.

El instructor explica que todo ello fue “financiado casi íntegramente por la Junta de Andalucía en virtud del mero concierto de voluntades naturalmente concurrentes entre los dirigentes de la Consejería de Empleo y los aquí investigados, naturalmente comprometidos en las operaciones determinantes de la desleal administración de fondos públicos” objeto de esta pieza separada del caso ERE.

A lo que se suma que las subvenciones se concedieron, de acuerdo al auto, “sin análisis económico alguno realizado por la Junta que pusiera de manifiesto si estas ayudas, en sí mismas, eran procedentes en atención a las circunstancias del beneficiario (especialmente en lo que se refiere a que la empresa Primayor Alimentación Andalucía no tuviera capacidad económica para hacer frente, en todo o en parte, a las obligaciones asumidas por la Junta)”. 

El juez apunta que “tampoco hubo control administrativo ni fiscalización a través del Gabinete Jurídico de la Junta o de la Intervención Delegada de la Consejería de Empleo, controles deliberadamente eludidos ante los reparos e informes desfavorables precedentemente emitidos”, mientras que las ayudas “se concedieron sin solicitud formal de las mismas por parte del beneficiario, sin resolución motivada de concesión, y sin indicación de los requisitos que habrían de exigirse para la obtención y justificación del fin y destino de las ayudas”.

“No existe en todo el expediente administrativo relativo a su otorgamiento ninguna documentación que revele un mínimo cumplimiento de los requisitos y presupuestos que regulan la concesión de ayudas públicas o subvenciones”, subraya.

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