El TS desestima los recursos de la Abogacía del Estado que ponían en tela de juicio las sentencias del TSJM sobre procesos selectivos de la Policía Nacional
"Esta decisión del Supremo evita nuevos palos en las ruedas y que no se alargue el procedimiento sin base alguna", declara a Confilegal el abogado Joaquín Bachrani Reverté, que lleva unos 80 casos de este tipo y el Alto Tribunal ha resuelto en este sentido, por el momento, en una decena de ellos. Foto: EP

El TS desestima los recursos de la Abogacía del Estado que ponían en tela de juicio las sentencias del TSJM sobre procesos selectivos de la Policía Nacional

En toda su extensión
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22/12/2022 06:51
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Actualizado: 22/12/2022 00:31
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El Tribunal Supremo (TS) está desestimando o no admitiendo a trámite los recursos de casación interpuestos por la Abogacía del Estado que ponían en tela de juicio las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en materia de proceso selectivo de la Policía Nacional.

Así ha ocurrido, por ejemplo, en decenas de casos que lleva el abogado Joaquín Bachrani Reverté, de opositores a los que la Justicia les dio la razón, pero las sentencias estaban pendientes de ejecución por los recursos de la Abogacía del Estado ante el Supremo, que han tenido este final.

«Con estas sentencias y providencias ya no cabe que la Abogacía del Estado presente ningún recurso de casación más ni contra la aplicación retroactiva de los derechos económicos y administrativos derivados de las sentencias estimadas en primera instancia ni tampoco contra el contenido íntegro de dichas sentencias, como venía haciendo la Abogacía del Estado una vez perdida la lucha contra la aplicación retroactiva», destaca Bachrani.

Además, informa que ante esta situación, la Abogacía del Estado ya no está recurriendo las sentencias de primera instancia, «al verse cerradas las puertas en ese sentido».

«Ha recurrido por activa y por pasiva derechos económicos y administrativos con carácter retroactivo; después la motivación de la sentencia, y posteriormente toda la sentencia. Ahora ya no hay objeto de recurso en las nuevas resoluciones»

LA ARGUMENTACIÓN DEL SUPREMO 

Entre estas resoluciones del Supremo de casos de Bachrani está, por ejemplo, una providencia fechada a 1 de diciembre, en la que el tribunal de la Sala Tercera, la de lo Contencioso-Administrativo, ha acordado la inadmisión a trámite del recurso de casación del abogado del Estado contra una sentencia dictada el 3 de febrero de 2022 por el alto tribunal madrileño (procedimiento ordinario número 2949/2019). 

Y ello, según explican los magistrados César Tolosa Tribiño (presidente), José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat, Isaac Merino Jara, Ángeles Huet De Sande y Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo (ponente), «por carencia sobrevenida de interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, por cuanto que existe jurisprudencia desfavorable a la tesis planteada, en términos similares, por la parte recurrente», como son los recursos de casación número 2346/202, 1321/2021, 3418/2021 y 3423/2021, en los que han recaído sentencias desestimatorias de fecha 31 de marzo, 1 de junio, 20 y 27 de octubre de 2022.

El Supremo expone que en dichas sentencias se resuelve la cuestión suscitada en el sentido de que los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo”.

Según explica Bachrani, «el Supremo ha dictado en su caso 14 de providencias en las que tras haber sentado jurisprudencia, dictamina que no se dicta ninguna sentencia más por pérdida sobrevenida del interés casacional objetivo». 

«Esta decisión del TS deja abierta la vía a que una vez dictada una sentencia por el Tribunal Superior de Justicia no sea posible impugnarla ni dilatar su ejecución en el tiempo»

Un ejemplo de las resoluciones en las que el Alto Tribunal ha decidido que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el Abogacía del Estado es la sentencia 1588/2022), de 30 de noviembre, dictada por los magistrados Pablo Lucas Murillo de la Cueva (presidente), Celsa Pico Lorenzo, María del Pilar Teso Gamella, José Luis Requero Ibáñez y Luis María Díez-Picazo Giménez (ponente).

En este caso, el abogado del Estado recurría en casación una sentencia del TSJM, de 25 de febrero de 2021, relativa a un opositor que fue declarado no apto en una de las pruebas, consistente en entrevista personal, del proceso selectivo para cubrir plazas de alumnos en la Escuela Nacional de Policía. Esta decisión fue confirmada en alzada, dentro de la vía administrativa, e interpuesto recurso Contencioso-Administrativo, fue estimado por el TSJ.

El alto tribunal madrileño resolvió que volviera a realizarse la prueba controvertida, practicando nuevo test psicotécnico si fuese necesario; y que, si el aspirante supera la prueba, tendrá derecho a continuar el proceso selectivo hasta su finalización, realizar el curso de formación y, de superarlo, ser nombrado en el puesto de la escala que le hubiera correspondido en la promoción en la que participó originariamente.

«Este caso es de la escala Ejecutiva y extrapolable a todos los de la Básica porque el fundamento y la esencia es la misma», indica Bachrani.

El Supremo recordó en el auto de admisión que el recurso de casación del abogado del Estado era similar a otros ya admitidos (número 2346/2021 y 1321/2021). Ahora, el tribunal indica que por el objeto del litigio, la cuestión de interés casacional objetivo y las argumentaciones de las partes este recurso de casación no presenta ninguna diferencia con el resuelto ya por esta Sala mediante sentencia número 407/2022 (recurso 2346/2021), por lo que remite a lo entonces dicho. 

‘ESTA DECISIÓN DEL SUPREMO EVITA NUEVOS PALOS EN LAS RUEDAS’

Bachrani, que está especializado en este tipo de procedimientos contenciosos-administrativos y lleva 19 años defendiendo a aspirantes a la Policía Nacional y a la Guardia Civil y a funcionarios en activo de ambos Cuerpos, declara a este diario que «esta decisión del Supremo evita nuevos recursos, nuevos palos en las ruedas, y deja abierta la vía a que una vez dictada una sentencia por el Tribunal Superior de Justicia no sea posible impugnarla ni dilatar su ejecución en el tiempo, debido a que la Abogacía del Estado ha recurrido por activa y por pasiva derechos económicos y administrativos con carácter retroactivo, después la motivación de la sentencia, y posteriormente toda la sentencia. Y ahora ya no hay objeto de recurso en las nuevas resoluciones».

«Ya no se pueden recurrir bajo ningún concepto porque no hay fondo, por lo que se  agilizan los plazos y ya no hay que tener que estar esperando después de una sentencia del TSJM una media de año y medio a que el TS se pronunciara», destaca este abogado.

Según explica, «el plazo de ejecución se ha venido extendiendo una media de  cuatro años, por culpa de esos recursos, porque lo habitual es un año y medio o dos».

«Un opositor está una media de dos años esperando una sentencia para que la Justicia diga si su entrevista personal, su psicotécnico, su reconocimiento médico estaba dentro de los márgenes de la motivación para poderle declarar no apto, y después se encontraba encima de la mesa con un recurso de casación, que pagamos entre todos los contribuyentes, que alargaba una media de un año o un año y medio todo el procedimiento», detalla Bachrani.

Señala que esos recursos «obedecían a dos intenciones por parte de la Abogacía del Estado: por un lado, jugársela a una carta y que el Supremo dictara una resolución o una estimación parcial de ese recurso de casación y después decir, por ejemplo, que se retrotraigan las actuaciones al momento en el que se hizo la prueba o que no se pudieran aplicar derechos económicos y derechos administrativos con carácter retroactivo. Y por otra parte, dilatarlo en el tiempo».

Esa situación «producía que los recurrentes se desesperasen, y que los opositores que iban a recurrir pensaran que no les merecía la pena meterse en un procedimiento, porque dos años los puede aguantar, pero cuatro a lo mejor no, más costes de toda índole».

«Estamos muy contentos porque estaban paralizados muchos procedimientos, y hasta que no se ha pronunciado el Tribunal Supremo no sabíamos si se tenía que repetir otra vez la prueba con carácter retroactivo, como planteaba la Abogacía del Estado o si tenía que seguir esperando», declara este letrado, que de cada convocatoria a la Escala Básica suele llevar una media de 45 recursos al año.

Varios procedimientos de procesos selectivos de las convocatorias de la Escala Básica de la 33, 34 y sobre todo 35 estaban recurridos en casación y también de Escala Ejecutiva y, por lo tanto, a partir de ahora se abre la puerta a la ejecución establecida en las sentencias dictadas en primera instancia.

Bachrani avanza que ya están saliendo resoluciones positivas de la convocatoria 36, donde se videograbó por primera vez en la historia del proceso selectivo la entrevista personal.

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