No constituyó movilidad geográfica injustificada que VÍAS se llevase su Parque de Maquinaria a 329 km de distancia, según el Supremo
Los tres trabajadores tenían contrato de itinerancia, sin un centro de trabajo base específico. La empresa podía mandarles donde considerara oportuno, según el Supremo. Foto: Confilegal.

No constituyó movilidad geográfica injustificada que VÍAS se llevase su Parque de Maquinaria a 329 km de distancia, según el Supremo

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09/1/2023 01:00
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Actualizado: 17/3/2023 11:15
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha revocado tanto la sentencia de instancia como la de suplicación (equivalente a apelación), que había dado la razón a tres trabajadores, y ha concluido que la decisión de la empresa Vías y Construcciones, S.A., de llevarse su Parque de Maquinaria de Fuenlabrada, Madrid, a Pancorbo, Burgos, a una distancia de 328,8 km, no constituyó una causa de movilidad geográfica injustificada.

Es la conclusión a la que ha llegado el tribunal formado por Rosa María Virolés Piñol, presidenta en funciones de la Sala, Antonio V. Sempere Navarro, Ángel Blasco Pellicer, Sebastián Moralo Gallego y María Luz García Paredes, en su sentencia número 959/2022, de 15 de diciembre pasado, para unificación de doctrina.

Con esta sentencia, fijan, de forma definitiva, la jurisprudencia en esta materia.  

La demanda originalmente fue interpuesta por tres empleados de Vías y Construcciones, S.A., que forma parte del Grupo ACS, uno de los principales grupos de construcción españoles, con proyección internacional, del que es presidente Florentino Pérez, también presidente del Real Madrid.

El área de negocio con mayor peso e importancia de VÍAS (su marca pública) es la construcción de obra civil y, de forma especial, los proyectos ferroviarios, en los que es líder. En este caso, específico, es la conservación de vías.

VÍAS había comprado, el 4 de julio de 2018, a TECSA, Empresa Constructora, S.A. especializada también en el sector de la construcción ferroviaria en España, las fincas y maquinaria que esta tenía en la localidad burgalesa; un centro de trabajo que fue bautizado como Parque de Maquinaria de Pancorbo.

Los tres empleados tienen las categorías de contramaestre mecánico y oficial primera mecánico los dos restantes. Viven en las localidades de Sevilla La Nueva y Fuenlabrada, en Madrid.

Demandaron a VÍAS porque entendieron que el traslado del Parque de Maquinaria de Fuenlabrada a Pancorbo, el 16 de julio de 2018, modificaba sus condiciones de trabajo al encontrarse a los 328,8 kilómetros de distancia mencionados.

Tanto el Juzgado de lo Social 2 de Móstoles, en primera instancia, como la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declararon injustificada la movilidad geográfica acordada por VÍAS y ordenaron reponer a los tres trabajadores en el centro de trabajo de Parque de Maquinaria de Fuenlabrada, que había sido cerrado.

El Supremo centra el meollo del conflicto: “La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la decisión empresarial de cambio del Parque de Maquinaria a otra localidad distinta, distante más de 300 km, constituye una movilidad geográfica injustificada”.

SENTENCIA DE CONTRASTE, LA CLAVE

El Alto Tribunal aborda el recurso para unificación de doctrina, interpuesto por VÍAS, con una sentencia de contraste del TSJM que era idéntica a la recurrida y, además, con la misma empresa como recurrente.

Los cuatro trabajadores de aquel caso argumentaron lo mismo que los tres de esta última sentencia. Y la empresa contestó de la misma manera.

Los empleados tenían contrato de trabajo de itinerancia. Podían ser enviados a diferentes destinos dentro del territorio nacional o del extranjero (como Polonia o Canadá).

VÍAS alegó que se trató de un mero cambio a efectos administrativos y los hechos acreditados así lo confirmaban.

Los demandantes, de acuerdo con sus contratos de trabajo, han continuado efectuando desplazamientos a distintas obras y solo podrán entender que se ha producido un traslado y reaccionar por los cauces legales cuando la empresa, en su caso, les exija que vayan a prestar servicios efectivos en el centro de Pancorbo, cosa que hasta el momento del juicio no había sucedido, por lo que evidentemente tampoco han tenido que cumplir el horario de este centro.

“A ello se une lo que se consignaba en el acuerdo de traslado colectivo en los dos anexos en los que se distinguían entre trabajadores con servicios efectivos en el centro de Pancorbo de aquellos que no los prestaban en él, a quienes se les reconoce las dietas por desplazamientos a otros” destinos, dice la sentencia.

Esta situación, por lo tanto, no encaja con el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores que dice que “El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distingo de la misma empresa que exija cambios de residencia, requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen”.

No cabe duda que la empresa y los trabajadores de autos se incluyen, «en la excepción prevista en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores; excepción que excluye a las empresas con centros móviles o itinerantes del ámbito de aplicación de las normas y reglas de movilidad geográfica que este artículo 40 establece», dice la sentencia del Supremo.

“La aplicación al caso de aquella normativa y de la doctrina de esta Sala nos lleva a entender que es la sentencia de contraste la que contiene la doctrina correcta”.

Y aclara: “Los demandantes fueron contratados por la demanda para prestar servicios en centros itinerantes, tal y como indican los hechos probados en los que se pone de manifiesto el contrato suscrito. Igualmente, y durante su relación laboral, han estado atendiendo obras en el extranjero y en el territorio nacional fuera del centro de Fuenlabrada. Siendo ello así, es evidente que no se está en el ámbito de aplicación del artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores”.

Según Alfredro Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, “esta sentencia tiene una gran relevancia porque concluye con toda claridad que la decisión empresarial de cambio del Parque de Maquinaria, en Fuenlabrada, a Pancorbo, en Burgos, a más de 300 km de distancia, no constituyó una movilidad geográfica injustificada”.

“Los demandantes fueron contratados para atender actividades en los centros itinerantes a los que les fuera asignando la empresa que tiene un total de 121 obras en toda España (29 de ellas en Madrid). Durante su relación laboral, han estado atendiendo obras en el extranjero y en el territorio nacional fuera del centro de Fuenlabrada. El hecho de que hayan estado prestando también servicios en el Parque de Fuenlabrada no altera la realidad de la contratación suscrita en la categoría respectiva en construcción y conservación de vías de comunicación en centros itinerantes”, precisa.

Concluye: “Es evidente que, en este sector, como ya indica el Convenio Colectivo, el carácter móvil del trabajo es consecuencia de la inevitable temporalidad de la realización de su actividad, lo que implica que los trabajadores con centros itinerantes no siempre deban estar en obra o itinerancia. Como tampoco es relevante que sea en un mayor o menor número de días el que se presta dentro del parque para con ello alterar la itinerancia de centros de aquella contratación, si ello no se justifica en relación con la actividad en obra que en esos momentos tenga la empleadora”.

LA SENTENCIA

SENTENCIA DE CONTRASTE

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