La Justicia declara abusivo que Orange incluya en ficheros de morosos a exclientes a los que reclama deudas tras darse de baja
Ordena a Orange a que pague la publicación del fallo en el diario más leído, pues hay consumidores afectados en toda España.

La Justicia declara abusivo que Orange incluya en ficheros de morosos a exclientes a los que reclama deudas tras darse de baja

El magistrado destaca que cuando la deuda no ha sido reclamada judicialmente y la persona afectada nunca había incurrido en impagos ni había sido incluido por otros acreedores en ficheros de morosos con anterioridad, no existe motivo real para dudar sobre su solvencia patrimonial
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10/1/2023 12:18
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Actualizado: 10/1/2023 12:45
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El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra ha declarado abusivas las prácticas de Orange consistentes en la inclusión de consumidores en ficheros de solvencia patrimonial por deudas reclamadas tras finalizar la relación contractual -porque los clientes se dan de baja o realizan la portabilidad a otro operador- cuando se oponen a su pago, sin que nunca antes esos consumidores hubiesen incurrido en ningún impago de lo adeudado a la compañía ni hubiesen sido incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial por carecer de solvencia o por presentar riesgo de morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias.

Así, el magistrado titular del Juzgado, Manuel Marquina Álvarez, en una sentencia dictada el pasado 2 de enero (1/2023), ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la Fiscalía frente a Orange Espagne y ha condenado a la compañía a cesar de inmediato en dichas prácticas abusivas, así como a abstenerse de reiterarlas en el futuro.

Además, le ordena que pague la publicación del fallo de la sentencia en el diario Marca, que, según indica, es el más leído según el Estudio General de Medios, pues hay consumidores afectados en toda España. La publicación tendrá que ser realizada en el plazo de los 20 días siguientes a la firmeza de la sentencia.

El magistrado indica que en la edición en papel, la publicación ocupará al menos una página, con letra tipo “Times New Roman” tamaño 10, o formato y tamaño similares y que en la edición digital, con el mismo tipo de letra, ocupará un espacio de visibilidad equiparable.

Marquina advierte que en caso de que reitere las prácticas abusivas prohibidas, se le impondrán multas coercitivas de 60.000 euros por cada reiteración.

Precisa que las multas ascenderán a 60.000 euros, cada una, «atendiendo tanto al volumen de facturación de la entidad condenada acreditado por el fiscal (más de 13.000.000 de euros diarios), como a que esa entidad no ha discutido esta cuantía propuesta durante el proceso y, además, coincide la misma con la acordada en otros procesos en que fue condenada por hechos similares, tal como resulta, por ejemplo, de la sentencia número 63/2019 de la Audiencia Provincial de A Coruña».

La resolución todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

ORANGE SEÑALABA QUE LAS PRETENSIONES DE LA FISCALÍA PERJUDICARÍAN SU CONDUCTA COMERCIAL

El juicio se celebró el pasado 20 de octubre.

La Fiscalía presentó la demanda en abril de 2022, en ejercicio de acción colectiva de cesación en defensa los intereses difusos de los consumidores y usuarios, señalando, además, la existencia de competencia desleal, por la conducta consistente en la inclusión de datos de sus clientes en los ficheros de solvencia patrimonial.

Orange se opuso a la misma señalando que las pretensiones del Ministerio Fiscal perjudicarían su conducta comercial y le privarían del ejercicio de una facultad que tendría reconocida por la normativa de protección de datos de carácter personal.

La compañía manifestó que los ficheros de solvencia patrimonial se dedicarían al almacenamiento de datos relativos al cumplimiento de obligaciones dinerarias, con la finalidad de que las empresas prestadoras de servicios puedan analizar los riesgos en la contratación de operaciones mercantiles con futuribles clientes.

Indicó que Orange incluiría datos de clientes incumplidores frente a los que se habrían realizado reclamaciones con indicación de la posibilidad de acudir al fichero, y siempre por deudas ciertas, vencidas, líquidas y exigibles que no hubiesen sido discutidas judicial o administrativamente. Apuntó que de tal modo, la inclusión en esos ficheros de los datos de clientes que incumplen obligaciones dinerarias sería perfectamente lícita, conforme al artículo 20 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPD).

Según alegó, el objetivo perseguido no sería presionar o coaccionar a esos clientes, sino participar en el sistema de información sobre solvencia patrimonial.

También negó que esta conducta denunciada en la demanda constituya una práctica de competencia desleal como sostiene el Ministerio Fiscal. Asimismo, expuso que esta conducta nunca podría ser calificada como de acoso, coacción o influencia indebida y que, en todo caso, no podría ser apta para mermar la libertad de elección o conducta del destinatario, de manera que afectase a su comportamiento económico, tal como exigiría el artículo 8 de la Ley de Competencia Desleal (LCD).

LA ARGUMENTACIÓN DEL MAGISTRADO

El magistrado explica en la sentencia que la empresa incluye a exclientes en ficheros de solvencia patrimonial “por el mero hecho de negarse al pago de una cantidad facturada, independientemente del motivo de la oposición al pago”.

Así, destaca que Orange ha venido manteniendo “como práctica habitual con antiguos clientes que ya se han dado de baja en sus servicios, incluso a los que prestaba esos servicios de manera defectuosa, la de incluir sus datos en ficheros de solvencia patrimonial por impago de deudas reclamadas una vez finalizada su relación contractual con ellos, a pesar de que esos clientes nunca habían faltado al pago de otras deudas con anterioridad”.

Además, señala que en la mayoría de los casos, se trata de deudas de escasa cuantía.

“Cuando la deuda no ha sido judicialmente reclamada, unido al hecho de que la persona afectada nunca había incurrido en impagos ni había sido incluida por otros acreedores en ficheros de morosos con anterioridad, no existe motivo real para dudar acerca de su solvencia patrimonial, ni tampoco para poder considerarla como alguien que arroja riesgo de incurrir en morosidad en el cumplimiento de sus obligaciones dinerarias en general”, razona el magistrado.

Y concluye que la inclusión de las personas que se encuentran en estas circunstancias en esos ficheros “solo puede tener el objetivo real de perjudicar su reputación, a modo de vendetta, por oponerse al pago de una deuda que Orange considera legítima, o bien el de servir de medio de presión para que se plieguen a las exigencias de la empresa y procedan a pagar la deuda cuya procedencia inicialmente discutían”.

“Nos encontramos ante unas prácticas abusivas, consistentes en una presión ilegítima dirigida a que los afectados paguen deudas controvertidas, que vulneran los derechos más básicos de los consumidores (incluido, generalmente, el derecho fundamental al honor)”, subraya Manuel Marquina.

Explica que el fin perseguido con la inclusión de datos personales de los clientes en los ficheros de solvencia patrimonial “ha de ser exclusivamente el de ofrecer a los usuarios de tales ficheros información sobre la solvencia de esas personas cuyos datos se han incluido, con el objeto de prevenir la morosidad”.

Con lo cual, recalca que “no puede considerarse como fin legítimo de la inclusión de datos el de inducir a las personas afectadas a satisfacer las deudas o supuestas deudas cuyo impago se recoge en el fichero”, un extremo que el juez recuerda que ha sido confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

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