Condenado a tres años de cárcel el director de un diario digital por difundir datos personales de la víctima de ‘La Manada’
Se trata de José Eduardo Sánchez Juan, más conocido como 'Josele' Sánchez, director de 'La Tribuna de Cartagena'.
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11/1/2023 10:14
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Actualizado: 11/1/2023 10:14
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El Juzgado de lo Penal número 2 de Cartagena ha condenado a tres años de prisión al director de un diario digital por difundir datos de una víctima de delitos contra la libertad sexual, la de ‘La Manada’, como autor de un delito contra la integridad moral en concurso con un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Se trata de José Eduardo Sánchez Juan, más conocido como ‘Josele’ Sánchez, director de ‘La Tribuna de Cartagena’.
Además de la pena de cárcel, le ha impuesto que indemnice a la víctima con 15.000 euros, de los que responderá subsidiariamente la mercantil Sureste Prensa Editorial S.L. También deberá pagar una multa de 3.000 euros.
Asimismo, ha sido condenado a inhabilitación especial para el desempeño de profesión u oficio relacionado con el periodismo y sectores vinculados al mismo durante el tiempo de cumplimiento de la condena.
La sentencia es la número 317/2022, de 20 de diciembre. Se ha conocido hoy. La firma el magistrado-juez titular del Juzgado, Álvaro Bellas Dublang.
Todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Murcia.
LOS HECHOS PROBADOS
Según los hechos probados, en mayo de 2018, usando un seudónimo difundió a través de su página web una publicación bajo el título Yo no te creo que contenía “datos de carácter reservado que afectaban a la privacidad de la víctima”, tales como nombre y apellidos, domicilio, documento nacional de identidad, centro donde cursaba sus estudios universitarios y dos fotografías.
Una de ellas, detalla el magistrado, “reviste un carácter particularmente degradante y vejatorio”, pues se podía ver a la víctima en un momento en que se estaba violentando su libertad sexual.
Todo ello ocurrió cuando la Audiencia Provincial de Navarra, encargada del enjuiciamiento en un procedimiento de gran repercusión pública, había dictado un auto por el que se se prohibía la divulgación o publicación de información relativa a la identidad de la denunciante o datos que pudieran facilitar su identificación de forma directa o indirecta, “así como también la prohibición de la obtención, publicación y divulgación de imágenes de la acusadora o de sus familiares”.
El magistrado explica que como consecuencia del acceso de una pluralidad de personas a esos datos a través de la citada web, la denunciante “recibió numerosos mensajes anónimos a través de Internet, insultos, amenazas, montajes fotográficos…”, que afectaron a su estado de ánimo y a su situación psicológica, llegando a provocarle “ansiedad generalizada ante la posibilidad de ser reconocida, con lo que se vio obligada a abandonar su lugar de residencia, trasladándose al extranjero y a interrumpir sus estudios universitarios”.
EXPRESIONES VEJATORIAS
Según expone, el propio condenado reconoce sin ambages ser el autor “en la creencia de que está publicando un artículo de opinión en el ejercicio de la profesión periodística”. También haber utilizado expresiones como que “llevabas tal borrachera, que en lugar de cantar Asturias patria querida -como debería hacer cualquier joven normal cuando se emborracha- decidiste montártelo con cinco macarras de mierda” porque “estaba convencido de que el acto sexual es voluntario y no forzado”.
Tras analizar la doctrina constitucional sobre los límites de la libertad de opinión, Bellas concluye que éste se topa con “el muro del respeto al honor y a la intimidad de las personas y que se traduce en la prohibición de emplear términos o expresiones insultantes o vejatorias». «La libertad de expresión no comporta un derecho al insulto”, subraya.
El magistrado señala que es «perfectamente lícito estar en desacuerdo con cualquier acto de los poderes públicos, en este supuesto de una sentencia, puesto que ello forma parte de los estándares democráticos propios de un Estado de Derecho», pero que «desde luego no resulta amparado por la Ley el empleo de términos hirientes o lacerantes ante quien resulta ser víctima en un delito contra la libertad sexual, y menos aún la publicación de fotografía de claro contenido sexual y la difusión de datos de identificación de la víctima”, aclara para, a continuación, desarrollar, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, como tal exceso configura el delito contra la integridad moral en concurso con el de revelación de secreto.
Indica que “las expresiones que se han transcrito en el relato de hechos probados son claramente vejatorias, pero sobre todo es patente tal carácter en la publicación del nombre apellidos, domicilio, centro de estudios universitarios de la víctima etc.., puesto que desde luego carecen por completo de relevancia para la opinión remitida, y solo se pueden explicar razonablemente desde el ánimo de causar daño a la perjudicada”.
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