Un juez concede la petición de teletrabajo a un empleado de Transcom para cuidar a su padre con demencia
El juez ha considerado importante la necesidad de conciliar la vida familiar con la personal.

Un juez concede la petición de teletrabajo a un empleado de Transcom para cuidar a su padre con demencia

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12/1/2023 06:49
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Actualizado: 11/1/2023 23:41
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El magistrado del Juzgado de lo Social Nº2 de León, Ángel Sorando Pinilla ha concedido a un teleoperador que prestaba servicios en el Departamento de Fidelización de Orange para la empresa Transcom Worldwide poder teletrabajar para cuidar de su padre de 85 años con demencia. El juez ha considerado importante la necesidad de conciliar la vida familiar con la personal.

La sentencia 424/2022 de 4 de noviembre a la que ha tenido acceso Confilegal ha manifestado que el empleado que demandó a la empresa llevaba trabajado desde el año 2001 con contrato indefinido y con una jornada de 20 horas semanales.

Al comenzar la pandemia, toda la plantilla del centro de León teletrabajaba, y este periodo abarcó desde abril de 2020 hasta junio de 2022. Cuando finalizó ese tiempo, al tener a su cargo un padre de 85 años en situación de dependencia Grado III al sufrir demencia, solicitó días después la posibilidad de seguir teletrabajando pero la empresa se lo denegó.

La empresa le denegó el teletrabajo

Un día después lo volvió a solicitar como medida de conciliación de la vida laboral y familiar, en base al artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores pero el juez, en la sentencia, ha relatado que “no consta que la empresa haya abierto proceso de negociación alguno” pero “al parecer, se está negociando a nivel nacional con los sindicatos”.

El 6 de julio se le vuelve a denegar la petición y días después se le concede una excedencia especial sin sueldo desde el 19 de agosto al 15 de septiembre de 2022.

La empresa se opuso a la demanda alegando que éste trabajó durante dos años y que solicitó hacerlo desde Gijón pero se lo denegaron por bajo rendimiento. A lo que añadió que hubo negociaciones y que el padre estaba incapacitado sólo para algunas funciones, argumentando que también tiene otro hermano y que su esposa, “en el último extremo” podría venir a vivir a León.

El juez ve lógicas las razones del empleado

El magistrado ha analizado en la sentencia el citado artículo 34.8 el cual relata que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

Por otro lado, la sentencia ha relatado que la empresa alegó una falta de rendimiento por parte del empleado en el tiempo en el que toda la plantilla se encontraba teletrabajando pero “no ha aportado prueba alguna de tales manifestaciones” ni, tampoco, que sea perjudicial que realice su jornada desde casa.

A ello ha añadido que lo que ha de primar para resolver estos conflictos “es la correcta ponderación de los derechos del trabajador a conciliar su vida familiar y laboral” y, en este caso, las razones expuestas son “perfectamente lógicas y están acreditadas” por lo que “no es una petición caprichosa, sino razonable”.

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