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Cartas desde Londres: Hacia la mediación obligatoria en la jurisdición civil de Inglaterra y Gales (I)

Cartas desde Londres: Hacia la mediación obligatoria en la jurisdición civil de Inglaterra y Gales (I)
Josep Gálvez aborda cómo está el estado de la mediación en Inglaterra y Gales en esta primera entrega. Foto: Confilgal.
17/1/2023 06:50
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Actualizado: 21/2/2023 11:59
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Lo cierto es que pocas cuestiones han llegado a ser tan controvertidas últimamente en el Reino Unido como la biografía del Príncipe Harry o la imposición de la mediación obligatoria en los procesos civiles, llevando a posiciones encontradas en uno y otro caso.

Centrándonos en lo que nos interesa, que creo que es la mediación, aunque ha crecido muy tímidamente su uso durante los últimos años como sistema alternativo voluntario, su modalidad obligatoria está tomando velocidad de crucero, a pesar de los vaivenes y de cierta inseguridad en su aplicación por los tribunales de Inglaterra y Gales.

Recordemos que el sector crítico a su uso ‘mandatory’ (“obligatorio”) han recordado machaconamente desde hace años que obligar a las partes a mediar es contrario al libre acceso a la jurisdicción, poniendo en duda su legalidad de conformidad con el derecho de Inglaterra y Gales, como veremos hoy.

No obstante, parece que hay importantes vientos de cambio, como cantaban los Scorpions, y así ya tenemos incluso un informe del Comité del Consejo de Justicia Civil (el ‘Civil Justice Council’) advirtiendo que la cosa está muy mal y que habrá que introducir la mediación obligatoria más pronto que tarde.

Recordemos que, a diferencia de otras jurisdicciones como la española o la italiana, el problema de la inglesa no es de auténtica saturación judicial por la entrada de un ingente número de casos muy superior al que los juzgados son capaces de resolver.

Por el contrario, la jurisdicción civil inglesa cuenta tradicionalmente con un déficit de casos dados los altos costes de litigar.

Como se imaginarán, en uno y otro caso una de las soluciones es curiosamente similar ya que la mediación puede resultar un medio adecuado para tratar de resolver esos asuntos, evitando el colapso de la jurisdicción ordinaria.

Y en el caso británico, el personal puede mediante la mediación y otros sistemas Alternativos de Resolución de Disputas (los “ADR”), tratar de obtener solución a su asunto sin tener que pagar auténticas fortunas en concepto de honorarios, costas y demás.

De ahí que, siendo insostenible el modelo actual, tal y como está montado a ambos del canal, la mediación obligatoria parece una solución óptima para ambos sistemas.

AH, ¿PERO ES QUE LA MEDIACIÓN PUEDE SER OBLIGATORIA?

Bueno, esa es precisamente la cuestión.

Cierto es que en 1997 cuando se introdujeron las normas procesales civiles, las ‘Civil Procedure Rules’ estas normas ya contemplaban que el proceso civil conviviera felizmente con las formas alternativas de resolución de conflictos, especialmente el arbitraje -de larga tradición y éxito incontestable en Inglaterra y Gales- y también su hermana pequeña, la mediación.

Pero claro, en muchas ocasiones el personal acostumbrado a tirar de sentencia o de laudo, no ha acabado de verle la gracia a un proceso que, en la gran mayoría de ocasiones ha sido denostado no solamente por las propias partes, sino también por los abogados (‘solicitors’ y ‘barristers’).

Por ello, a pesar de esa clara apuesta hacia los ADR, cuando ha sido la hora de su implementación por la vía de su obligatoriedad, precisamente para proporcionar una vía de escape para resolver conflictos sin acabar en un tribunal, no ha sido apreciada su enorme utilidad práctica.

De hecho, el propio artífice de las normas procesales civiles, Lord Woolf ya indicó su parecer de que las ADR “deben fomentarse, pero no imponerse”.

Y entonces sucedió la sentencia que marcó un antes y un después en la mediación de Inglaterra y Gales. Me estoy refiriendo, cómo no, a la decisión en el asunto Halsey que veremos más adelante.

De ahí que desde la introducción de las normas procesales civiles, los tribunales británicos han sido generalmente reacios a imponer a las partes someterlos a un proceso de mediación, si bien han existido algunas decisiones que vale la pena tener en cuenta.

Un buen ejemplo lo tenemos en en el caso Shirayama Shokusan Co. Ltd. contra Danovo [2003] EWHC 390 (Ch), donde la ‘High Court’ de Londres resolvió sobre si la mediación debía celebrarse incluso a pesar de la resistencia de una de la partes.

El asunto es el siguiente:

El demandado era el subarrendatario de parte de unos locales arrendados por los demandantes, donde surgieron controversias sobre los derechos del demandado respecto a varias partes de la primera planta y las zonas comunes.  

Los demandantes interpusieron entonces una demanda y solicitaron una sentencia declarativa contra el demandado y este, a su vez, interpuso una demanda reconvencional.

La cuestión es que el arrendatario intentó persuadir a los demandantes para que aceptaran una mediación para evitar el litigio, pero los propietarios pasaron del tema.

Visto el éxito, el demandado solicitó entonces al tribunal que emitiera una orden que obligara a los demandantes a pasar por una mediación, según se establece en un anexo de la Guía del Tribunal Mercantil, (‘Commercial Court Guide’), siguiendo además una sentencia anterior que así lo había permitido.

Como es lógico, los demandantes se opusieron afirmando que el tribunal carecía de competencia para acordar esa orden contra la voluntad de una de las partes, lo que llevó a la ‘High Court’ a tener que resolver sobre el asunto.

Y así fue como el tribunal británico decidió que, en tanto las normas procesales civiles tienen por objeto ahorrar en gastos, la mediación le iba como anillo al dedo al caso.

Por tanto, de cabeza a la mediación.

La Court of Appeal dijo que un tribunal no debe obligar a las partes a mediar, incluso cuando esté dentro de sus facultades hacerlo ya que se correría el riesgo de infringir el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Foto: Confilegal.

EL ASUNTO HALSEY, LA DECISIÓN QUE CAMBIÓ EL PANORAMA DE LA MEDIACIÓN OBLIGATORIA EN INGLATERRA Y GALES

Con varios precedentes favorables a la mediación acordada judicialmente, estaba claro que el asunto iba a traer cola, dado que en puridad no se contempla en las normas procesales una facultad expresa de los tribunales a establecer la mediación obligatoria a las partes.

Y con esto llegamos al caso con mayor autoridad en la materia hasta el día de hoy, el asunto Halsey contra Milton Keynes General NHS Trust (2004) EWCA Civ 576, decisión dictada un poco después del asunto ‘Shokusan’.

Los hechos del asunto Halsey son los siguientes:

la demandante, la señora Lilian Halsey interpone una demanda contra el NHS Trust, -algo así como la Seguridad Social de España- en relación con la muerte de su marido en un hospital público.

La demanda se fundamenta en el tratamiento supuestamente negligente que su marido recibió mientras estaba ingresado en el hospital ya que el Sr. Halsey sufría varios problemas graves de salud y falleció en el hospital durante su tratamiento.

En fin, la cuestión es que la defensa de la Sra. Halsey invitó al NHS Trust a someterse a una mediación para tratar de alcanzar un acuerdo, pero sus abogados se negaron a participar.

Así las cosas, con la desestimación de la demanda, la ‘High Court’ decidió que la demandante debía además apechugar con las costas del NHS Trust de conformidad con la regla inglesa que, como ya sabemos, impone al perdedor los gastos del ganador.

Una pasta, vamos.

La demandante, disconforme con el criterio de primera instancia, recurrió entonces ante la ‘Court of Appeal’ contra la condena en costas, alegando que el NHS se había negado irrazonablemente a la mediación propuesta.

Y aquí es dónde la Court of Appeal estableció la decisión que marcará el devenir de la mediación en esta jurisdicción desde el año 2004 hasta la actualidad.

¿Y qué dijo?

El tribunal desestimó el recurso de la demandante y concluyó que el NHS Trust estaba en su derecho a rechazar la mediación.

Según la Court of Appeal, esta medida era, en cierto modo táctica por parte del demandado, ya que los costes de la mediación habrían sido desproporcionadamente elevados.

Así pues, para el tribunal el NHS Trust actuó razonablemente al negarse a participar en la ADR.

Lo más importante es que el Tribunal de Apelación fijó la directrices del derecho inglés respecto a la obligación a participar en una mediación o cualquier sistema de ADR.

En concreto, la Court of Appeal dijo que un tribunal no debe obligar a las partes a mediar, incluso cuando esté dentro de sus facultades hacerlo ya que se correría el riesgo de infringir el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Nada más y nada menos.

Aunque eso sí, el tribunal puede “animar” a las partes a participar en un ADR.

¿Y respecto a las costas?

Pues el tribunal decidió que, si bien los jueces ingleses están facultados para privar a la parte vencedora de una parte o de la totalidad de sus costas debido a su negativa a aceptar la ADR, la carga de la prueba corresponderá a la parte perdedora.

Dicho de otra manera, será la parte perdedora quien deberá acreditar que la negativa a la mediación no fue razonable.

Lo que no es poco.

Seguimos la semana que viene.

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