Una condena penal por sustracción de menores no implica la privación de la patria potestad, según la Audiencia de Badajoz
Prevalece el interés del menor ya que éste tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores y, por tanto, puede establecerse un régimen de visitas ordinario.

Una condena penal por sustracción de menores no implica la privación de la patria potestad, según la Audiencia de Badajoz

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18/1/2023 06:48
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Actualizado: 17/1/2023 23:44
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La Audiencia Provincial de Badajoz ha considerado que una condena penal firme por un delito de sustracción de menores no conlleva la privación de la patria potestad. Pues prevalece el interés del menor ya que éste tiene derecho a relacionarse con ambos progenitores y, por tanto, puede establecerse un régimen de visitas ordinario.

La sentencia 534/2022 de 22 de junio ha sido dictada por los magistrados Luis Romualdo Hernández, Fernando Paumard y Juan Manuel Cabrera.

El caso hace referencia a una pareja que mantuvo una relación entre 2012 y 2016 y tuvieron dos hijas. La madre decidió poner fin a la relación y le dijo al progenitor que tenía intención de pactar un convenio regulador de forma amistosa.

Finalmente llegaron a un acuerdo parcial donde se le atribuyó la guarda y custodia a la madre y la patria potestad a ambos.

El padre le demandó por incumplir el régimen de visitas

En 2017 el padre la demandó al estar incumplimiento del régimen de visitas, por lo que se acordó requerirla para que cumpliera con lo acordado bajo el apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia, pero la progenitora se opuso.

Al no ver a sus hijas desde septiembre de 2016 se dictó a través de un auto un régimen de visitas progresivo de las menores con su padre. Pero la madre seguía sin entregarlas.

La progenitora, “para dilatar la entrega de los hijos, interpuso una denuncia penal contra el padre por presuntos abusos sexuales” pero terminó siendo sobreseída de forma provisional.

A través de un auto se acordó requerir a la madre la entrega inmediata de las niñas al padre y, “pese a la resolución judicial, hizo caso omiso y las retuvo en casa”. Finalmente, por la intervención de la fuerza pública, las niñas fueron devueltas a su padre el 10 de abril de 2019.

Condenada por el Juzgado de lo Penal Nº2 de Badajoz

Por estos hechos, el Juzgado de lo Penal Nº2 de Badajoz condenó a la madre como autora de dos delitos consumados de sustracción de menores.

Se le impusieron dos años de prisión por cada delito y cuatro años de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad respecto de cada una de sus hijas y pagar una indemnización de 15.000 euros.

Dicha resolución fue confirmada por la Audiencia Provincial de Badajoz pero el Supremo la absolvió de uno de los dos delitos.

Tras estos acontecimientos, el Juzgado de Primera Instancia Nº1 de Zafra dictó sentencia atribuyendo la guarda y custodia de las menores al padre. Las visitas con la madre se desarrollaron de forma progresiva y supervisada por el Punto de Encuentro Familiar (PEF) tras el cumplimiento de la condena.

Ésta apeló la sentencia a la Audiencia de Badajoz, de la que es objeto este procedimiento, pues solicitó que la guarda y custodia de los menores fuese compartida o se ampliase el régimen de visitas.

«Los acontecimientos no pueden condenar para siempre las relaciones familiares futuras»

Según la Sala, ni el delito de sustracción de menores, ni la pena aparejada de privación de la patria potestad, comportan necesariamente que el progenitor condenado se vea privado del contacto con sus hijos. El art. 160.1 del Código Civil establece que los hijos menores tienen derecho a relacionarse con sus progenitores, aunque estos no ejerzan la patria potestad, salvo que se disponga otra cosa.

“En este supuesto, no podemos perder de vista los acontecimientos ocurridos, incluida una sentencia firme condenatoria, pero esos hechos no pueden condicionar para siempre las relaciones familiares futuras”. Así lo dispone el art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño. En principio, ese interés exige que el menor siga conviviendo con sus progenitores y salvo causas muy justificadas, no se puede privar al hijo de ese derecho.

Por otro lado, el artículo 92.7 del Código Civil relata que no procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por intentar atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

En el presente caso, ha sido condenada penalmente por un delito de sustracción de menores. Este delito, más que sobre la libertad, incide en el derecho del niño a desarrollarse en un ambiente estable y a relacionarse con ambos progenitores. En consecuencia, puede entenderse que este delito quedaría extramuros de la previsión del citado art. 92.7 CC.

Los magistrados han decidido que la guarda y custodia siga teniéndola el padre, pero han establecido un nuevo régimen de visitas en favor de la madre, por lo que podrá estar con sus hijas periodos escolares, fines de semana alternos, días intersemanales, puentes escolares y en vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano porque el vínculo mostrado en las visitas entre ellas era fuerte y sano.

Susanna Antequera, abogada de familia, diferencia conceptos

La abogada Susanna Antequera, especialista en Derecho de Familia de Antequera de Jáuregui ha comentado la sentencia en sus redes sociales y ha aclarado a Confilegal dos conceptos.

La patria potestad, es el conjunto de derechos, atribuciones y deberes que tienen los padres sobres los hijos no emancipados y según el art 156 CC «se ejercerá conjuntamente por ambos progenitores o por uno solo con el consentimiento expreso o tácito del otro. Serán válidos los actos que realice uno de ellos conforme al uso social y a las circunstancias o en situaciones de urgente necesidad».

Y puede verse privada de forma total o parcial por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial (170 CC). Los tribunales podrán, en beneficio del menor, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiere cesado la causa que motivó la privación.

La guarda y custodia es la convivencia diaria con los hijos que puede ejercitarse de forma compartida (modelo habitual) o exclusiva a favor de uno de los dos progenitores.

Teniendo en cuenta estos dos conceptos, por defecto, la patria potestad se otorga de forma compartida, salvo que y excepcionalmente, se suspenda o se prive totalmente porque se demuestre que uno de los progenitores no tiene la capacidad suficiente para decidir sobre las decisiones más relevantes respecto a los hijos

“Como siempre, cada juzgador o Sala tiene sus propios criterios y deben ser respetados pero si realmente priorizamos el interés superior del menor, no deben permitirse conductas de este tipo provenga de una madre o de un padre. Que un progenitor -de forma unilateral- arranque a un menor de su entorno apartándolo del otro progenitor, bajo mi criterio debe ser susceptible de suspensión provisional de la patria potestad. Una medida ejemplar para evitar que otras madres o padres tienten en actuar así”’ ha relatado Antequera.

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