¿Son los problemas oftalmológicos una enfermedad laboral?
La repercusión de la sentencia, a pesar de su importancia, será ínfima en España por diversos motivos, según José Carlos Avenzaño, de Le Morne Brabant Abogados.

¿Son los problemas oftalmológicos una enfermedad laboral?

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21/1/2023 06:48
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Actualizado: 21/1/2023 00:00
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No, la pérdida de visión o cualquier otro problema oftalmológico, como la hipermetropía, la vista cansada o el astigmatismo, no forman parte de la lista de lo que se considera una enfermedad laboral.

Para ello debería poder demostrarse la relación causal entre el desempeño de una función en el trabajo y una enfermedad. Es el caso de algunos tipos de cáncer por exposición a agentes químicos, de intoxicaciones y alergias.

Todas las actividades susceptibles de ser fuente de alguno de estos problemas están recogidas en el Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre.

El listado es extenso y, en muchos casos, está relacionado con la fabricación de productos para la construcción, por ejemplo, el cemento, las pinturas y barnices o los aceros inoxidables.

También de materias primas para la industria textil como el cuero y las pieles, y para el mercado electrónico, como las baterías. En otros, tiene que ver también con el sector sanitario, sobre todo aquellos que trabajan en laboratorios o el despiece y traslado de alimentos.

Estos últimos relacionados con bacterias y virus asociados a los animales.

Depresión, dolor de espalda y problemas de visión

Sin embargo, los problemas de salud más frecuentes asociados a la práctica laboral no están recogidos en dicho real decreto. Hablamos de dolencias musculoesqueléticas —en incremento, debido al empleo generalizado del ordenador y el teléfono móvil—, de las mencionadas dificultades de visión, en muchos casos por los mismos motivos, y de la ansiedad y la depresión.

El motivo que se halla tras la sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, que da la razón a un demandante que ha conseguido que su empresa le pague las gafas, tiene que ver, explica desde Le Morne Brabant Abogados, José Carlos Avendaño, con el Derecho General de protección de salud, recogido, al igual que las medidas de prevención y riesgo, en los tratados internacionales.

Una sentencia sin precedentes, pero de repercusión anecdótica

Se trata de una sentencia sin precedentes, añade, que podría sentar  jurisprudencia, por la vinculación de la alta instancia europea con los tribunales de cada país, pero, matiza el experto en derecho laboral, considera que su repercusión será ínfima en nuestro país por diversos motivos.

El primero es que el trabajador tendría que demostrar que cualquier merma de su visión está relacionada con el trabajo y, de esta manera, acreditar que cuando entró en la empresa, no existían esa merma.

El segundo tiene que ver con la volatilidad del empleo en España, por lo que una pérdida de visión puede tener que ver con un puesto anterior.

No es el caso del ciudadano rumano que demandó a su empresa, trabajador de la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj, que alegó que la falta de luz natural, la exposición a las pantallas y el número de horas que pasaba frente a ella habían perjudicado su salud visual.

Su condición de funcionario contribuyó, sin duda, a que ganara el caso y la Inspección le abonara los algo más de 500 euros que gastó en las lentes correctores.

Un desembolso que, como se incluye también en la sentencia, no podrá realizarse dentro de los complementos salariales de carácter general.

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