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Sala del Bingo Canoe Madrid donde tuvieron lugar los hechos. Según los magistrados, que se identificase como policía en una discusión particular era para estar en una situación de superioridad. Foto: Trip Advisor.

El TSJM confirma la sanción a una policía nacional que tras participar en un altercado en el bingo fuera de servicio, sacó su placa y se identificó

25 / 01 / 2023 06:50

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la sanción de 10 días de suspensión de empleo y sueldo a una policía nacional que estando en el bingo fuera de servicio, tuvo un altercado con el personal y se identificó como agente de autoridad mostrando su placa emblema. Algo que los magistrados han calificado como «querer estar en una situación de superioridad».

La sentencia 1041/2022 de 9 de diciembre ha sido dictada por los magistrados Ignacio del Riego, M.ª Jesús Muriel y Santiago de Andrés.

Dicha sanción está calificada como falta grave tipificada en el artículo 8.a) de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía que contempla “la grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial”.

Según los hechos probados de la resolución sancionadora, la policía nacional, el 4 de febrero de 2020, se encontraba fuera de servicio en las instalaciones del Bingo Canoe en Madrid participando en una sesión de juego.

«Ya está aquí el pavo este»

Durante el transcurso de la misma, el responsable de la sala le pidió en varias ocasiones que dejara de hablar por el teléfono móvil en un tono elevado. “Pero hizo caso omiso y en un tono chulesco» se dirigió a su interlocutor con la frase “espera que ya está aquí el pavo este otra vez”.

En esos momentos, procedió a identificarse como Policía Nacional de forma verbal y exhibiendo su placa emblema. Como estaba incumpliendo las normas internas del bingo, el encargado le invitó a abandonar las instalaciones del local y, en esos momentos, “adoptó una actitud exaltada y nerviosa, que llevó a requerir la presencia de un indicativo policial».

Posteriormente se personaron en el bingo otros dos agentes y, a lo largo de la intervención, la policía sancionada “no mostró una actitud de colaboración”. E, incluso, le llegó a decir al oficial de forma despectiva “no te voy a decir de dónde soy, porque si no, te cagas”.

Tras solicitarle los agentes el DNI, ésta le preguntó que para qué lo quería, y cuando se lo entregó, relató: “toma anda, que no tengo antecedentes”. Durante la intervención policial una clienta le reprochó su actitud y la policía sancionada relató expresiones como, por ejemplo, “me vas a decir vieja lo que tengo que hacer”.

La policía alegó no estar de servicio

Al no estar conforme con la sanción, la policía acudió al los tribunales. Alegó que existía un error en la tipificación del ilícito administrativo al no estar de servicio. Por otro lado, también alegó la presunción de inocencia por la inexistencia de prueba de cargo ya que, quienes declararon, fueron testigos de referencia con versiones contradictorias.

En cuanto al estudio de las pruebas existentes, los magistrados han hecho referencia al artículo 34 y 37 del citado Régimen Disciplinario. Su contenido relata que el instructor podrá acordar un periodo de 10 días para que puedan practicarse cuantas pruebas juzgue oportunas. Asimismo, dicho texto advierte que se le notificará previamente al funcionario para que acuda al lugar, fecha y hora acordada.

Y, además, el artículo 38 del mismo Régimen Disciplinario relata que cuando el interesado muestre su conformidad con el pliego de cargos y no realice alegaciones o, de hacerlas, no se acuerde la apertura de periodo de prueba, el instructor formulará propuesta de resolución.

Pero en este caso, ha relatado el TSJM, cuando se dio traslado del pliego de cargos, ésta mostró su disconformidad pero no solicitó la práctica de prueba alguna. Motivo por el cual el instructor no acordó la apertura de periodo de prueba, pasando directamente a formular propuesta de resolución.

La versión de los testigos corresponde con las imágenes de vídeo

La Sala ha considerado indubitado la existencia de la discusión, la negativa de abandonar el local, la identificación ante los empleados como policía y la solicitud de que en dicha discusión intervinieran sus compañeros. Además, la versión de los agentes que intervinieron corresponden con el visionado de las imágenes de vídeo.

Y en cuanto a decirle al oficial de policía que no le iba a confesar dónde estaba destinada porque sino, “se iba a cagar”, se consideró probado que ocurrió así por la versión del agente y también por el propio destino de la demandante, que era la Presidencia de Gobierno, “lo que pudo conducir a contestar como lo hizo”.

Por otro lado, la Sala ha determinado que aunque la demandante no actuó en el ejercicio de sus funciones, sí involucró “innecesariamente a la institución policial” al identificarse como tal ante los agentes y al solicitar la presencia de una patrulla para que mediara en la discusión.

Y, según los magistrados, que se identificase como policía en una discusión particular era para estar en una situación de superioridad. Asimismo, han apuntado que esta conducta otorga una mala imagen al cuerpo. Por lo que ha desestimado el recurso y ha confirmado la sanción impuesta de 10 días de suspensión de empleo y sueldo.

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