El ‘número dos’ de Inspección Judicial de Rumanía no puede supervisar las investigaciones contra su jefe, concluye el abogado general del TJUE
El abogado general Anthony Michael Collins, irlandés, ha presentado sus conclusiones sobre la cuestión prejudicial planteada al TJUE por el Tribunal Superior de Bucarest (asunto C-817/21) respecto al artículo 98, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

El ‘número dos’ de Inspección Judicial de Rumanía no puede supervisar las investigaciones contra su jefe, concluye el abogado general del TJUE

La Inspección Judicial es el órgano judicial responsable de llevar a cabo investigaciones disciplinarias y de abrir procedimientos disciplinarios contra los jueces y fiscales en Rumanía
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27/1/2023 06:48
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Actualizado: 26/1/2023 19:57
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El Derecho de la Unión se opone a disposiciones legales o reglamentarias nacionales que, entre otras cosas, atribuyen al inspector jefe adjunto de la Inspección Judicial la responsabilidad de supervisar las investigaciones y los procedimientos disciplinarios contra su inspector jefe, según el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para este caso, Anthony Michael Collins.

Estas son sus principales conclusiones sobre el asunto C-817/21, presentadas esta semana, sobre una cuestión prejudicial planteada al TJUE por el Tribunal Superior de Bucarest, en Rumanía (‘Curtea de Apel Bucureșt’), en diciembre de 2021 respecto al artículo 98, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

La figura del abogado general no existe en la jurisdicción española. Fue importada de la francesa por el TJUE. Actualmente existen 11 abogados generales; el polaco Maciej Szpunar es el abogado general jefe.

Aunque los abogados generales son parte de cada tribunal su función es la de asistir a los jueces emitiendo un escrito de conclusiones, previo a la sentencia, explicando cuál creen ellos que es la solución legal en cada caso.

Estas conclusiones no son vinculantes y de obligado cumplimiento para el tribunal, aunque le ayudan a centrar cada causa. De hecho, solo en el 67 % de los casos los jueces del TJUE suelen seguirlas. Ahora queda que el tribunal del caso se pronuncie mediante sentencia.

Puede acceder a sus conclusiones pinchando aquí.

La Inspección Judicial es el órgano judicial responsable de llevar a cabo investigaciones disciplinarias y de abrir procedimientos disciplinarios contra los jueces y los fiscales en Rumanía.

Es el equivalente en España al Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que resuelve los expedientes disciplinarios contra jueces y magistrados. En el caso de fiscales los resuelve la Inspección Fiscal, el Consejo Fiscal y el fiscal general del Estado.

EL CASO

Según las normas que rigen la Inspección Judicial, el inspector jefe nombra al inspector jefe adjunto a su entera discreción, el mandato del inspector jefe adjunto depende del mandato del inspector jefe y coincide con el suyo, y todos los inspectores judiciales están subordinados al inspector jefe, de quien depende la evolución de sus carreras profesionales.

R. I. presentó ante la Inspección Judicial varias denuncias contra jueces y fiscales que instruían procedimientos penales contra ella. La Inspección Judicial archivó sus denuncias. El inspector jefe confirmó las resoluciones de la Inspección Judicial.

La demandante interpuso un recurso contencioso-administrativo contra dichas resoluciones ante los órganos jurisdiccionales de Rumanía.

En el marco de dicho procedimiento, el Tribunal Superior de Bucarest (Rumanía) trata de determinar si un órgano como la Inspección Judicial debe ofrecer las mismas garantías de independencia e imparcialidad que el Derecho de la Unión exige a los órganos jurisdiccionales. 

Se pregunta si, a la luz de las normas antes descritas, el Derecho de la Unión se opone a disposiciones legales o reglamentarias nacionales que atribuyen al inspector jefe adjunto de la Inspección Judicial la responsabilidad de supervisar la investigación de las denuncias presentadas contra el inspector jefe de la Inspección Judicial y las investigaciones y procedimientos disciplinarios que pudieran derivarse de ellas.

“¿Deben interpretarse los artículos 2 y 19, apartado 1, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea, así como la Decisión 2006/928 y las garantías de independencia e imparcialidad exigidas con arreglo al Derecho de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que permite al inspector jefe de la Inspección Judicial dictar actos administrativos de rango reglamentario (inferior a la Ley) y/o individuales por los que decide de forma autónoma sobre la organización del marco institucional de la Inspección Judicial en lo relativo a la selección de los inspectores judiciales, a la evaluación de su actividad y a la realización de las actividades de inspección, y por los que también decide sobre la designación del inspector jefe adjunto, en unas circunstancias en las que, según Ley Orgánica, dichas personas son las únicas que pueden realizar, confirmar o anular los actos de investigación disciplinaria contra el inspector jefe?”, planteó al TJUE.

LAS CONCLUSIONES DE COLLINS

El abogado general Anthony Michael Collins confirma la jurisprudencia del TJUE según la cual, si bien la organización de la justicia es competencia de los Estados miembros, el ejercicio de dicha competencia debe ajustarse al Derecho de la Unión.

Señala que el régimen disciplinario aplicable a los jueces debe, por  tanto, ofrecer las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que dicho régimen pueda utilizarse como un sistema de control político de sus actividades. 

Collins recuerda que el TJUE dictaminó el 18 de mayo de 2021, en su sentencia Asociaţia “Forumul Judecătorilor din România (C-83/19, C-127/19, C-195/19, C-291/19, C-355/19 y C-397/19) que la normativa rumana relativa al nombramiento provisional de cargos directivos de la Inspección Judicial debe respetar las exigencias que se derivan del Derecho de la Unión, en particular, el Estado de Derecho. 

Explica que habida cuenta del alcance de las competencias de la Inspección Judicial para llevar a cabo investigaciones disciplinarias y abrir procedimientos disciplinarios contra los jueces y los fiscales, estas exigencias se aplican igualmente al nombramiento provisional de su inspector jefe y a la organización y funcionamiento de la Inspección Judicial. 

Y añade que dado que la ley confiere al inspector jefe amplias facultades y prerrogativas, también está obligado a responder a estas exigencias. 

El abogado general expone que las resoluciones de la Inspección Judicial por las que se archiva una denuncia contra un juez o un fiscal pueden ser recurridas ante el Tribunal Superior de Bucarest y, a su vez, ante el Tribunal Supremo. 

Collins indica que la disponibilidad de procedimientos judiciales para que los denunciantes impugnen las resoluciones de un órgano disciplinario es esencial, aunque puede resultar insuficiente para resolver los problemas sistémicos planteados en el contexto del funcionamiento de ese régimen disciplinario. 

«Collin argumenta que a pesar del deber del inspector jefe adjunto de actuar de forma independiente e imparcial, puede percibirse que tiene un interés personal en el resultado de cualquier investigación o procedimiento disciplinarios contra el inspector jefe»

Según expone, habida cuenta de las amplias facultades conferidas al inspector jefe, de su papel decisivo en el seno de la Inspección Judicial y de la inexistencia de un mecanismo interno que limite el uso inadecuado de dichas facultades, la Inspección Judicial debe tramitar las denuncias disciplinarias presentadas contra él con la máxima profesionalidad e imparcialidad, a fin de garantizar la confianza de los justiciables en dicho órgano y en el conjunto  del poder judicial. 

Apunta que el hecho de que el inspector jefe de la Inspección Judicial nombre al inspector jefe adjunto a su entera discreción puede ser motivo de preocupación, dado que este último es el encargado de decidir si investiga las denuncias e incoa los procedimientos disciplinarios contra el inspector jefe. 

El abogado general indica que, con anterioridad a la adopción de la normativa nacional en 2018, el Consejo Superior de la Magistratura nombraba tanto al inspector jefe como al inspector jefe adjunto siguiendo un procedimiento similar, y el mandato del inspector jefe adjunto era independiente del mandato del inspector jefe. Desde entonces, relata Collins, parece que el inspector jefe adjunto es nombrado por el inspector jefe a su entera discreción y que  su mandato depende del de este y coincide con el suyo.

Además, señala que las leyes y los reglamentos por los que se rige la Inspección  Judicial no prevén ningún mecanismo interno para examinar las acusaciones relativas a un uso inadecuado de las  amplias facultades del inspector jefe, salvo mediante procedimientos disciplinarios. 

«La normativa adoptada en 2018 puede socavar considerablemente la percepción de los justiciables de que el inspector jefe adjunto puede supervisar de manera objetiva e imparcial las investigaciones y los procedimientos disciplinarios contra el inspector jefe»

El abogado general concluye que la normativa adoptada en 2018 puede socavar considerablemente la percepción de los justiciables de que el inspector jefe adjunto puede supervisar de manera objetiva e imparcial las investigaciones y los procedimientos disciplinarios relativos a las denuncias presentadas contra el inspector jefe.

Por consiguiente, afirma que su adopción parece equivaler a una regresión en la protección del Estado de Derecho en Rumanía. 

Collin argumenta que a pesar del deber del inspector jefe adjunto de actuar de forma independiente e imparcial, puede percibirse que tiene un interés personal en el resultado de cualquier investigación o procedimiento disciplinarios contra el inspector jefe. 

Por otra parte, afirma que es evidente que todos los inspectores judiciales de la Inspección Judicial están subordinados al inspector jefe y que su carrera profesional depende de quién ocupe dicho puesto. Y apunta que esto también puede socavar la percepción de los justiciables de que los inspectores judiciales investigan las denuncias contra el inspector jefe de manera profesional e imparcial. 

Los abogados generales del TJUE tienen la función de emitir una opinión jurídica neutral, en forma de conclusiones, que puedan ayudar al tribunal del caso, que comenzará ahora sus deliberaciones sobre el asunto. No son vinculantes, si bien los tribunales de este órgano judicial europeo, con sede en Luxemburgo, suelen seguirlas en el 67% de los casos. 

La figura del abogado general no existe en el ordenamiento jurídico español. Tiene su origen en el francés y fue adoptado en sus orígenes por el TJUE.En total son diez abogados generales los que tiene el TJUE y el jefe es el polaco Szpunar.

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