Cuando las empresas acumulaban un volumen importante de deuda con la Seguridad Social, Anibal cesaba su actividad en ellas y creaba otras en la que se ejercía la misma actividad.

Penal Económico: Cerrar una empresa y abrir otra para no pagar la deuda con la Seguridad Social puede salir caro

27 / 01 / 2023 06:48

Aníbal (nombre ficticio) era el socio constituyente de la empresa mercantil Franquicias y Nuevas Ideas S.L. Poseía el 75 % de las participaciones, era apoderado y administrador único de la misma; también de otras entidades relacionadas con la hostelería. Pero intentó hacerle una jugarreta a la Seguridad Social.

Cuando las empresas acumulaban un volumen importante de deuda con la Seguridad Social, Aníbal cesaba su actividad en ellas y creaba otras en la que se ejercía la misma actividad.

De esta forma, partía de cero con la Administración y eludía las deudas porque éstas se quedaban en las empresas antiguas y no podían cobrarse.

Para ello, realizaba los trasvases de material, personal y clientela de los establecimientos a otras donde él era también el dueño. Esta operación la llevó a cabo hasta en cinco ocasiones y logró eludir un total de 480.731 euros.

La operativa parecía ser perfecta. Parecía. Porque no lo fue. Le descubrieron y tuvo que sentarse en el banquillo acusado de un delito de insolvencia punible.

La Audiencia Provincial de Valencia lo condenó a cuatro años de cárcel por ello, a pagar una multa de 6.000 euros y a indemnizar a la Seguridad Social con 491.288 euros.

Pero como Aníbal no estuvo de acuerdo con su condena, decidió seguir batallando en los juzgados.

Esta sentencia, que es la 680/2019 de 23 de enero de 2020, ha sido analizada por el abogado especialista en penal económico del despacho Kepler-Karst y exmagistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Eduardo de Urbano en su último libro, «Derecho penal económico: 61 defensas de éxito».

En el Supremo el resultado fue diferente

El letrado de Aníbal alegó que se había vulnerado su derecho a la presunción de inocencia. Pero, en cambio, los magistrados no le dieron la razón al considerar que había pruebas suficientes contra él.

Ya que, mediante un mecanismo «nada sofisticado» de creación de empresas eludió el pago con la Seguridad Social realizando un sistema de “bola de nieve” por entidades controladas por él.

Incluso en sus últimas empresas, tanto el inspector como las empleadas explicaron que Aníbal les daba órdenes, por lo que él estaba allí.

Además, el Supremo también argumentó que el traspaso de las empresas lo hacía sin solución de continuidad y sin que los trabajadores lo supiesen, es decir, con ánimo defraudatorio.

El ánimo defraudatorio consiste únicamente en la voluntad de sustraer elementos patrimoniales de unas sociedades para traspasarlos a otros con conocimiento de que con ello se dificulta o imposibilita que la entidad deudora hiciese frente a los débitos.

Cuestiones relacionadas con la indemnización

Y aunque los magistrados del Supremo no compraron algunos de los argumentos que expuso el abogado de Aníbal, otros sí como, por ejemplo, aquellos relacionados con el importe de la indemnización a la Seguridad Social y la determinación de la responsabilidad, que es la multa que tenía que abonar.

Aquí los magistrados explicaron que cuando el artículo 257 de Código Penal, se remite al 250.1.5, que hace referencia al valor defraudado, hay que entender que «valor defraudado» no el importe total de la deuda, sino el perjuicio causado como consecuencia del alzamiento.

Es decir, que si alguien, por ejemplo, oculta 2.000 euros de su patrimonio (o un efecto con ese valor) para eludir su embargo con motivo de una deuda de 100.000 euros, lo defraudado no será el total de la deuda, sino el total de lo ocultado de los bienes alzados.

Y como ese dato no había sido concretado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, se dio, en parte, la razón a Anibal, lo que le supuso la reindividualización de la pena.

El delito de alzamiento de bienes no lleva aparejada el pago de la indemnización

Por otro lado, el Tribunal Supremo sentenció que el delito de alzamiento de bienes no lleva aparejada, como responsabilidad civil, la condena al pago como indemnización del importe de la deuda defraudada que, por definición, es previa al delito y no consecuencia del mismo. Ya que no se pudo afirmar de manera rotunda que el delito de alzamiento de bienes hubiera afectado a todo el crédito o sólo a una parte.

Por lo que la responsabilidad civil por los delitos de alzamiento de bienes se traduce, en el caso de que haya una petición al respecto, a la anulación de los negocios jurídicos fraudulentos para reintegrar al patrimonio los bienes extraídos.

En cuanto a la pena de cárcel, la ley prevé que se pene entre uno y seis años de prisión. Pero la carencia de antecedentes penales y el tiempo transcurrido desde la fecha de comisión de los hechos invitaba a buscar los tramos más bajos aunque siempre por encima del mínimo para dar respuesta a la reiteración de la conducta defraudatoria y al volumen de negocio manejado. Por ello, los magistrados consideraron que lo más adecuado era reducírsela a un año y medio.

En conclusión, el abogado consiguió que se rebajase la condena de cárcel a un año y medio, que la multa se le quedase en 4.500 euros y que su cliente no tuviese que abonar la indemnización a la Seguridad Social.

La diferencia entre la Audiencia Provincial y el Supremo la marcó un buen abogado. Por eso, al cliente no dejó de salirle carla. Los buenos abogados no son baratos.

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