Absuelto un policía nacional que fue sancionado por supuestamente fingir  una dolencia para coger un vuelo a Tenerife
Un agente de policía nacional en el aeropuerto de Málaga. La imagen no corresponde con la noticia. Foto: EP.

Absuelto un policía nacional que fue sancionado por supuestamente fingir una dolencia para coger un vuelo a Tenerife

|
03/2/2023 06:48
|
Actualizado: 02/2/2023 23:42
|

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha absuelto a un policía nacional que fue sancionado con 15 días de suspensión de empleo y sueldo por presuntamente fingir una dolencia para marcharse antes del servicio para coger un vuelo. Han considerado ilícita una de las pruebas de cargo.

La sentencia 4139/2022 de 24 de noviembre ha sido dictada por los magistrados Juan Antonio Toscano, José Manuel de Soler y Hugo Manuel Ortega.

Dicha sanción está tipificada en el artículo 10.2 de la Ley Orgánica 4/2010 de 20 de mayo del Régimen Disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía como una falta grave consistente en “no prestar servicio alegando supuesta enfermedad”.

Según los hechos que recoge la resolución sancionadora, en abril de 2018, sobre las 4:25 horas, el policía nacional expedientado se encontraba prestando servicio en el puesto fronterizo del aeropuerto de Barcelona-Prat en la Terminal 1. Su turno finalizaba a las 7:00 de la mañana.

En esos momentos, el policía manifestó sentirse indispuesto por un fuerte dolor de migrañas. Y, tras entregar una minuta a la subinspectora, abandonó el puesto. Debido a su ausencia, el grupo tuvo que reorganizarse para llevar a cabo las tareas con los funcionarios que quedaban en el servicio.

Regresó para embarcarse en un vuelo con destino Tenerife

Pero, tal y como explica la resolución sancionadora, el policía regresó al aeropuerto y a las 6:25 horas embarcó en un vuelo de Ryanair con destino Tenerife. Descubrieron que dicho el billete de avión fue comprado unos días antes.

La sanción se basó en pruebas como, por ejemplo, la minuta del inspector donde explica las irregularidades cometidas, la del propio policía donde comunicaba su indisposición, el cuadrante de servicios, documentación de la compañía, la declaración del inculpado y la testifical de la subinspectora.

Por otro lado, también apuntaron que el agente era consciente de que no iba a poder coger el avión porque le iba a tocar trabajar y que tomó la decisión de actuar así en vez de solicitar vacaciones o un día de asuntos particulares. Además, explicaron que tampoco había presentado el justificante médico correspondiente a ese día.

Ante esta situación, consideraron que había planeado con anterioridad ausentarse del servicio y esto era «un desprecio hacia la institución y al resto de los compañeros» ya que se vieron perjudicados al mentir sobre su estado de salud cuando realmente estaba en condiciones de trabajar. Por lo que fue sancionado con 15 días de suspensión de empleo y sueldo.

El TSJCat no analizó todos los motivos porque estimó el recurso cuando analizó la legalidad de la prueba

Contra esta decisión el policía presentó un recurso contencioso-administrativo ante el TSJCat con el objetivo de anular la sanción.

Manifestó que su comportamiento, en todo caso, sería una infracción leve, lo que supondría una pérdida de 4 días de suspensión de empleo y sueldo; solicitó la nulidad de la prueba de cargo consistente en la obtención de sus datos de embarque al considerar que se había violado su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal y, también, que se había vulnerado el derecho de defensa al impedirle su presencia y participación en la práctica de todas las testificales.

También alegó que se había producido una indefensión al inadmitirle pruebas relevantes.

Pero a la Sala sólo le ha faltado analizar los alegatos de la presunción de inocencia y la licitud de la prueba de cargo para estimar el recurso sin necesidad de entrar a examinar los siguientes motivos.

En vía administrativa, el policía reiteró que el expediente disciplinario era nulo de pleno derecho porque basaban su imputación en una prueba obtenida ilícitamente, cuestión que quedaba sin respuesta en la resolución sancionadora.

El Abogado del Estado combatió el argumento distinguiendo entre “la doctrina de los frutos del árbol envenenado” y “la doctrina de la fuente independiente” aplicando en este caso la segunda. Entendió que los datos facilitados por Ryanair no resultaron determinantes para la imposición de la sanción y que, además, la conducta fue reconocida por otros compañeros.

«Resulta claro que dicha prueba daba lugar a la conducta infractora»

Pero “pese a ese esfuerzo argumentativo del Abogado del Estado”, resulta claro que dicha prueba da lugar a la conducta infractora por la que se sanciona al funcionario”.

Y es que además el policía recurrente manifestó que dichas gestiones habían sido realizadas por una Unidad que podía carecer de competencias para efectuar las actuaciones de investigación denunciadas. Por lo que la norma de protección de datos ampararía el acceso a esa información en el caso de que se hubiese llevado a cabo con el procedimiento legalmente establecido.

“Lo cierto es que la prueba es previa a la incoación del expediente disciplinario por la Dirección General de la Policía y no hay constancia de que dicha actuación venga realizada por órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección”.

Además, la Agencia Española de Protección de datos explicó en su resolución que ni siquiera consta formalmente el dictado de una orden dada por la superioridad para realización de las mismas, y si éstas lo son con un fin disciplinario o son medidas de control de jornada laboral y de cumplimiento de horarios.

Por lo que al haber muchas dudas sobre la licitud de la prueba y tratándose de una sanción disciplinaria en la que hay que exigir un exquisito respeto de la presunción de inocencia, han llevado al tribunal a estimar el recurso y a declarar la nulidad de la sanción.

Noticias Relacionadas:
Lo último en Tribunales