El Supremo sentencia que una interina de la CAM que encadenó 16 contratos temporales es indefinida no fija
El Tribunal Supremo ha considerado que una empleada interina que encadenó 16 contratos es indefinida no fija. La decisión es contraria a la dictada por dos tribunales de instancia, que fallaron en contra de la trabajadora. Foto: Carlos Berbell.

El Supremo sentencia que una interina de la CAM que encadenó 16 contratos temporales es indefinida no fija

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07/2/2023 00:50
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Actualizado: 07/2/2023 11:57
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha considerado que una empleada interina que encadenó 16 contratos es indefinida no fija. La decisión es contraria a la dictada por dos tribunales de instancia, que fallaron en contra de la trabajadora.

El trabajador indefinido no fijo no es un trabajador temporal, pero tampoco tiene un cargo propio, por lo que no es un trabajador fijo. Esta es una figura independiente que puede ser considerada como una mezcla de los trabajadores fijos y los temporales.

Sólo puede otorgarla un juez por la duración excesiva de un contrato o ante la posibilidad de sucesivos contratos.

La sentencia 35/2023 de 17 de enero ha sido dictada por los magistrados Antonio Vicente Sempere, Rosa María Virolés, María Luz García Paredes e Ignacio García-Perrote.

La empleada comenzó a prestar servicios para la Comunidad de Madrid en septiembre de 2006 con una categoría profesional de Técnico Especialista III.

En dicha fecha se le formalizó un primer contrato de interinidad para cubrir una vacante de auxiliar de hostelería y, una vez finalizado, fue encadenando un total de 16.

Pero en febrero de 2018, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid le notificó que en diciembre de 2017 se había convocado la Oferta de Empelo Público y que el puesto que ella ocupaba había sido incorporado a los procesos selectivos de estabilización de empleo temporal.

Por lo que le advirtieron de que cuando se resolviesen dichos procesos selectivos, su contrato temporal se extinguiría. No conforme con ello, acudió a la vía judicial con el objetivo de que se le declarase indefinida no fija, pero el Juzgado de lo Social número 29 de Madrid no atendió a su petición.

En primera y segunda instancia no dieron la razón a la interina

La sentencia descartó que la trabajadora hubiese accedido a la condición de personal indefinido no fijo de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad Autónoma de Madrid. Y, además, consideró que los contratos no podían ser calificados de fraudulentos porque no fueron impugnados ni en la demanda ni en el propio acto del juicio.

Disconforme con la decisión, la trabajadora interpuso un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y alegó que la prolongada prestación de servicios bajo la modalidad contractual de interinidad determinaba que la relación debía considerarse como indefinida ya que así lo establecía el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).

Dicho artículo relata que la ejecución de la oferta de empelo público deberá desarrollarse en un plazo improrrogable de 3 años.

Pero el TSJM tampoco le dio la razón y consideró justificada la dilatada duración del contrato. Los magistrados manifestaron que al no haber invocado la trabajadora fraude en la contratación temporal, no era posible transformar la contratación temporal en indefinida.

Sentencia del Supremo

Por lo que decidió acudir al Tribunal Supremo presentando un recurso de casación haciendo referencia a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la UE (TJUE) el 19 de marzo de 2020 y otras emitidas por el Alto Tribunal.

La sentencia del TJUE advierte sobre la imposibilidad de que los contratos de interinidad fraudulentos gocen de cobertura desde la perspectiva de la Directiva 199/70/CE, que incorpora el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, y considera fraudulento el hecho de que las vacantes se dilaten en el tiempo sin que, en plazos razonables se provean las correspondientes convocatorias públicas de empleo.

Y, además, en este caso, su contrato estaba por encima de los tres años de duración.

Por otro lado, han querido reflexionar sobre las diferentes normas presupuestarias que, a raíz de la crisis económica del 2008, paralizaron las convocatorias de ofertas públicas de empleo.

Aunque la Sala nunca ha afirmado que las consecuencias de aquella crisis podían justificar la extensión de la contratación, si entendió que quedaba justificada aquella detención de convocatorias para garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones Públicas.

Pero los magistrados han apuntado que esta situación no garantizaba la sostenibilidad financiera porque las plazas de los interinos ya estaban creadas y no eran vacantes de nueva creación, por tanto, eso no suponía un gasto extra.

Y aquí es donde incide el pronunciamiento de la sentencia del TJUE de 3 de junio de 2021 con el que se establece que consideraciones puramente económicas, relacionadas con la crisis económica de 2008, no pueden justificar la inexistencia, en el Derecho nacional, de medidas destinadas a prevenir y sancionar la utilización sucesiva de contratos de trabajo de duración determinada.

Por lo que han declarado que el vínculo que una a la demandante con la demandada es laboral indefinido no fijo.

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