whistleblowers
Dieciséis de los 257 votos fueron emitidos de forma telemática, una práctica que se ha convertido en normal. Foto: Senado.

El Senado aprueba la Ley de protección de denunciantes de corrupción con una mayoría de un 57,1 %

9 / 02 / 2023 21:55

Actualizado el 09 / 02 / 2023 23:00

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El Pleno del Senado ha aprobado, con enmiendas, la ley que regula la protección de los denunciantes y que exige a los partidos tener un canal interno de denuncias, conforme a la Directiva europea conocida como ‘whistleblower’, con el voto en contra del PP y Vox.

Al haberse introducido cambios en la norma, tendrá que volver al Congreso para ser ratificada definitivamente.

En concreto, la ley ha contado con 147 votos a favor (el 57,1 %) –de 257– frente al rechazo de 106 senadores y las abstenciones de 4 parlamentarios.

Los cambios que se han introducido en la norma son fruto de un acuerdo transaccional entre varios grupos, que obligan a la ley a volver al Congreso para que dé su visto bueno a las enmiendas.

El Consejo de Ministros dio luz verde a la nueva normativa que ampara la figura de los informantes contra represalias y por la que las empresas públicas, privadas y los municipios deberán implantar un sistema de información confidencial y seguro.

El texto contempla sanciones económicas de hasta un millón de euros en los casos más graves.

El objeto de esta Directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.

SANCIONES

Según el Ministerio de Justicia, con esta norma «cualquier ciudadano podrá informar de operaciones o adjudicaciones sospechas y la legislación tiene la obligación de ofrecerle protección ante cualquier tipo de represalia».

El texto contempla sanciones de hasta un millón de euros para quienes adopten represalias contra las personas que denuncien un hecho. También se sancionarán a quienes presenten denuncias a conciencia de que son falsas.

En concreto, con multas de hasta 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y de millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.

Asimismo, regula los sistemas internos de información, que se perfilan como un cauce preferente para la presentación de denuncias, aunque el informante tiene libertad para elegir qué canales quiere utilizar para denunciar según las circunstancias y los riesgos de represalia que considere.

Asimismo, con este texto se garantiza el respeto a la legislación específica en la materia y para distintos sectores como son el financiero, de seguros, de auditoría, de competencia o de mercados de valores.

CANALES DE DENUNCIA

A su vez, la norma establece la obligación de disponer de canales internos de información tanto para empresas, con más de 50 trabajadores, como para las personas jurídicas del sector privado que tengan entre 50 y 249 trabajadores y que así lo decidan; estos podrán compartir entre sí el sistema interno de información y los recursos destinados a la gestión y tramitación de las comunicaciones, tanto si la gestión del sistema se lleva a cabo por la propia entidad como si se ha externalizado, respetándose en todo caso las garantías previstas en esta ley.

Igualmente, estarán obligados a contar con un sistema interno de información todos los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, así como las fundaciones que dependan de estos, siempre que gestionen fondos públicos.

Sin embargo, este nuevo mecanismo «no sustituye las vías de denuncia existentes» y viene a sumarse a todas las medidas antifraude de lucha contra la corrupción que se han venido desarrollando en esta legislatura.

También se tendrá que contar con un sistema interno de información las administraciones públicas, las universidades, las sociedades y fundaciones que integran el sector público, las corporaciones públicas y todos los órganos constitucionales, entre otros.

Los municipios cuya población no supere los 10.000 habitantes podrán compartir medios para la recepción de informaciones con otros ayuntamientos, también de menor población, o con entidades supramunicipales si sus actividades se circunscriben al ámbito de la misma Comunidad Autónoma, aunque cada corporación local tenga un responsable de su sistema interno de información.

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