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La nueva Ley que protege a los alertadores de corrupción nace con un déficit técnico jurídico

La nueva Ley que protege a los alertadores de corrupción nace con un déficit técnico jurídico
Fernando de Rosa es senador por el Partido Popular y magistrado en servicios especiales. Foto: Confilegal.
12/2/2023 06:48
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Actualizado: 11/2/2023 23:06
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No hay ninguna duda considerar imprescindible la transposición de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, ya que la lucha contra la corrupción debe considerarse como una cuestión de estado y como tal debía de tratarse, pero evidentemente la ley aprobada el día 9 de febrero pasado en el Senado no cumple con las expectativas que esta lacra exige.

La  falta de técnica jurídica, organizativa y de calidad democrática ha impedido que el grupo popular haya podido apoyarla. Aunque estábamos  de acuerdo con la directiva europea, no lo estamos ante la plasmación concreta en la ley objeto de discusión.

No podemos olvidar que la lucha contra la corrupción política y económica debe de canalizarse siempre a través de la Fiscalía y los órganos judiciales.

Con respecto al texto que finalmente se aprobó hay que destacar la deficiente regulación, puesto que no existe una claridad en las conductas objeto de investigación  por parte de la organización que crea la presente norma.

Incluso la propia letrada de la Comisión de Justicia del Senado puso de manifiesto errores en el texto que venía del Congreso de los Diputados, y que el grupo socialista se negó a aceptar.

Es necesario poner de manifiesto que en el texto aprobado no se definen los hechos susceptibles de ser denunciados, lo cual supone un verdadero problema, ya que en derecho la indefinición conlleva una inseguridad jurídica que pone en peligro la acción investigadora.

Lo que se perseguía desde la Directiva es la lucha contra la corrupción protegiendo a los informantes de corrupción y no crear organismos.

Es necesario destacar que la finalidad de esta iniciativa es facilitar la acción de la justicia y no crear una justicia paralela, puesto que una vez efectuada la denuncia y protegido el informante, debe de trasladarse a fiscalía o la justicia ordinaria.

Por tanto debe de clarificarse “que-quién-como y dónde”, y no únicamente crear mecanismos de denuncia y de protección del denunciante, lo cual está muy bien, pero no nos parece suficiente.

Estas cuestiones son reguladas de forma defectuosa en la ley aprobada.

En el debate parlamentario el grupo popular ya denunció que en dicha ley no se ha tenido en cuenta el Real-Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprobó el texto refundido del Estatuto Básico del empleado público, que en su artículo 54.3 regula  la inmediata y obligada comunicación a los órganos de inspección , las órdenes y conductas de superiores que sean contrarios al ordenamiento jurídico.

Tampoco se ha tenido en cuenta la introducción de las técnicas del «Compliance» vía artículo 31 bis del Código Penal.

CANAL DE DENUNCIAS

Lo que debe caracterizar el canal de denuncias es su condición de anónimo y confidencial, pero sobre todo lo importante es que se evite cualquier forma de represalia ya sea directa o indirecta, pero evidentemente la mejor protección  para el informante de la corrupción es la protección de la fiscalía  y la actuación inmediata de la Justicia

No hay que olvidar que la directiva europea deja al criterio de los estados miembros determinar que autoridades son competentes para recibir la información sobre las infracciones que entren en el ámbito de aplicación de esta norma, y la ley ha optado por la creación de un órgano administrativo nuevo lo cual supone retrasar la entrada en funcionamiento del canal de denuncias por lo complicado de su constitución.

Se podía haber optado por utilizar la figura del Tribunal de Cuentas, la institución olvidada en este proyecto de ley, incluso de la Fiscalía, que ya tienen la organización y la experiencia para gestionar dichas denuncias de manera inmediata, creando un fiscal especial.

Se podía haber agilizado la implementación de lo dispuesto en la directiva con una  simple reforma tanto de la Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de  la Ley Órgánica 2/1982 reguladora del  Tribunal de Cuentas.

Tampoco se ha tenido en cuenta lo dispuesto en la circular 2/2022 de 20 de diciembre de la Fiscalía General del Estado, en la  en el apartado  4.2.3 recoge  la regulación de las denuncias anónimas.

En nuestra opinión, paralelamente a la protección del informante, debería haberse efectuado una serie de modificaciones legislativas para incentivar las denuncias lanzando un mensaje de tolerancia cero  en la lucha contra la corrupción.

ENDURECIMIENTO DE LAS PENAS

Así pues procede un endurecimiento de las penas en supuestos de prevaricación de especial gravedad, ampliación de las conductas tipificadas como tráfico de influencias, revisión de los delitos de fraudes y exacciones ilegales, incremento de las penas máximas para los delitos patrimoniales más graves, revisión del delito de falsedad contable, incorporación de nuevos delitos relacionados con la financiación y la gestión de los partidos.

Igualmente, la agilización de los procesos judiciales en caso de corrupción, permitiendo acelerar el enjuiciamiento agilizando el trámite  en casos de acumulación de procesos, vinculando esta posibilidad a la eficacia y rapidez de la instrucción.

También es imprescindible evitar que la determinación de la responsabilidad civil retrase el proceso penal.

Evidentemente, podían plantearse otras medidas complementarias, como las que he referido, para hacer más eficaz la aplicación de la Directiva europea, pero nunca presentar esta ley como paradigma de la lucha contra la corrupción y un escudo protector del alertador de la misma, cuando hace escasas semanas la mayoría socialista ha aprobado la rebaja de las penas del delito de malversación de dinero público, es decir la corrupción política.

Por lo tanto, ¿cómo vamos a pedir al ciudadano que se convierta en un informante de la delincuencia económica cuando lo que ha hecho el gobierno para luchar contra la corrupción es rebajar la pena a los corruptos, posibilitando la excarcelación de delincuentes malversadores del dinero público?

El mensaje que se ha lanzado a la sociedad es que hay una  postura regresiva en la lucha contra la corrupción, y, si va calando esta idea, hará que muchos denunciantes se vean desincentivados a la hora de utilizar los mecanismos que se prevén en esta ley.

Este retroceso en la lucha contra la corrupción ha motivado que Bruselas estudie si la nueva figura de la malversación viola las reglas antifraude, en particular por lo que se refiere a la protección de los intereses financieros de la Unión Europea.

Así lo ha puesto de manifiesto el Comisario Europeo de Justicia  en el pleno de la eurocámara, al afirmar en el debate parlamentario sus dudas sobre si esta  nueva figura de la malversación viola las reglas antifraude  de la Unión Europea.

Además la presidenta de la comisión del parlamento europeo encargado del control presupuestario ha asegurado que sigue sin saber en que se está gastando el gobierno el dinero de los fondos europeos, cuatro meses después de que lo denunciara ante la Comisión Europea, y ya ha anunciado  que va a venir junto a los “hombres de negro” el próximo 20 de febrero.

Realmente todas estas noticias son muy preocupantes y desincentivadoras en la lucha contra la corrupción y, sobre todo, desalentadoras para aquellos ciudadanos que tengan conocimiento de conductas delictivas y que quieran denunciar utilizando el mecanismo que se aprueba en esta ley.

Así por los motivos señalados tanto jurídicos, organizativos y de calidad democrática es por lo que en el Partido Popular no hemos considerado que esta ley iba a cumplir el objetivo perseguido por la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019.

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